La justicia da la raz¨®n a la Maestranza de Sevilla en la disputa sobre el IVA planteada por la empresa Pag¨¦s
El empresario Ram¨®n Valencia reclamaba seis millones de euros a la propiedad de la plaza de toros
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 10 de Sevilla ha fallado a favor de la Real Maestranza de Caballer¨ªa en el pleito que hace dos a?os plante¨® la empresa Pag¨¦s sobre el cobro del IVA en el canon anual que esta debe abonar por el alquiler de la plaza de toros sevillana.
El empresario Ram¨®n Valencia, cabeza visible de Pag¨¦s, reclamaba la devoluci¨®n de seis millones de euros por el IVA abonado desde 1986, alegando que el contrato entre las partes se firm¨® en el a?o 1932, y la actual normativa fiscal es muy distinta a la de entonces.
La sentencia, a la que ha tenido acceso el diario Abc de Sevilla, se?ala que el acuerdo es plenamente vigente y legal, y que cuando se firm¨® la pr¨®rroga en 2002, fecha en la que finalizaba la concesi¨®n de 80 a?os que se fij¨® en 1932 con Eduardo Pag¨¦s, ¡ªabuelo de la esposa de Valencia¡ª, se mantuvieron las condiciones.
La sentencia aclara que el contrato establece el pago del canon sobre los ingresos brutos y hace constar una aclaraci¨®n clave: ¡°sin que se detraiga cantidad alguna por raz¨®n de exacciones e impuestos para la aplicaci¨®n de dicho porcentaje¡±.
Por esta raz¨®n, la juez Ana Mar¨ªa Le¨®n se?ala que ¡°para determinar la renta del arrendamiento, el porcentaje fijado se ha de aplicar sobre el total pagado por los espectadores, incluidos los impuestos, sea cual sea la figura impositiva que pudiese existir¡±.
¡°Con independencia de los pactos a que las partes pudieran llegar en el futuro, prosigue, ¡°considero que ha sido correcto el pago de la renta en la cantidad satisfecha por la arrendataria y aceptada por la arrendadora, y no existe ning¨²n pago indebido o enriquecimiento injusto de las codemandadas a que hayan de hacer frente, por lo que no procede devoluci¨®n de cantidad alguna por tal concepto¡±.
El primer contrato se firm¨® en 1932 entre la Real Maestranza y el empresario Eduardo Pag¨¦s, y, posteriormente, se renov¨® en 1937, 1941, 1945, 1964 y 2002.
La cl¨¢usula quinta del documento firmado el 12 de julio de 2002 se?ala que la renta fijada es del 21,5 por ciento de los ingresos brutos que Sevilla Pag¨¦s perciba por los espect¨¢culos que se celebran en la plaza, ¡°al que se adiciona un 0,38 por ciento de dichos ingresos en pago del alquiler del local adyacente, al que en el a?o 1979 traslad¨® la actora sus oficinas, lo que hace un total del 21,88%¡±.
Por otra parte, la sentencia s¨ª da la raz¨®n a Pag¨¦s en la gesti¨®n de las visitas tur¨ªsticas a la plaza de toros, que gestiona en exclusiva la Real Maestranza. La juez se?ala que a la empresa de Ram¨®n Valencia le corresponde el 50 por ciento de los beneficios de la citada actividad desde marzo de 2019, fecha en la que se present¨® la demanda.
Este espinoso asunto ha enrarecido las relaciones entre la propiedad de la plaza y la arrendataria, y pone en peligro la continuidad del contrato actual, que finaliza en 2025.
A pesar de que en su d¨ªa ambas partes emitieron un comunicado conjunto sobre el pleito en el que afirmaban que ¡°la relaci¨®n ha sido y es excelente¡±, parece que la realidad es muy distinta.
As¨ª lo reflej¨® en este peri¨®dico en marzo de este a?o Luis Manuel Halc¨®n, miembro de la instituci¨®n propietaria y maestrante responsable de la plaza, quien expres¨® abiertamente el estupor y el dolor de la corporaci¨®n ante la demanda de la empresa Pag¨¦s. ¡°Muy pocos maestrantes entienden que intentemos mantener una relaci¨®n cordial a pesar de ello¡±, se?al¨® entonces.
Preguntado sobre el futuro, su ambigua respuesta apuntaba la gravedad del problema: ¡°No puedo apuntar nada porque todo es tan cambiante¡ ?Querr¨¢ la empresa renovar el contrato en esa fecha o estar¨¢ en otro objetivo vital? ?Querr¨¢ la Real Maestranza seguir con este modelo despu¨¦s de esta experiencia tan dura con una familia que nos ha demandado despu¨¦s de haber mostrado reiteradamente su satisfacci¨®n durante 88 a?os?¡±.
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