El Constitucional tumba la ley balear de toros que imped¨ªa la muerte del animal en la plaza
La sentencia deroga el art¨ªculo que prohib¨ªa el uso de utensilios que da?asen o matasen al animal
El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado este jueves varios art¨ªculos esenciales de la ley balear de toros aprobada en julio de 2017 por el Parlamento auton¨®mico que imped¨ªa la muerte del animal en la plaza. La sentencia reinstaura las corridas de toros tradicionales y anula en su totalidad cuatro de los art¨ªculos principales de la normativa insular, entre ellos el que prohib¨ªa el uso de utensilios que pudieran causar la muerte del animal o producirle heridas. Tambi¨¦n anula algunos apartados de otros cuatro art¨ªculos. Los jueces consideran que los principales preceptos de la ley impulsada por el Parlamento auton¨®mico ¡°impide, perturba o menoscaba¡± la competencia estatal sobre patrimonio cultural inmaterial.
El dictamen del Constitucional admite parcialmente el recurso presentado por el Gobierno del anterior presidente Mariano Rajoy contra la ley auton¨®mica, en el que aleg¨® que Baleares no ten¨ªa competencias sobre la protecci¨®n de animales y que la normativa regional vulneraba ciertos preceptos de las leyes sobre patrimonio cultural inmaterial y tauromaquia. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional destaca que la ley balear efect¨²a una regulaci¨®n ¡°con tal grado de separaci¨®n del uso tradicional¡± que hace imposible reconocer las caracter¨ªsticas nucleares de la corrida de toros que ha protegido el Estado.
¡°La regulaci¨®n balear altera la lidia tradicional en cuanto a su estructura, sus suertes y la muerte final de la res ante el p¨²blico. Con ello se desfigura la concepci¨®n del espect¨¢culo tal y como se entiende en Espa?a¡±, sostienen los magistrados, que insisten en que la imposici¨®n de un espect¨¢culo taurino en sustituci¨®n de las corridas de toros o los impedimentos para la celebraci¨®n de otro tipo de espect¨¢culos al prohibir la presencia de caballos en la plaza, la convierten en una ley que ¡°impide, perturba o menoscaba la competencia estatal sobre patrimonio cultural inmaterial¡±.
La sentencia tambi¨¦n anula el art¨ªculo que limitaba a tres el n¨²mero de toros que pueden lidiarse en cada espect¨¢culo, al considerar que es ¡°una medida incompatible¡± con el tradicional desarrollo de la corrida de toros. ¡°Establece una limitaci¨®n r¨ªgida para una materia que tradicionalmente se desenvuelve con car¨¢cter discrecional en funci¨®n de las circunstancias del espect¨¢culo¡±, se?alan los jueces, que tambi¨¦n apuntan a una ¡°desfiguraci¨®n de la corrida como instituci¨®n cultural¡± la limitaci¨®n a diez minutos de la lidia de cada toro incluida en la ley auton¨®mica. La sentencia ha contado con cuatro votos particulares de cinco magistrados de los doce que componen el tribunal.
El objetivo de la ley impulsada por los grupos parlamentarios de PSOE, Podemos y M¨¦s pivotaba sobre el objetivo de evitar la muerte del animal en la plaza, as¨ª como el da?o f¨ªsico y ps¨ªquico. Tambi¨¦n se establec¨ªan la muleta y el capote como ¨²nicos utensilios a utilizar por los profesionales taurinos, vet¨¢ndose expresamente el uso de rejones, puyas, banderillas, estoques y espadas. La normativa solo permit¨ªa las corridas en plazas permanentes y con un ganado de una edad m¨ªnima de cuatro a?os.
Babelia
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