Reforma a la justicia militar: un retroceso democr¨¢tico
Es de esperar que en el Senado prime la racionalidad y se mantenga el criterio que Chile ha venido adoptando en torno a mantener la jurisdicci¨®n militar en un ¨¢mbito restrictivo y excepcional
En noviembre del a?o 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos conden¨® al Estado chileno (caso Palamara Iribarne vs. Chile), estableci¨¦ndose principalmente en dicha sentencia que la estructura de nuestra justicia militar ¡°supone que, en general, sus integrantes sean militares en servicio activo, est¨¦n subordinados jer¨¢rquicamente a los superiores a trav¨¦s de la cadena de mando, su nombramiento?no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones?judiciales, no cuenten con garant¨ªas suficientes de inamovilidad y no posean?una formaci¨®n jur¨ªdica exigible para desempe?ar el cargo de juez o fiscales.?Todo ello conlleva a que dichos tribunales carezcan de independencia e imparcialidad¡±.
Corr¨ªa el a?o 2010 y el presidente Sebasti¨¢n Pi?era se?alaba al momento de enviar el proyecto de ley que modificaba la competencia de tribunales militares, que ¡°con este cambio se garantiza el debido proceso, la igualdad ante la ley y el pleno cumplimiento de los tratados internacionales¡±, siendo el eje central de dicha reforma el hecho de que a partir de all¨ª ning¨²n civil estar¨¢ sujeto a la competencia de los tribunales militares.
Seis a?os m¨¢s tarde, bajo el Gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, siguiendo el camino trazado por su antecesor en pos de perfeccionar la justicia militar, se incorpor¨® una nueva modificaci¨®n, estableci¨¦ndose expresamente que ning¨²n civil que sea v¨ªctima o imputado estar¨¢ sometido a la competencia de la justicia militar.
En las ¨²ltimas semanas hemos sido testigos como, en el contexto de la tramitaci¨®n del proyecto de ley que ¡°establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad p¨²blica y de las fuerzas armadas¡±, un grupo de diputados incorpor¨® una indicaci¨®n para que dadas determinadas circunstancias (estados de excepci¨®n constitucional, resguardo de zonas fronterizas, entre otras) los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones (Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile), sean siempre conocidos por los tribunales militares, inclusive cuando la v¨ªctima sea un civil.
Dicha indicaci¨®n fue declarada inadmisible por la C¨¢mara de Diputadas y Diputados, por alejarse de las ideas matrices del proyecto. Escenario ante el cual, un grupo de senadores ha anunciado que intentar¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas reponer dicha indicaci¨®n en la c¨¢mara alta.
Sin duda que el escenario actual es altamente preocupante, por cuanto una propuesta legislativa de estas caracter¨ªsticas constituye un enorme retroceso en el avance que nuestro pa¨ªs, de manera transversal en t¨¦rminos pol¨ªticos, ha venido consolidando en las ¨²ltimas d¨¦cadas en orden a modernizar y ajustar a est¨¢ndares democr¨¢ticos los tribunales militares. No es balad¨ª que con el retorno a la democracia, Chile haya dado un paso cualitativo al reestructurar su sistema de administraci¨®n de justicia penal, siendo reflejo de esta gran decisi¨®n adoptada en el a?o 2000, las reformas posteriores a la justicia militar que los expresidentes Pi?era y Bachelet lideraran en la d¨¦cada pasada.
Es de esperar que en el Senado prime la racionalidad y se dejen de lado consideraciones netamente simb¨®licas y de marcado tinte populista, y se mantenga el criterio que nuestro pa¨ªs ha venido adoptando en torno a mantener la jurisdicci¨®n militar en un ¨¢mbito restrictivo y excepcional, y particularmente con el compromiso que hemos adquirido de respetar y garantizar el debido proceso.
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