El laboratorio y los est¨¢ndares
Se acaba de conocer la suspensi¨®n temporal de la acreditaci¨®n del laboratorio de control de dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje. Desde luego no es una buena noticia para el laboratorio que ha hecho una meritoria labor desde su creaci¨®n en 1969 para situarse en un marco internacionalmente cre¨ªble. Tampoco lo es para la pol¨ªtica antidopaje espa?ola que es puesta en entredicho en muchas ocasiones y no siempre con acierto en la cr¨ªtica y, desde luego, tampoco lo es para el conjunto de aspiraciones y proyectos del deporte espa?ol en los que, tan a menudo, se sobrevaloran ¡ªcuando se trata de pa¨ªses europeos¡ª las pol¨ªticas antidopaje.
Desde una perspectiva t¨¦cnica, el problema deriva de la infravaloraci¨®n que, en la pr¨¢ctica, el Ordenamiento del dopaje viene haciendo de la labor de los laboratorios. As¨ª, el apartado 3.2.1. del C¨®digo Mundial Antidopaje indica que se ¡°presume que los laboratorios acreditados por la AMA realizan an¨¢lisis de muestras y aplican procedimientos de custodia que son conformes a los est¨¢ndares internacionales¡±, y, posteriormente, el propio TAS en alguno de sus pronunciamientos ha indicado que, incluso, cuando se comprueba que no se cumplen los est¨¢ndares, recae sobre el deportista la prueba de la mala pr¨¢ctica de un laboratorio. Expl¨ªcitamente se reconoci¨® esto en un laudo de 29 de marzo de 2012 que afirma que aunque queden probados errores durante el an¨¢lisis en el laboratorio de Madrid, sigue siendo necesidad del deportista probar que esos errores influyeron en el resultado positivo del an¨¢lisis.
No es buena noticia para los proyectos del deporte espa?ol en los que tan a menudo se sobrevaloran ¡ªcuando se trata de pa¨ªses europeos¡ª las pol¨ªticas antidopaje
En este esquema probatorio la labor y control de los laboratorios se vuelve esencial precisamente porque existe una fuerte tendencia a que los errores, malas pr¨¢cticas y situaciones al margen de los procedimientos pueden mantenerse en la interioridad de la organizaci¨®n. Se produce as¨ª una disociaci¨®n entre el efecto ¡°funcionamiento correcto¡± del sistema y resultado o trascendencia sancionadora de lo analizado que solo puede entenderse en un sistema que huye a paso de gigantes de la l¨®gica y de las garant¨ªas.
Situados en este plano, la posici¨®n de los agentes de control debe sustentarse en su propia responsabilidad y en su orgullo y prestigio derivado de su actuaci¨®n y funcionamiento. En el presente caso el factor a?adido es que se trata de un servicio p¨²blico que debe situarse, adem¨¢s, en el entorno de funcionamiento de una organizaci¨®n p¨²blica.
La eficacia en el funcionamiento de lo p¨²blico es una exigencia constitucional y, como consecuencia de ello, la ineficacia o el funcionamiento anormal conlleva (o puede hacerlo) responsabilidad patrimonial, responsabilidad gestora y funcionarial. El plano y el alcance de cada una de ellas es algo que no puede objetivarse a priori porque est¨¢ en funci¨®n de la respectiva situaci¨®n. Es cierto, sin embargo, que en el plano te¨®rico las tres v¨ªas est¨¢n, o pueden estarlo, abiertas.
El sistema exige un esfuerzo de modernizaci¨®n y, sobre todo, de profesionalizaci¨®n
El hecho de que el sistema de seguimiento de la AMA permita saber el nombre del deportista afectado hace, igualmente, pensar sobre el alcance de las responsabilidades indicadas.
Sea como fuere lo que es preciso ¡ªdesde hace tiempo¡ª es reforzar el contenido institucional y administrativo de algunos de los elementos centrales de la lucha contra el dopaje. Es preciso reforzar las instituciones, dotarlas de un contenido m¨¢s t¨¦cnico, separar la gesti¨®n, las pol¨ªticas y las actividades materiales. El sistema exige un esfuerzo de modernizaci¨®n y, sobre todo, de profesionalizaci¨®n que es algo m¨¢s que ret¨®ricas declaraciones sobre nuestro compromiso en la lucha contra el dopaje.
Alberto Palomar Olmeda es profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid.
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