Cambio de modelo
La nueva ley estadounidense nos lleva a un cambio de paradigma: no es la salud, sino la actividad econ¨®mica la que se defiende en las normas de dopaje
Se acaba de conocer el texto final de la Ley antidopaje Rodchenkov 2018, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos. Dice el refranero que los amores tard¨ªos son los m¨¢s intensos. Algo as¨ª ocurre con la posici¨®n de EE?UU en relaci¨®n con el dopaje. Llega tarde pero con una fuerza inusitada.
Podemos resumir dicha normativa indicando que, en primer lugar, se ha acabado el paradigma de ligar salud y dopaje. Para el Congreso norteamericano, como para el alem¨¢n, en su momento, lo relevante no es la salud sino el fraude deportivo como estafa para el resto de los competidores y para la organizaci¨®n de la actividad deportiva. Se acabaron los pa?os calientes, el problema no es de salud (siempre ha sido extremadamente dudoso en su comparaci¨®n con la droga o los medicamentos y por la esencia voluntaria y renunciable de la salud humana) es de fraude deportivo y en ese marco se instaura la Ley Rodchenkov.
En este contexto se procede a la criminalizaci¨®n de la actividad de dopaje y se imponen penas de prisi¨®n de hasta cinco a?os y multas de 100.000 a 250.000 d¨®lares, incluyendo en el reproche delictivo la conspiraci¨®n (perpetrada por un grupo de cinco personas) que alcanza penas de hasta 10 a?os de prisi¨®n. Adicionalmente se establece que cualquier persona lesionada en su carrera, negocio o propiedad puede demandar los efectos civiles en cualquier tribunal de distrito de la EE?UU. Hasta aqu¨ª podr¨ªamos decir que se trata de una opci¨®n legislativa razonable, similar a la de otros pa¨ªses de nuestro entorno cultural.
Lo que, sin embargo, resulta m¨¢s relevante es la definici¨®n de la jurisdicci¨®n de los Tribunales de EE?UU que se realiza en la Secci¨®n 4 de la Ley que indica que los actos prohibidos est¨¢n dentro de la jurisdicci¨®n de EE?UU cuando: a) el delito se comete total o parcialmente en una competici¨®n internacional disputada en EE?UU, principio de territorialidad de la acci¨®n penal que no plantea mayores dificultades; b) El delito se comete fuera de EE?UU y concurre estas dos circunstancias adicionales: que el delito se comete en relaci¨®n con una competici¨®n internacional; o bien, que la ofensa ocurre en o afecta al comercio interestatal o extranjero de los EE?UU.
Esto nos lleva a un cambio de paradigma: no es la salud, como dec¨ªamos, es la actividad econ¨®mica la que se defiende en las normas de dopaje y esa defensa es penal y civil pero, sobre todo, es de ¡°jurisdicci¨®n universal¡±. Las demandas en EE?UU pueden afectar o referirse a competiciones en su ¨¢mbito territorial o fuera de ¨¦l cuando es el comercio interestatal o extranjero el que est¨¢ afectado.
Un giro, probablemente inesperado, pero radical que deber¨ªa hacernos pensar en cu¨¢nto le queda al modelo actual si los dem¨¢s pa¨ªses imitan la Ley Rodchenkov.
Alberto Olmedo es profesor titular (Acred) de Derecho Administrativo.
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