Los jueces tumban el recurso de Alcorc¨®n contra el protocolo de contaminaci¨®n de la capital
El Ayuntamiento de Alcorc¨®n aseguraba que la prohibici¨®n de la circulaci¨®n de veh¨ªculos va en contra de la Constituci¨®n
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Alcorc¨®n contra el protocolo anticontaminaci¨®n puesto en marcha en febrero de 2016 por el Gobierno de Manuela Carmena, al entender que las medidas puestas en marcha por el Consistorio madrile?o podr¨ªan vulnerar el derecho a la libre circulaci¨®n de los ciudadanos.
La sentencia da respuesta al recurso presentado contra el protocolo de Madrid para episodios de alta contaminaci¨®n por NO2 por el Ayuntamiento de Alcorc¨®n, presidido por el popular David P¨¦rez, que manten¨ªa que se vulneraba el derecho fundamental a la libre circulaci¨®n de los vecinos del municipio.
El TSJM remarca que los ayuntamientos "pueden leg¨ªtimamente, en el ¨¢mbito de las competencias propias que les reconoce el ordenamiento jur¨ªdico, adoptar medidas de restricci¨®n del tr¨¢fico y circulaci¨®n de veh¨ªculos de motor como las contempladas en el protocolo".
Igualmente se les autoriza de modo espec¨ªfico la adopci¨®n de medidas propias de la Ley de Calidad del Aire y Protecci¨®n de la Atm¨®sfera, que impone a los municipios de m¨¢s de 100.000 habitantes obligaciones como la elaboraci¨®n de planes y programas sobre la protecci¨®n atmosf¨¦rica, as¨ª como la eventual adopci¨®n, cuando sea necesario, de medidas de restricci¨®n total o parcial del tr¨¢fico.
Adem¨¢s, el TSJM remarca que las restricciones pueden ser aplicadas por el Ayuntamiento de Madrid en "la totalidad de las v¨ªas de titularidad municipal", con independencia de que tengan o no conexi¨®n directa con v¨ªas interurbanas y de la trascendencia o relevancia de las mismas con el fin de garantizar la fluidez del tr¨¢fico o el flujo circulatorio entre los distintos municipios de la Comunidad de Madrid.
El tribunal a?ade que, "estrechamente relacionado con el derecho a la libertad y a la seguridad que consagra el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n espa?ola, entendida como una libertad deambulatoria o de movimiento, el derecho a la libertad de circulaci¨®n a que hace menci¨®n el art¨ªculo 19 de la Norma Suprema pertenece a la denominada gen¨¦ricamente libertad personal pero hace referencia a los lugares en los que uno puede estar o donde puede moverse".
"A¨²n de entenderse afectado el derecho de circulaci¨®n por las restricciones al tr¨¢fico y circulaci¨®n de veh¨ªculos de motor que el protocolo impugnado contempla, en cualquier caso el referido derecho, como todos los que la Constituci¨®n consagra como derechos fundamentales, no es absoluto y es susceptible de ser sometido a l¨ªmites siempre que, entre otras exigencias, vengan impuestos por causas que justifiquen restricciones a la libertad de circulaci¨®n", a?ade la sentencia.
El TSJM apunta que "no tiene por objeto entorpecer de forma constitucionalmente ileg¨ªtima la libre circulaci¨®n de personas o bienes sino limitar el uso de veh¨ªculos de motor con la finalidad de preservar el medioambiente y la salud de las personas". A lo que se suma que se admiten excepciones en funci¨®n de diversas circunstancias.
Por ¨²ltimo, el TSJM impone el pago de costas al Ayuntamiento de Alcorc¨®n, que puede presentar recurso de casaci¨®n.
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