Condenado un empresario taurino por estafa a un rejoneador y un torero
El inculpado dej¨® de pagar 120.000 euros "guiado por el ¨¢nimo de obtener un beneficio il¨ªcito"
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos a?os de prisi¨®n a un empresario taurino por un delito continuado de "estafa agravada" a un rejoneador y a un matador de toros, a los que contrat¨® durante varios meses de 2008 para diferentes festejos dej¨¢ndoles de pagar 41.878 euros y 77.841 euros, respectivamente, "guiado por el ¨¢nimo de obtener un beneficio patrimonial il¨ªcito".
En su sentencia, emitida el pasado 18 de octubre y recogida por la agencia Europa Press, la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla declara como hechos probados que, entre marzo y septiembre de 2008, el acusado, "actuando unas veces en nombre propio y otras como administrador ¨²nico de las mercantiles Toros Sierra Norte S.L., Toros Imperial S.L., Servicios Taurinos del Norte S.L. y Multigestiones Pineda S.L., contrat¨® los servicios de un rejoneador y un matador de toros para la celebraci¨®n de diversos festejos taurinos".
Seg¨²n la sentencia, el ya condenado, "les pagaba parte de sus honorarios en met¨¢lico con anterioridad a la celebraci¨®n del festejo, y les hac¨ªa creer que les abonar¨ªa el resto en los d¨ªas posteriores, bien en met¨¢lico, sin que tal hecho se produjera, bien mediante el cobro de los pagar¨¦s que les entregaba a sabiendas que los mismos resultar¨ªan impagados dada su falta de liquidez". As¨ª, el condenado acumul¨® impagos intencionados por valor de 41.878 euros respecto a servicios contratados al rejoneador, y 77.841 euros correspondientes a diversos festejos taurinos para los que fue contratado el matador de toros.
El empresario resulta condenado como autor de un delito continuado de "estafa agravada" a dos a?os de c¨¢rcel, una multa de 1.080 euros y a indemnizar al rejoneador con los citados 41.878 euros impagados y al matador con los 77.841 euros dejados de abonar.
No obstante, la pena de c¨¢rcel "se suspende por un plazo de cuatro a?os", con la condici¨®n de que el condenado "no vuelva a delinquir en el expresado plazo, as¨ª como al abono de la responsabilidad civil a que ha sido condenado en el plazo m¨¢ximo de dos a?os".
Babelia
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