El Supremo desestima un recurso de la Generalitat Valenciana que rechazaba el caudal ecol¨®gico fijado para el Tajo
El alto tribunal considera que la administraci¨®n no aport¨® ¡°prueba t¨¦cnica alguna¡± que soporte ¡°las apreciaciones puramente subjetivas¡± en contra del nivel m¨ªnimo de agua establecido para mantener en buen estado el r¨ªo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la Generalitat valenciana contra la fijaci¨®n de nuevos caudales ecol¨®gicos en el trasvase Tajo-Segura. El Ejecutivo valenciano, presidido entonces por el socialista Ximo Puig, aleg¨® que la decisi¨®n sobre las cantidades a trasvasar a partir de 2026 deb¨ªa fijarse tras el an¨¢lisis del estado del agua pero el Supremo ha considerado que la argumentaci¨®n no tiene el suficiente peso como para anular el Real Decreto sobre los planes de coordinaci¨®n del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
Los recurrentes alegaban, entre otros puntos, la falta de motivaci¨®n t¨¦cnica, arbitrariedad y desproporci¨®n en los caudales ecol¨®gicos fijados para el r¨ªo Tajo, que limitan el agua que se puede trasvasar a la costa valenciana, a trav¨¦s de la infraestructura del Tajo-Segura. El alto tribunal contesta que la administraci¨®n auton¨®mica no ha aportado ¡°prueba t¨¦cnica alguna sobre la determinaci¨®n de los caudales ecol¨®gicos que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda, de la que pudiera deducirse el abierto apartamiento de la realidad en su determinaci¨®n ¡ªarbitrariedad¡ª que en ella se sostiene o su evidente incorrecci¨®n t¨¦cnica determinante de su desproporci¨®n¡±.
Por el contrario, destaca la sentencia, ¡°la fijaci¨®n de estos caudales se ha realizado sobre la base de las instrucciones metodol¨®gicas y t¨¦cnicas contenidas en la Instrucci¨®n de Planificaci¨®n Hidrol¨®gica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrogr¨¢ficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes que se refieren en la MAIN (Memoria de An¨¢lisis de Impacto Normativo), frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda¡±.
A pesar del rechazo de regiones como la Comunidad Valenciana, Murcia o Andaluc¨ªa por las posibles reducciones que esto puede suponer en los vol¨²menes de este trasvase, esta era la primera vez que el Gobierno fijaba un caudal ecol¨®gico para el Tajo, como le exig¨ªan cinco sentencias del Tribunal Supremo, la normativa europea y la Ley de Aguas desde hace m¨¢s de dos d¨¦cadas.
En el escrito en el que desestima el recurso de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo explica tambi¨¦n que el Real Decreto fija una implantaci¨®n progresiva de los caudales ecol¨®gicos, una particularidad que encuentra ¡°su debida justificaci¨®n en la necesidad de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan aportar recursos alternativos que puedan paliar los eventuales efectos que en el Trasvase produzca la obligada implantaci¨®n de los caudales ecol¨®gicos en la cuenca del Tajo¡±.
¡°Por eso el plan se acompa?a de un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una mayor eficacia en la utilizaci¨®n de los recursos y desarrollar recursos alternativos¡±, indica la sentencia que a?ade que recoge un cumplimiento escrupuloso de la obligaci¨®n de establecer un r¨¦gimen de caudales ecol¨®gicos completo, con car¨¢cter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027), alcanz¨¢ndose progresivamente el caudal ecol¨®gico al final de la vigencia de dicho plan.
Por otro lado, el Supremo rechaza la alegaci¨®n de la Abogac¨ªa del Estado, a la que se adhiri¨® la Junta de Castilla-La Mancha, referida a la falta de legitimaci¨®n de la Generalitat valenciana para recurrir el Real Decreto por no estar justificado que tuviera un inter¨¦s propio sobre el mismo.
La sentencia se?ala que no puede sostenerse que el objeto de su impugnaci¨®n sea ajeno a su ¨¢mbito de competencias o a sus intereses leg¨ªtimos, cuando el legislador le ha dado expresa intervenci¨®n en el procedimiento de tramitaci¨®n de la norma recurrida, a trav¨¦s del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua del que forma parte, y la propia norma reglamentaria impugnada prev¨¦, tambi¨¦n expresamente, su intervenci¨®n en su propio desenvolvimiento posterior, integr¨¢ndola en una comisi¨®n de seguimiento de la incidencia de los caudales ecol¨®gicos impugnados en el ¨¢mbito del Trasvase Tajo-Segura.
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