?Podr¨ªa un juez prohibir los toros en Espa?a?
Un juez acaba de impedir el espect¨¢culo en la Monumental de M¨¦xico por maltrato animal. Aqu¨ª, tres leyes ordinarias y dos sentencias del Tribunal Constitucional protegen la tauromaquia, pero la consideraci¨®n de los animales como seres sintientes podr¨ªa ser utilizada como argumento contrario
?Es posible que un juez espa?ol pudiera decidir la suspensi¨®n cautelar de las corridas de toros a instancias de una demanda interpuesta por un asociaci¨®n antitaurina, como acaba de suceder en Ciudad de M¨¦xico? Seg¨²n las fuentes jur¨ªdicas consultadas por este peri¨®dico, esa eventualidad es altamente improbable por la amplia cobertura legal que ampara la tauromaquia en Espa?a, si bien expresan sus temores de que el actual panorama pudiera cambiar en el inmediato futuro tras un posible acuerdo de los grupos pol¨ªticos parlamentarios contrarios a la fiesta de los toros.
El juez mexicano ha dictado la suspensi¨®n indefinida de los festejos en la plaza Monumental de la capital de ese pa¨ªs en base a una ley de bienestar animal, y ante la ausencia de una norma que proteja la fiesta de los toros en el Estado Ciudad de M¨¦xico, territorio al que ¨²nicamente se circunscribe el auto judicial.
La situaci¨®n en Espa?a es radicalmente distinta. Tres leyes ordinarias regulan y protegen la fiesta de los toros: la ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espect¨¢culos taurinos; la ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulaci¨®n de la tauromaquia como patrimonio cultural, y la ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial. La segunda de ellas se?ala en su pre¨¢mbulo que ¡°la Tauromaquia forma parte del patrimonio hist¨®rico y cultural com¨²n de todos los espa?oles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural com¨²n¡±.
¡°La tauromaquia nunca ha estado m¨¢s protegida que ahora¡±, Lorenzo Clemente (Fundaci¨®n Toro de Lidia)
Esta normativa se ha visto afianzada posteriormente por dos sentencias del Tribunal Constitucional; la primera de ellas, en noviembre de 2016, anul¨® la prohibici¨®n de los toros en Catalu?a al considerar que el Parlament invadi¨® competencias del Estado, y los magistrados aclararon que las Comunidades Aut¨®nomas tienen capacidad para regular los espect¨¢culos taurinos, pero no para prohibirlos.
Y la segunda, en diciembre de 2018, para anular varios art¨ªculos esenciales de la ley balear que imped¨ªa la muerte del toro en la plaza. Los jueces consideraron que el acuerdo del Parlamento auton¨®mico ¡°impide, perturba o menoscaba¡± la competencia estatal sobre patrimonio cultural inmaterial.
Por todo ello, Lorenzo Clemente, presidente de la comisi¨®n jur¨ªdica de la Fundaci¨®n Toro de Lidia (FTL), sentencia: ¡°La tauromaquia nunca ha estado m¨¢s protegida que ahora; es verdad que en otro momento quiz¨¢ no ha sido necesario, pero el amparo actual es absoluto¡±.
Esta cobertura no ha impedido, a su juicio, que algunos hayan pretendido poner ¡°chinitas en el camino¡±, apartadas por las sentencias del Tribunal Constitucional. ¡°Especialmente, la que dedic¨® a la ley balear¡±, a?ade, ¡°cuyo objetivo era hacer inviable la tauromaquia actual, y en la que queda claro que nadie puede interferir en la liturgia de lo que sucede en el ruedo¡±.
Joaqu¨ªn Moeckel, abogado especializado en legislaci¨®n taurina, va m¨¢s all¨¢ y alude a la Constituci¨®n como la gran garante de la tauromaquia. ¡°Aunque no hubiera una ley que amparase la fiesta de los toros como patrimonio cultural, que la hay¡±, afirma, ¡°ning¨²n juez ni Parlamento auton¨®mico puede suspender las corridas porque esa competencia pertenece al estado espa?ol, y as¨ª figura en los ¨¢mbitos competenciales que recoge el texto constitucional¡±.
En la acera contraria se sit¨²an Javier L¨®pez-Galiacho, profesor del Derecho Civil en la Universidad Rey Juan Carlos, y Juan Antonio Carrillo Donaire, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad Loyola, ambos aficionados comprometidos, que atisban lagunas legislativas en el ordenamiento espa?ol que pudieran poner en riesgo el futuro de la tauromaquia. L¨®pez-Galiacho califica de ¡°err¨®nea y peligrosa¡± la creencia de que las dos sentencias del Constitucional han blindado la fiesta de los toros. ¡°Esto solo ser¨¢ as¨ª mientras la ley de 2013 est¨¦ vigente¡±, aclara, ¡°pero una mayor¨ªa simple parlamentaria puede derogarla en cualquier momento¡±.
Este jurista llama, adem¨¢s, la atenci¨®n sobre ¡°la v¨ªa de agua¡± que se ha abierto con la ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificaci¨®n del C¨®digo Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el r¨¦gimen jur¨ªdico de los animales, que considera a estos como seres sintientes. ¡°No quiero dar ideas, pero podemos encontrarnos con un partido o asociaci¨®n que intente paralizar judicialmente un festejo por esta v¨ªa¡±, se?ala. ¡°Y un juez puede encontrarse ante el dilema de elegir entre el C¨®digo Civil y la Ley Taurina de 2013¡å, concluye; ¡°dos normas del mismo rango, y, aunque es cierto que deber¨ªa primar la ley especial (la de 2013) frente a la general (C¨®digo Civil), es evidente que se ha reforzado al m¨¢ximo la protecci¨®n del bienestar animal¡±.
L¨®pez-Galiacho muestra, asimismo, su preocupaci¨®n por la tramitaci¨®n en el Congreso de los Diputados del proyecto de ley de derechos y bienestar de los animales, y tanto ¨¦l como Lorenzo Clemente, de la FTL, mantienen la esperanza de que respete el compromiso inicial de que no afectar¨¢ a la tauromaquia.
¡°La soluci¨®n es proteger el derecho de una minor¨ªa cultural, que lleva impl¨ªcita una excepci¨®n al maltrato animal¡±, Juan Antonio Carrillo Donaire
El catedr¨¢tico Carrillo Donaire va m¨¢s all¨¢ en el argumento (¡°lo ocurrido en Ciudad de M¨¦xico puede ser un anticipo de lo que suceda aqu¨ª¡±), y arroja un nuevo planteamiento: ¡°En Espa?a se ha protegido la tauromaquia por elevaci¨®n¡±, afirma, ¡°consider¨¢ndola una representaci¨®n cultural nacional, que no responde a nuestra realidad sociol¨®gica¡±. En su opini¨®n, la fiesta de los toros est¨¢ incardinada en algunas comunidades aut¨®nomas, pero no es representativa de la cultura espa?ola general. ¡°Lo que se le atribuye como competencia al Estado es la protecci¨®n de aquella manifestaciones culturales que tienen una dimensi¨®n nacional y hoy, nos guste o no, ese no es el caso de los toros¡±, aclara.
La soluci¨®n que propone es imitar a Francia, que ha protegido la tauromaquia como el derecho de una minor¨ªa cultural, que lleva impl¨ªcita una excepci¨®n al maltrato animal. ¡°La clave¡±, insiste, ¡°es la convenci¨®n de Naciones Unidas y la Unesco sobre la garant¨ªa de las minor¨ªas culturales, siempre que no contravengan la Declaraci¨®n Universal de los derechos Humanos¡±. ¡°?Cu¨¢l es el problema?¡±, se pregunta: ¡°Que el derecho espa?ol le reconoce a los animales una condici¨®n sintiente, que los aproxima a sujetos de derechos¡±. ¡°Este puede ser el contraargumento a la defensa de los toros¡±, finaliza, ¡°de modo que no se soporte que una minor¨ªa defienda la fiesta cuando el toro puede albergar derechos dignos de protecci¨®n¡±.
Mientras tanto, las corridas est¨¢n suspendidas en el estado Ciudad de M¨¦xico, precisamente por carecer de la cobertura legal que ampara y protege la tauromaquia en Espa?a.
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