El TS confirma una multa a la sociedad de gesti¨®n de actores por abusar de ¡°su posici¨®n dominante¡±
Artistas Int¨¦rpretes, Sociedad de Gesti¨®n (AISGE) debe pagar 627.855 euros por subir injustificadamente sus tarifas
![Una proyección en una sala de cine.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/UGWWE57CQ4UHJCNJGO4DLKHWEI.jpg?auth=a176c17a14f2c3ed5f1a40ec4ef091d4b5913e5bd5a33aa8226b2b3bfbb9a25e&width=414)
El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la multa de 627.855 euros que el Consejo de la Comisi¨®n Nacional de la Competencia impuso en diciembre de 2011 a Artistas Int¨¦rpretes, Sociedad de Gesti¨®n (AISGE) por incrementar injustificadamente las tarifas que cobraba a las salas de cine por exhibici¨®n de las pel¨ªculas.
La Audiencia Nacional hab¨ªa desestimado el recurso que interpuso AIGSE en primera instancia, confirmando que entre la tarifa aplicada en 2004 y la de 2009 hubo un incremento del 177% y del 100% en la tarifa general entre 2004 y 2005, sin que ninguna de las justificaciones dadas por AISGE tuviese, seg¨²n este ¨®rgano judicial, entidad suficiente para avalar el aumento.
AISGE recauda, seg¨²n explica la misma sentencia, un porcentaje sobre los ingresos de las salas de cine que se corresponde con los derechos de remuneraci¨®n por la comunicaci¨®n p¨²blica de las actuaciones de los actores y otros artistas en las obras exhibidas.
Abuso de posici¨®n dominante
En una sentencia conocida este jueves, el Supremo ha rechazado el recurso de AISGE y justifica que los gestores incurrieron en abuso de posici¨®n dominante, tipificado por el art¨ªculo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Esta ley sanciona los comportamientos abusivos en situaciones de superioridad en un mercado y la imposici¨®n de barreras que excluyen o dificultan gravemente el acceso al mismo.
En este caso el Supremo no discute la posici¨®n de dominio de la sociedad de gesti¨®n de actores, si bien cuestiona su comportamiento al elevar las tarifas generales sin que dicha subida fuese explicada suficientemente en el momento de su aprobaci¨®n. Concluye que AISGE no aport¨® una justificaci¨®n razonable de una elevaci¨®n tan dr¨¢stica y que la subida supon¨ªa una presi¨®n indudable para la negociaci¨®n de posteriores acuerdos particulares.
"No hay pues problema de tipificaci¨®n, pues la conducta de la recurrente puede ser subsumida claramente en un comportamiento abusivo de su posici¨®n dominante (en particular, en la letra a) del art¨ªculo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia), sin que los elementos f¨¢cticos de dicha conducta puedan ser calificados, como se dice en el motivo, de subjetivos o sin que se pueda afirmar que se est¨¦ sancionado por una conducta objetiva. Se trata de circunstancias de hechos acreditadas y no negadas y que responden a una actitud plenamente deliberada de una entidad profesional plenamente conocedora del marco de actuaci¨®n en el que se mueve y que cuenta con asesor¨ªa jur¨ªdica", argumenta la sentencia del Supremo.
Agrega que "no puede objetarse por tanto ausencia de culpabilidad, pues no puede aducir desconocimiento de que un comportamiento como el sancionado por parte de la ¨²nica entidad de gesti¨®n de los derechos de sus representados colocaba a los cines en una posici¨®n negociadora de debilidad injustificadamente desfavorable. Todo lo cual sin una explicaci¨®n convincente de cual fuese la justificaci¨®n objetiva de un incremento de tarifas del 100 por cien".
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