La Audiencia de Barcelona no investigar¨¢ a votantes del 1-O del IES Pau Claris
El tribunal afirma que expresaban su derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n y rechaza un recurso de apelaci¨®n del Sindicato Profesional de Polic¨ªa
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia de Barcelona ha rechazado investigar a votantes del 1-O del IES Pau Claris de Barcelona por presuntos delitos de desobediencia y resistencia a los agentes de la autoridad, rechazando as¨ª un recurso de apelaci¨®n del Sindicato Profesional de Polic¨ªa (SPP), al que se hab¨ªa adherido la Abogac¨ªa del Estado.
El Juzgado de Instrucci¨®n 7 de Barcelona, que lleva la causa por las cargas policiales del 1-O, ya hab¨ªa rechazado investigar a estos ciudadanos en un auto del 1 de febrero al considerar que fueron "v¨ªctimas directas de la situaci¨®n de confrontaci¨®n generada por los propios poderes p¨²blicos".
En su auto, la Audiencia argumenta por su lado que ese d¨ªa el prop¨®sito de los votantes no era denigrar el principio de autoridad de los agentes, sino "poner en marcha, como herramienta pol¨ªtico social, un movimiento de desobediencia o resistencia civil no violenta que impactara en la opini¨®n p¨²blica, en busca de un cambio sociopol¨ªtico que facilitara la defensa de los fines independentistas".
El tribunal afirma que expresaban su derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n, "en busca de un impacto, siquiera simb¨®lico, en la sociedad y la pol¨ªtica espa?ola", por lo que cree que cabe su tolerancia como forma excepcional de participaci¨®n pol¨ªtica.
La Audiencia tiene en cuenta que los votantes que el sindicato pide investigar "hab¨ªan acudido al lugar bajo la cobertura del ejercicio de derechos fundamentales a los que apelaron las autoridades gubernativas auton¨®micas para legitimar la demanda colectiva a la participaci¨®n pol¨ªtica".
La polic¨ªa "infringi¨®" protocolos
Considera que no pueden haber cometido un delito de desobediencia porque no hubo orden expresa y terminante de la Polic¨ªa dirigida a los ciudadanos sobre el mandato de impedir el 1-O y de desalojar los accesos a los centros, de modo que, seg¨²n la Audiencia, la polic¨ªa "infringi¨® una de las pautas de actuaci¨®n que los propios protocolos para la atenci¨®n y el control de multitudes impone, a saber, agotar los medios no violentos".
Reflexiona sobre que la polic¨ªa ten¨ªa el deber de cumplir las ¨®rdenes judiciales pero que "segu¨ªa obligada a respetar los derechos fundamentales de las personas, m¨¢xime cuando la propia resoluci¨®n judicial le advert¨ªa de ello, introduciendo a modo de condici¨®n la exigencia de no alterar la convivencia pac¨ªfica".
Sobre el delito de resistencia pasiva, ya que seg¨²n el sindicato policial los ciudadanos hicieron de 'tapones humanos', la Audiencia considera que el precepto penal "debe exigir objetivamente algo m¨¢s que un comportamiento limitado a soportar, aguantar, sufrir la fuerza f¨ªsica ejercida en su contra".
Afirma que los ciudadanos concentrados ante el instituto estaban sentados en los accesos e intentaron obstaculizar la entrada de los agentes de polic¨ªa, coreando consignas pac¨ªficas, con las manos levantadas "proclamando su pretendido derecho a votar y omitiendo el comportamiento supuestamente requerido por los agentes", aunque no considera que su comportamiento pueda considerarse delictivo.
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