La SGAE se pone al d¨ªa con Fuente Obejuna
La instituci¨®n no reclama derechos por la ¨²ltima representaci¨®n de la obra de Lope de Vega sino por las que tuvieron lugar en 2004 y 2006
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha aclarado que en 2009 no ha hecho ning¨²n requerimiento hasta asegurarse que la adaptaci¨®n de la obra de Lope de Vega Fuenteovejuna, que ser¨¢ representada a partir de hoy, est¨¢ registrada en esta sociedad de gesti¨®n, y que el autor es miembro de ¨¦sta. En un comunicado, a?adi¨® que "de confirmarse que la adaptaci¨®n corresponde a Fernando Rojas, que no es miembro de la SGAE, esta entidad no intervendr¨¢ porque no representa al citado adaptador".
As¨ª, explic¨® que las reclamaciones formuladas por la SGAE al Ayuntamiento de Fuente Obejuna (C¨®rdoba), con relaci¨®n a esta obra, corresponden a las representaciones llevadas a cabo en los a?os 2004 y 2006, en las que los adaptadores de la misma, miembros de la SGAE, fijaron las condiciones que posibilitaron dichas representaciones. De este modo, la reclamaci¨®n de 31.000 euros que la SGAE tiene formulada al Ayuntamiento de Fuente Obejuna corresponde, adem¨¢s de a las representaciones antes dichas, "a la utilizaci¨®n de las obras del repertorio administrado por la SGAE, efectuada en fiestas, actos, conciertos, bailes y dem¨¢s manifestaciones art¨ªsticas, celebradas desde el a?o 1998, en las que est¨¢n involucradas las obras de cientos de autores que llevan sin percibir sus derechos desde hace m¨¢s de diez a?os".
El Ayuntamiento de Fuente Obejuna y la SGAE acordaron regularizar la deuda con car¨¢cter inmediato, a trav¨¦s de un documento extrajudicial cuyo contenido fue pactado y aceptado por las partes. A?adi¨® tambi¨¦n que "las condiciones para la determinaci¨®n de la cuant¨ªa de los derechos de autor son proporcionadas a la forma de utilizaci¨®n de las obras, son absolutamente respetuosas con las prescriciones legales, y se aplican con car¨¢cter universal a todos los ayuntamientos, en base al convenio suscrito entre la SGAE y la Federeci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias (FEMP) en el a?o 1996, y que sigue actualmente vigente".
La Sociedad General de Autores explic¨® adem¨¢s que "no interviene en ninguna representaci¨®n esc¨¦nica si el autor o adaptador de la misma no es miembro de esta sociedad de gesti¨®n" y que las obras del teatro cl¨¢sico espa?ol, de representarse en su versi¨®n original -bastante poco probable por su complejidad-, estar¨ªan exentas del pago de derechos de autor, ya que pertenecer¨ªan al dominio p¨²blico. En los casos en que las obras del teatro cl¨¢sico espa?ol hayan sido adaptadas, los derechos de autor de las mismas corresponden a sus adaptadores. Si dichos autores-adaptadores son miembros de la SGAE, esta entidad gestiona el pago de los derechos que les corresponden por la representaci¨®n esc¨¦nica de la obra registrada. En caso de que el autor autorice la representaci¨®n de su obra, es el propio autor quien fija las condiciones de representaci¨®n. En este caso, si dicho autor es miembro de esta entidad, ser¨¢ la SGAE quien gestione los derechos correspondientes.
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