La juez declara nulo el voto por correo en las elecciones del Madrid
La magistrada ratifica la decisi¨®n de la Audiencia Provincial de Madrid y apunta a la "falta del m¨ªnimo control"
La juez Milagros Aparicio declar¨® hoy la nulidad de los votos por correo emitidos en las ¨²ltimas elecciones a la presidencia del Real Madrid, al concluir la "falta del m¨ªnimo control" en cuanto a la identificaci¨®n del votante como y la ausencia de medidas de seguridad y custodia de los sufragios. En la sentencia, notificada hoy, la titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 47 de Madrid estima "¨ªntegramente" la demanda presentada por el actual presidente del club, Ram¨®n Calder¨®n, a la que se adhiri¨® el tambi¨¦n candidato Arturo Baldasano, en la que ped¨ªa la nulidad de la norma electoral XV, que establece los requisitos de la emisi¨®n del voto por correo en el club.
La resoluci¨®n, que es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid, declara la nulidad de esta norma "y, en consecuencia, la nulidad de los votos emitidos a su amparo", y condena al Real Madrid a abonar los gastos del procedimiento judicial. Antes de tomar una decisi¨®n, la juez analiz¨® si la norma electoral impugnada establec¨ªa un m¨¦todo seguro, fiable e inequ¨ªvoco de identificaci¨®n del votante que, adem¨¢s, impidiera la delegaci¨®n del sufragio; y si conten¨ªa garant¨ªas de custodia y vigilancia directa por parte de la Junta Electoral con relaci¨®n a las sacas que conten¨ªan los votos emitidos por correo.
Respecto al primer punto, la magistrada concluye que en el Real Madrid "ni siquiera est¨¢ previsto reconocimiento de firma alguna", y basa esta afirmaci¨®n en los testimonios prestados en el juicio celebrado el pasado lunes por el presidente y el secretario de la Junta Electoral, Jos¨¦ Eulogio Aranguren y Ernesto Toth, respectivamente. Estos admitieron que "no se realiz¨® ning¨²n control de la autenticidad de la firma del votante y que su revisi¨®n o control de los sobres remitidos se hac¨ªan por aproximaci¨®n o cotejo visual entre la firma aut¨®grafa pretendidamente estampada por el socio-votante y la que constaba en la fotocopia simple del DNI acompa?ada".
Sobre las garant¨ªas sobre el car¨¢cter indelegable del voto, la juez Aparicio vuelve a remitirse a la declaraci¨®n de estas dos personas, que reconocieron que la delegaci¨®n de voto "no s¨®lo existe, sino que es casi una pr¨¢ctica de uso normal. Queda, pues, reconocido expl¨ªcitamente por quienes deb¨ªan observar total transparencia y neutralidad que no s¨®lo no existi¨® cautela o garant¨ªa alguna que impidiera la delegaci¨®n del voto (expresa e inequ¨ªvocamente prohibida por los estatutos del club), sino que su pr¨¢ctica era notoria y abiertamente empleada por las pe?as deportivas entre otros colectivos", a?ade.
Por ¨²ltimo, la sentencia tambi¨¦n declara probado que los votos que llegaban al club "eran guardados en uno o varios armarios, sin vigilancia personal continuada salvo la grabaci¨®n espor¨¢dica de c¨¢maras de v¨ªdeo o soporte similar, cuya duraci¨®n y efectiva existencia ni siquiera ha sido acreditada".
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