El extra?o voto obligatorio en Chile
El debate sobre la composici¨®n del demos es leg¨ªtimo y necesario, solo debe considerar aspectos normativos y formularse seriamente la pregunta de por qu¨¦ Chile forma parte de un exc¨¦ntrico grupo de pa¨ªses en el que los extranjeros residentes pueden votar en todo tipo de elecciones
Desde hace un par de semanas, la pol¨ªtica chilena se desgarra en torno al voto obligatorio, haciendo como si los chilenos entendiesen este debate de ¨¦lite y de nicho. La pregunta por la comprensi¨®n de lo que se encuentra en juego en esta discusi¨®n legislativa es relevante: los congresistas involucrados, especialmente los senadores, rasgan vestiduras en nombre del pueblo y de la democracia sin detenerse en todas las dimensiones del problema, y tampoco sin explicarlas.
Convengamos que esta discusi¨®n adolece de un sesgo de origen: es totalmente inoportuna, ya que nos encontramos a un pu?ado de meses de realizarse cuatro elecciones locales simult¨¢neas, mediante cuatro papeletas: gobernadores, alcaldes, consejeros regionales y concejales. La cr¨ªtica al car¨¢cter inoportuno de esta discusi¨®n es pertinente: hay una larga doctrina electoral en la que se sugiere, con buenas razones, que es inconveniente legislar sobre las reglas del juego en un a?o electoral. ?C¨®mo no ver que, cuando esto ocurre, irrumpe la sospecha y la desconfianza, mediante el uso desenfrenado de la calculadora para cifrar lo que unos y otros ganan y pierden?
Pero m¨¢s all¨¢ de lo inoportuno, esta discusi¨®n es extra?a, y a ratos t¨®xica, en al menos dos niveles.
En primer lugar, por la manera de c¨®mo se gatilla. Es a prop¨®sito de la solicitud del Servicio Electoral (el ¨®rgano regulador de las elecciones en Chile) de realizar las pr¨®ximas elecciones locales en dos d¨ªas que, de modo intempestivo, el gobierno intervino en el debate legislativo en un punto especialmente neur¨¢lgico: el de las multas asociadas al voto obligatorio, dependiendo de si se era chileno o extranjero con avecindamiento de cinco a?os en Chile.
Esto que puede sonar muy t¨¦cnico y legalista (es lo que se desprende de la distinci¨®n entre ¡°ciudadanos¡± y ¡°electores¡± que el ministro secretario general de la presidencia ?lvaro Elizalde vino a recordar), se traduce en un segundo tipo de rareza: el componente normativo que se encuentra contenido en esta discusi¨®n legislativa.
Es este segundo aspecto, mucho m¨¢s profundo que la simple discusi¨®n por las multas (la que se puede resolver r¨¢pidamente, fijando alg¨²n tipo de guarismo razonable), el que ha sido ocultado por el imperio del c¨¢lculo que domina la totalidad del comportamiento estrat¨¦gico de los congresistas chilenos.
Tal como lo recuerda el cientista pol¨ªtico David Altman, Chile es uno de los pocos pa¨ªses en el mundo que le conceden generosamente el derecho a voto a los extranjeros residentes en todos los niveles de elecci¨®n, con total independencia de la nacionalidad. En efecto, es ¨²nicamente en Uruguay (desde 1934), Nueva Zelanda, Ecuador, Malawi¡ y Chile que los extranjeros (y no s¨®lo los ciudadanos) pueden sufragar para elecciones presidenciales y parlamentarias, contradiciendo la norma comparada de entregar el derecho a voto a los extranjeros residentes (no todos los pa¨ªses europeos lo hacen) solo para elecciones locales.
De materializarse la postura del gobierno seg¨²n la cual la obligatoriedad del voto v¨ªa multas es solo para los ciudadanos chilenos, la votaci¨®n de los senadores opositores es sin salida: si se vota favorablemente, s¨®lo los chilenos deber¨¢n obligatoriamente votar so pena de multas, y si se vota en contra, se desvanece la obligatoriedad del voto por el solo hecho de que no habr¨ªa multa asociada a la abstenci¨®n.
?Por qu¨¦ ser¨¢ que entregar el derecho a voto, con o sin sanci¨®n, a los extranjeros residentes para todo tipo de elecciones es un derecho exc¨¦ntrico? M¨¢s all¨¢ de todo c¨¢lculo electoral, la generalizada resistencia a entregar el derecho a voto (voluntario u obligatorio, en este caso poco importa) a los extranjeros residentes se origina en una concepci¨®n de ciudadan¨ªa nacional que define al demos: en un refer¨¦ndum de 2015 en Luxemburgo en el que se preguntaba por conceder el derecho a voto a los extranjeros residentes con m¨¢s de diez a?os de residencia para elecciones nacionales, casi cuatro de cada cinco ciudadanos lo rechazaron.
En el caso chileno, se encuentra adem¨¢s involucrado un c¨¢lculo electoral que contamina la discusi¨®n, referido a la orientaci¨®n ideol¨®gica del grupo inmigrante venezolano que crecientemente est¨¢ cumpliendo con el requisito legal de avecindamiento de cinco a?os. Para las elecciones locales de octubre pr¨®ximo, 170 mil venezolanos podr¨¢n sufragar, y superar¨¢n holgadamente los 200 mil para las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2025. ?Es razonable entregarles, normativamente hablando, el derecho a sufragar en elecciones nacionales? ?Es pol¨ªticamente razonable conceder el poder de dirimir una elecci¨®n presidencial eventualmente estrecha a un grupo inmigrante cuya orientaci¨®n ideol¨®gica es masivamente hostil a cualquier tipo de izquierda (entendible por venir escapando de la dictadura de Nicol¨¢s Maduro)? Ya conocemos los efectos devastadores de este tipo de concesiones en Israel, con la llegada masiva de jud¨ªos rusos que subvirtieron duraderamente el sistema de partidos y la composici¨®n de la Knesset.
Si se quiere dar esta discusi¨®n en Chile, es esencial sustraerla de la coyuntura electoral. Lamentablemente, Chile aun no tiene un respiro electoral desde 2020: desde aquel entonces, los chilenos han tenido que votar a lo menos una vez al a?o, incluyendo tres plebiscitos.
El debate sobre la composici¨®n del demos es leg¨ªtimo y necesario, solo debe considerar aspectos normativos y formularse seriamente la pregunta de por qu¨¦ Chile forma parte de un exc¨¦ntrico grupo de pa¨ªses en el que los extranjeros residentes pueden votar en todo tipo de elecciones, incluso en plebiscitos en los que se est¨¢ dirimiendo, ni m¨¢s ni menos, la aceptaci¨®n o rechazo de una nueva Constituci¨®n.
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