La Universidad Polit¨¦cnica de Madrid deber¨¢ pagar 26.000 euros a un interino por despido improcedente
El juez estima que la situaci¨®n de interinidad de Pablo Lleo, que trabaj¨® diez a?os como t¨¦cnico inform¨¢tico, dur¨® m¨¢s de lo que estima la ley
A los interinos se les ha encendido una luz al final del t¨²nel en forma de sentencia pionera. No es una soluci¨®n para todos, pero el reconocimiento de uno puede abrir la veda para denunciar situaciones laborales injustas similares. El camino lo ha allanado Pablo Lleo, t¨¦cnico inform¨¢tico de 42 a?os que trabaj¨® en la Universidad Polit¨¦cnica de Madrid (UPM) durante 10 a?os en calidad de interino. Tras ser sustituido por un funcionario tanto tiempo despu¨¦s, demand¨® a la universidad por despido improcedente. Y no solo ha ganado la batalla, sino que el juez ha estimado que la universidad debe indemnizarle con 26.000 euros.
La UPM, que puede recurrir la sentencia, mantuvo la situaci¨®n de interinidad al t¨¦cnico de inform¨¢tica desde 2009 hasta junio de 2019, transgrediendo en fraude de ley la propia finalidad de este tipo de modalidad contractual. Al menos eso ha estimado el juez. Por definici¨®n, el contrato de interinidad por vacante es ¡°aquel que se celebra para cubrir de forma transitoria un puesto de trabajo durante el proceso de selecci¨®n o promoci¨®n para su cobertura definitiva, mientras se busca al trabajador id¨®neo para que ocupe ese puesto de trabajo con car¨¢cter definitivo¡±, explica Inmaculada Parrado, abogada defensora de Lleo.
La universidad intent¨® acreditar la procedencia del despido con el hecho de que publicara un concurso de oposici¨®n para cubrir la vacante que ocup¨® el inform¨¢tico durante ese tiempo. Pero el juzgado rechaz¨® ese argumento, puesto que no se prob¨® la existencia de la causa estipulada en el contrato, es decir, que cuando se formaliz¨® el contrato de trabajo de duraci¨®n determinada, no estaba todav¨ªa vigente el proceso de selecci¨®n o promoci¨®n para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.
La sentencia del Juzgado de lo social 23 de Madrid insiste en ese punto, en que cubrir el puesto durante un proceso de selecci¨®n no fue la finalidad real a la que obedeci¨® la contrataci¨®n, ya que la situaci¨®n de interinidad dur¨® ¡°m¨¢s all¨¢ de lo que razonablemente puede interpretarse, a la luz de los preceptos legales referidos¡±. Esto significa que se debe mantener la necesidad provisional, que subsiste la causa que contractualmente se expresa para justificar la temporalidad, habiendo estado prestando servicios ininterrumpida e indefinidamente hasta el momento de ser sustituido, como si de una trabajador m¨¢s de la plantilla se tratara. ¡°Lo m¨¢s importante es que se aplica el principio de igualdad entre las administraciones y las empresas privadas¡±, asegura Parrado. De ah¨ª, que el juez haya estimado que el inform¨¢tico deba ser indemnizado, en funci¨®n de la antig¨¹edad, con 45 d¨ªas por a?o trabajado desde 2009 hasta 2012 (momento en que cambi¨® la ley laboral), y a partir de esa fecha con 33 d¨ªas por a?o trabajado.
Para los expertos del despacho al que pertenece la letrada Parrado, Mart¨ªnez-Echevarr¨ªa Abogados, "una situaci¨®n de interinidad no puede extenderse durante tant¨ªsimo tiempo, ni verse interrumpida ni modificada por la publicaci¨®n de un concurso de oposici¨®n que se lanza en funci¨®n de criterios laborales o econ¨®micos ajenos a este puesto y a las condiciones del contrato con el trabajador". Por tanto, la situaci¨®n de este t¨¦cnico de Inform¨¢tica no puede considerarse de interinidad, sino indefinida laboralmente, por lo que la imposici¨®n del cese constituye un despido improcedente.
El contrato firmado entre ambas partes se deb¨ªa acoger, seg¨²n el juzgado, a la interinidad por sustituci¨®n, es decir, supliendo a un trabajador de forma transitoria con derecho a la reserva del puesto de trabajo. O bien, el contrato se podr¨ªa haber formalizado durante un proceso de selecci¨®n. En este caso, no se cumpli¨® ni una cosa ni la otra, ya que Lleo estuvo nada menos que diez a?os en su puesto de trabajo, sin interrupci¨®n, y el proceso de selecci¨®n no fue convocado hasta muchos a?os despu¨¦s de la firma de la relaci¨®n contractual.
¡°Siempre ha habido fraude de ley en las condiciones laborales de los interinos, y su lucha en los tribunales viene de lejos, desde principios de los 90¡±, cuenta Parrado. Con la reforma laboral, contin¨²a, el sistema se endureci¨® mucho con ellos ¡°y se han convertido en trabajadores precarios¡±, que adem¨¢s, al estar en una bolsa de interinidad, no pueden trabajar en empresas privadas por haber ¡°incompatibilidades¡±.
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