Condenado a 18 a?os un exentrenador de f¨²tbol por abusos sexuales a una jugadora menor
El hombre, que trabajaba en un equipo de Mos (Pontevedra), tambi¨¦n mostr¨® pornograf¨ªa infantil a otra ni?a
La Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a un exentrenador de un equipo de f¨²tbol femenino de Mos a una pena de 18 a?os, nueve meses y dos d¨ªas de prisi¨®n como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a una menor de 16 a?os y otro continuado de elaboraci¨®n de pornograf¨ªa infantil sobre otra ni?a de la misma edad.
Los magistrados entienden acreditado que a finales de enero de 2016, cuando el procesado ten¨ªa 37 a?os de edad, empez¨® a mantener relaciones sexuales consentidas con una de las menores que jugaba en su equipo, quien en aquel momento ten¨ªa 14 a?os y lleg¨® a enviarle en numerosas ocasiones fotograf¨ªas y v¨ªdeos de ella desnuda y en actitud sexual. En mayo de ese a?o, el hombre, que responde a las iniciales J. G. F., mostr¨® a otra jugadora de 15 a?os un v¨ªdeo de contenido sexual en el que sal¨ªa ¨¦l con la menor. Posteriormente intent¨® tocamientos con otra menor, pero ella se lo impidi¨® apart¨¢ndole la mano, informa Europa Press.
La Sala explica que la discusi¨®n fundamental en el juicio, celebrado a puerta cerrada, vers¨® sobre la fecha en que comenzaron las relaciones sexuales. Las acusaciones sostuvieron que fue desde el a?o 2016; y la defensa, que en marzo de 2015, antes de la reforma del C¨®digo Penal que, en julio de 2015, elev¨® la edad de consentimiento sexual de 13 a 16 a?os. El tribunal considera que la relaci¨®n se inici¨® en enero de 2016, pero, en todo caso, subraya que "la tesis planteada por la defensa no puede servir para eximir al acusado de su responsabilidad por las relaciones sexuales continuadas y frecuentes que habr¨ªa mantenido a partir del 1 de julio de 2015, seg¨²n su tesis, y hasta el mes de octubre de 2016 en que fue detenido".
El fallo apunta que, a pesar de que el hombre asegur¨® que no supo la edad de la menor hasta que vio su DNI, "tuvo que ser patente cuando se incorpor¨® al equipo de cadetes (reservada para quienes cumplen durante el a?o 14 y 15 a?os)". Es m¨¢s, a?ade que se acredita que ambos "eran perfectos conocedores de la existencia de esa ilicitud" por el extracto de conversaciones que mantuvieron.
"Por ello, no cabe alegar ning¨²n desconocimiento o error de prohibici¨®n de ning¨²n tipo, ya que ten¨ªan pleno conocimiento de la situaci¨®n, y en consecuencia todas las relaciones sexuales mantenidas en ese periodo de tiempo (al menos desde enero de 2016) eran t¨ªpicas y punibles, aunque las mismas hubieran comenzado en marzo de 2015", se?ala.
La Sala condena al hombre a 11 a?os y un d¨ªa de prisi¨®n por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal con una menor de 16 a?os, siete a?os y un d¨ªa por delito continuado de elaboraci¨®n de pornograf¨ªa infantil sobre menor de 16 a?os, y nueve meses y un d¨ªa por exhibici¨®n de material pornogr¨¢fico entre menores de edad. No obstante, ha absuelto a este hombre, que es reincidente en el delito de abusos sexuales con menor de edad, de un segundo delito de abuso sexual sobre otra menor de 16 a?os.
Como consecuencia, adem¨¢s de la pena de prisi¨®n, el tribunal le ha impuesto la prohibici¨®n durante 20 a?os de aproximarse a la jugadora y durante un a?o a la otra v¨ªctima a la que le mostr¨® un v¨ªdeo de contenido sexual. Igualmente, le ha condenado a siete a?os de libertad vigilada una vez que salga de prisi¨®n y a pagar a las menores una indemnizaci¨®n por un total de 10.500 euros.
La sentencia le proh¨ªbe acercarse a menos de 500 metros o acudir a eventos destinados a menores, participar en actividades en las que ellos intervengan y dedicarse a profesiones u oficios con contacto regular y directo con estas personas. Adem¨¢s deber¨¢ someterse a un programa de educaci¨®n sexual.
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