Un juez falla que solo se puede multar una vez a un veh¨ªculo mal estacionado varios d¨ªas consecutivos
El afectado hab¨ªa acumulado 14 sanciones en tres semanas por la misma infracci¨®n
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 34 de Madrid ha determinado en una sentencia que no se puede multar varias veces a un a un veh¨ªculo mal estacionado varios d¨ªas consecutivos.
El juez ha estimado un recurso presentado por Pyramid Consulting en representaci¨®n del afectado que hab¨ªa sido multado 14 veces en tres semanas por el mismo motivo, seg¨²n consta en un comunicado. De este modo, el juez reduce a una sola las 14 multas que hab¨ªa, y establece que ¨²nicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada sin que haya tenido conocimiento el interesado.
El Ayuntamiento de Madrid, seg¨²n la asesor¨ªa jur¨ªdica, opt¨® por iniciar un expediente sancionador por cada d¨ªa en que estaba estacionado. Seg¨²n el fallo, esto constituye una infracci¨®n procedimental por no haber tramitado todas las denuncias como un solo procedimiento.
Fuentes del ?rea de Movilidad y Medio Ambiente del Consistorio aseguran que est¨¢n estudiando el fallo judicial para recurrirlo, informa Gloria Rodr¨ªguez-Pina. "Evidentemente el criterio del Ayuntamiento siempre ha sido que se puede hacer", explican, en relaci¨®n al hecho de presentar denuncias sobre el mismo veh¨ªculo y la misma infracci¨®n en diferentes d¨ªas.
Seg¨²n ha explicado Pyramid Consulting, todas las multas hab¨ªan sido impuestas por estar aparcado en el mismo punto de una calle madrile?a, acumul¨¢ndose los boletines de denuncia en el parabrisas. En el domicilio, en cambio, fueron notificadas todas el mismo d¨ªa.
El juzgado ha considerado que, trat¨¢ndose del mismo hecho, debe notificarse una ¨²nica infracci¨®n administrativa. Esta ser¨ªa la cometida el primer d¨ªa, puesto que se trata de la misma infracci¨®n cometida de manera continuada.
La asesor¨ªa ha explicado que desde el momento en el que se puso la primera denuncia, "todas las dem¨¢s tendr¨ªan que haberse tramitado en el mismo expediente y concluir en una sola sanci¨®n". "Y es que el estacionamiento se produjo sin ninguna interrupci¨®n, sino de forma continuada, en el mismo lugar y en d¨ªas consecutivos", ha se?alado.
El recurso puso de manifiesto el art¨ªculo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo com¨²n de las Administraciones p¨²blicas, art¨ªculo que se recoge en la sentencia y que dispone lo siguiente: "No se podr¨¢ iniciar nuevos procedimientos de car¨¢cter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisi¨®n el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya reca¨ªdo una primera resoluci¨®n sancionadora, con car¨¢cter ejecutivo".
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