La derrota de los Comuneros de Castilla dio al traste con la primera ¡®Constituci¨®n¡¯ occidental en el siglo XVI
El jurista Joaqu¨ªn Gonz¨¢lez-Herrero analiza en ¡®La Ley Perpetua. Fundamentos de una utop¨ªa¡¯ c¨®mo el descalabro de la insurrecci¨®n en Villalar acab¨® con la precoz utop¨ªa de limitar el poder de la monarqu¨ªa
La famosa derrota en la batalla de Villalar, el 23 de abril de 1521, no solo signific¨® el fin de la que se considera la primera revoluci¨®n burguesa moderna en Europa, el movimiento de los comuneros de Castilla, sino que tambi¨¦n dio al traste con la que podr¨ªa haber sido la primera Constituci¨®n occidental. Los comuneros, ciudadanos de diversas clases sociales que se sent¨ªan perjudicados por la pol¨ªtica de los consejeros flamencos y borgo?ones del emperador Carlos V, acosados por los impuestos destinados a financiar la Corona, plantearon un documento jur¨ªdico por el que pretend¨ªan regular la relaci¨®n entre el monarca y el pueblo, un acotamiento del poder regio, bautizado como Ley Perpetua. Un texto que se podr¨ªa entender como el primer proyecto de Carta Magna, que adelant¨® a las americana y francesa de finales del siglo XVIII. Pero el descalabro en Villalar cerr¨® la puerta a cualquier cambio y el escrito ardi¨® en la hoguera por entenderse como un peligro para la monarqu¨ªa.
El jurista y escritor Joaqu¨ªn Gonz¨¢lez-Herrero (Segovia, 1958) acaba de publicar la La Ley Perpetua. Fundamentos de una Utop¨ªa, una de las escasas publicaciones en Espa?a que se refieren a aquel documento, seg¨²n argumenta el historiador Eduardo Ju¨¢rez, profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, que ha participado en la presentaci¨®n de la publicaci¨®n junto con su autor, actualmente fiscal de la Audiencia Nacional, despu¨¦s de su ¨²ltimo destino como consejero de direcci¨®n en la Oficina de Lucha Antifraude de la Uni¨®n Europea.
La obra de quien tambi¨¦n ha sido disc¨ªpulo del folclorista Agapito Marazuela aborda el an¨¢lisis de los fundamentos filos¨®ficos, pol¨ªticos y jur¨ªdicos, con sus componentes religiosos, de la revoluci¨®n de las comunidades. Joaqu¨ªn Gonz¨¢lez explica que ¡°la derrota de Villalar supuso el final de un sue?o, la precoz utop¨ªa de someter el poder real a la ley, a la raz¨®n y a la justicia, trazando la frontera entre el ayer medieval y el ma?ana de modernidad que no fue, enterr¨¢ndose la esperanza en la Espa?a que no pudo ser, una sombra de la derrota, densa y alargada que llegar¨¢ hasta nuestros d¨ªas¡±.
Gonz¨¢lez-Herrero, que lleg¨® a este texto jur¨ªdico estudiando el pensamiento escol¨¢stico desde el siglo XIV al XVI, considera que su valor es extraordinario porque es el testamento pol¨ªtico de los comuneros. En este sentido, lamenta que un documento que sirvi¨® de referencia en el proceso de la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n estadounidense de 1787 permanezca ajeno al saber colectivo y que casi ning¨²n libro de Derecho Constitucional hable de ¨¦l. El tambi¨¦n autor de Memoria de la ausencia, Cartas desde Bruselas o La otra aurora propone que esta iniciativa termine con el reconocimiento del valor universal de la Ley Perpetua por la Unesco, en el marco del programa Memory of the Word (Memoria del Mundo).
En agosto de 1520, la catedral de ?vila acogi¨® a las comunidades insurrectas constituidas en lo que se llam¨® la Santa Junta, que elaboraron el texto de la Ley Perpetua, que se le hizo llegar a Carlos V a la ciudad de Worms antes de ser coronado emperador, donde luego firmar¨ªa el edicto para reprimir a las Comunidades de Castilla. Sus integrantes constitu¨ªan un heterog¨¦neo conjunto de miembros de los m¨¢s diversos estratos sociales de la ¨¦poca, como peque?a nobleza, hacendados, industriales, artesanos y plebeyos. Parte de las propuestas hab¨ªan nacido en Toledo o en Mart¨ªn Mu?oz de las Posadas (Segovia), donde acamparon las tropas comuneras camino de Tordesillas.
Gonz¨¢lez Herrero sostiene que los distintos Cap¨ªtulos del Reino que conforman la Ley Perpetua ten¨ªan como objetivo la instauraci¨®n de un nuevo orden pol¨ªtico, por lo que deben considerarse un verdadero proyecto constitucional. Fueron aprobados en Tordesillas, villa a la que llegaron los l¨ªderes del movimiento, Padilla, Bravo y Zapata, el 29 de agosto de 1520, siendo recibidos por la reina Juana, entonces bajo la guarda de Bernardino de Rojas Sandoval, marqu¨¦s de Denia. El encuentro inicial tuvo lugar el 24 de septiembre. En opini¨®n del autor, ¡°fue uno de los m¨¢s destacados y celebrados de la historia moderna de Espa?a, aunque frustrados los prop¨®sitos de los alzados, ante el estado de salud mental de la hija de los Reyes Cat¨®licos¡±. El car¨¢cter revolucionario de este germen de Constituci¨®n de principios del siglo XVI, seg¨²n Gonz¨¢lez-Herrero, radica en atribuir a la Junta la condici¨®n de Cortes, pese a no haber sido convocadas por el monarca, y en las que estar¨ªan representadas las ciudades y, por tanto, el poder de la naci¨®n. Este es el sentido del Juramento de Tordesillas, de 25 de septiembre de 1520, en el que la uni¨®n de las ciudades se extiende universalmente a todo el reino, sentencia este jurista.
Para el historiador Eduardo Ju¨¢rez, el libro de Gonz¨¢lez-Herrero viene a cubrir un vac¨ªo porque ¡°no hay nada publicado en t¨¦rminos generales sobre un intento claramente legislativo de cortar el centralismo que estaba en ciernes por parte de los Habsburgo, lo que es interesante para poder comprender el primer intento preliberal del control del monarca sobre el poder de una sociedad. Todo esto adem¨¢s abordado por un jurista, y que no est¨¢ incluido en ning¨²n proceso de ciclos educativos en Espa?a, ni pr¨¢cticamente en la Universidad¡±.
Gonz¨¢lez-Herrero se muestra partidario de ¡°enterrar una visi¨®n imperial y trasnochada de la historia de Espa?a; lo mejor de nuestro pasado no son los hechos militares, sino las geniales creaciones institucionales, basadas en las ideas de libertad e igualdad¡±. Cita como ejemplo a las comunidades de villa y tierra, en los siglos IX y X, y posteriormente este primer proyecto de Constituci¨®n liberal de Europa, nacido del pensamiento de los comuneros. El autor matiza que ¡°subyace all¨ª, como en el constitucionalismo de los liberales de C¨¢diz, el sustrato irrenunciable de Espa?a, porque fuera de ¨¦l, no hay futuro para esta naci¨®n¡±. Gonz¨¢lez-Herrero a?ade que es posible imaginar una Espa?a distinta a partir de otras bases distintas siguiendo la senda de los comuneros, como primeros liberales: ¡°Despojados de toda la mitolog¨ªa fatua de lo imperial y la que han defendido quienes han gobernado desde entonces ¡ªy son, en esencia, los mismos¨D podemos empezar a imaginar una Espa?a con futuro¡±.
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