Absuelto el exdelegado de la Xunta en Ourense de defraudar fondos europeos
El fallo no considera acreditado que Mart¨ªnez, encargado de vigilar el destino de las ayudas, "fuese conocedor" de que la obra subvencionada no se ejecut¨® como establec¨ªa el proyecto
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a Rogelio Mart¨ªnez, exdelegado de la Xunta de Galicia en Ourense, que se enfrentaba a 16 a?os de prisi¨®n acusado de defraudar subvenciones de la Uni¨®n Europea dirigidas a la construcci¨®n de una planta de biomasa y la puesta en marcha de cinco talleres de artesanos en el municipio de Arnoia, en el que fue alcalde. En un primer momento, adem¨¢s del exalcalde de Arnoia estaban citados como investigados en la misma causa otras diez personas. Sin embargo, despu¨¦s de la primera sesi¨®n de la vista oral la Justicia ya estim¨® prescritos los delitos para siete de los acusados. Por tanto, el procedimiento, que aborda unos hechos ocurridos en 1999 y que fueron denunciados en 2006, s¨®lo sigui¨® adelante para Mart¨ªnez y otras tres personas que tambi¨¦n han sido absueltas.
Para el responsable financiero y administrativo del Centro de Iniciativas para el desarrollo del Val do Mi?o (Ceivam), Pablo Fern¨¢ndez, y el gerente del centro, Juan Emilio Aparicio, la acusaci¨®n particular solicitaba 16 a?os. Mientras que para Gumersindo ?lvarez Rodr¨ªguez, representante de Actuar, SL, rebajaba la petici¨®n a 10 a?os de prisi¨®n porque no le consideraba culpable del delito de falsedad documental. En la causa tan s¨®lo se ha personado la acusaci¨®n popular ejercida en nombre de la Asociaci¨®n para o Progreso de O Ribeiro, vinculada al PSOE. Por su parte, la Fiscal¨ªa mantuvo su petici¨®n de libre absoluci¨®n al no encontrar indicios delictivos.
El fallo admite que los trabajos no se ejecutaron como establec¨ªa el proyecto que recibi¨® las ayudas europeas, pero considera que no existen indicios de que los investigados tuviesen conocimiento "de la disfunci¨®n existente entre la realidad que acreditaban los documentos presentados y las obras realmente ejecutadas". En el caso concreto del exdelegado de la Xunta de Galicia en Ourense, responsable de controlar que las subvenciones se utilizaban correctamente, la Audiencia Provincial entiende que, a pesar de firmar la reversi¨®n de la finca donde se implant¨® la planta de tratamiento de la biomasa y su posterior cesi¨®n a Actuar, no se puede "afirmar que fuese conocedor de las obras realizadas". Frente a esto, la acusaci¨®n popular ha considerado que el exdelegado de la Xunta sab¨ªa que los promotores de la estaci¨®n de biomasa no cumpl¨ªan los requisitos para acceder a las subvenciones y que no hab¨ªan destinado los recursos necesarios para la ejecuci¨®n material del proyecto.
La Audiencia tambi¨¦n sostiene en su fallo que "la conducta enjuiciada no fue en ning¨²n caso una conducta de apropiaci¨®n de caudales p¨²blicos, ni por quienes ten¨ªan la obligaci¨®n de su custodia, ni por terceros". Los jueces mantienen que "ninguna de las pruebas practicadas en instrucci¨®n y tampoco las verificadas en el plenario, han evidenciado que los miembros del ¨®rgano de gesti¨®n de Ceivam se hayan apropiado de cantidad alguna derivada de la subvenci¨®n".
La sentencia ha sido dictada casi 13 a?os despu¨¦s de que se interpusiera la denuncia en el a?o 2006 por parte del BNG de Arnoia, que acab¨® retir¨¢ndose del proceso. Los hechos se remontan a 1999, a ra¨ªz de la presentaci¨®n de un proyecto de construcci¨®n de una planta de biomasa en el Ayuntamiento de Arnoia al amparo del Plan Leader II, por un importe de 13 millones de las antiguas pesetas -unos 78.000 euros- y que finalmente no lleg¨® a ejecutarse.
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