Carpetazo judicial al ¡®caso Oikos¡¯, la mayor investigaci¨®n sobre corrupci¨®n en el f¨²tbol
La jueza archiva la causa en la que se investigaba el supuesto ama?o de cinco partidos al concluir que ¡°no existen indicios bastantes¡± de que se cometieran delitos
Ni corrupci¨®n deportiva, ni organizaci¨®n criminal, ni blanqueo de capitales ni estafa a las casas de apuestas. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n 5 de Huesca, Alicia Bustillo, ha dictado un auto por el que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo del sumario del caso Oikos, el que cuando se destap¨®, en mayo de 2019, fue el considerado el mayor caso de corrupci¨®n en el f¨²tbol. A punto de cumplirse cinco a?os de las primeras detenciones, entre ellas la de los exjugadores Ra¨²l Bravo y Carlos Aranda, a los que los informes policiales se?alaban como presuntos cabecillas de la trama, la magistrada concluye en su resoluci¨®n judicial, fechada el pasado lunes y a la que ha tenido acceso EL PA?S, que ¡°no existen indicios bastantes¡± de que en los cinco partidos investigados, entre ellos dos de Primera ¨Dlos que disputaron Real Valladolid-Valencia y Getafe-Villarreal de la ¨²ltima jornada de la temporada 2018-2019¨D se hubiera producido ning¨²n tipo de ama?o. La decisi¨®n de la jueza, que ha contado con el respaldo de la Fiscal¨ªa, no es firme y puede ser a¨²n recurrida.
La decisi¨®n de la magistrada de dar carpetazo a la investigaci¨®n del caso Oikos era previsible despu¨¦s de que a lo largo de la instrucci¨®n hubiera cerrado por falta de pruebas algunas de las l¨ªneas de investigaci¨®n y hubiera levantado la imputaci¨®n a varios investigados. La decisi¨®n ha venido precedido, adem¨¢s, por un reciente escrito de la Fiscal¨ªa que afirmaba que las pesquisas hab¨ªan arrojado ¨²nicamente ¡°conjeturas, hip¨®tesis y razonamientos convincentes pero que, se insiste, no prueban la comisi¨®n del delito de corrupci¨®n deportiva¡±. El primer juez instructor del caso, ?ngel de Pedro, ya reconoc¨ªa en un auto de noviembre de 2022, poco antes de su traslado, sobre la extraordinaria dificultad que entra?a la persecuci¨®n de la corrupci¨®n en el deporte, incluso cuando todo apunta a que existi¨®.
En su resoluci¨®n judicial del pasado lunes, la magistrada respalda el planteamiento de la Fiscal¨ªa y lo aplica en los cinco partidos que se investigaron ¨Dadem¨¢s de los dos de Primera, otros dos de Segunda y uno de Tercera¨D, adem¨¢s de incidir en que, como ya fij¨® el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el caso Osasuna, las primas a terceros por ganar no son delictivas. La jueza recuerda que la investigaci¨®n se inici¨® en torno a una supuesta organizaci¨®n criminal liderada por Aranda y Bravo en la que participaban en escalones inferiores varios jugadores de distintas categor¨ªas (entre ellos ??igo L¨®pez) y en la que hab¨ªan sido presuntamente corrompidos varios directivos de la SD Huesca. Seg¨²n los informes policiales, el objetivo de esta supuesta trama era el ¡°ama?o de partidos de f¨²tbol para conseguir un beneficio il¨ªcito mediante las apuestas deportivas a esos resultados previamente pactados¡±.
Sin embargo, la jueza se?ala que en ninguno de los cinco partidos se han encontrado finalmente indicios de la existencia de esa trama ni de ninguno de los delitos que se le atribu¨ªan, para lo que realiza un an¨¢lisis partido a partido del resultado de las pesquisas. As¨ª, sobre el encuentro Sari?ena-Cari?ena, de la Tercera aragonesa celebrado el 13 de abril de 2017, se?ala que ¡°no est¨¢ acreditado¡± que hubiera pagos a los jugadores del primer equipo por perder.
La magistrada se?ala que las conversaciones intervenidas a algunos de los investigados sobre supuestos pagos y deudas por el resultado ¨Dal final el Sari?ena gan¨® el encuentro 1-0¨D pudieron ¡°derivar de cualquier otra actividad que no se ha concretado a lo largo de la investigaci¨®n¡±. ¡°Resulta evidente que, independientemente de que en las conversaciones se hable de una deuda, no puede esta atribuirse a un ama?o del partido objeto de autor, y mucho menos a un pago por perder, que es el hecho punible¡±, resalta la resoluci¨®n.
En el caso del partido SD Huesca-N¨¤stic de Tarragona, disputado el 27 de mayo de 2018 y sobre el que se produjeron numerosas apuestas a la victoria del equipo catal¨¢n (lo que finalmente ocurri¨®, con un 0-1) que levantaron las sospechas que dieron pie al inicio de la investigaci¨®n, la magistrada se?ala que ¡°no se ha podido objetivar que, efectivamente, existiese una prima por perder a recibir, evidentemente, por el equipo perdedor, elemento esencial para poder mantener el procedimiento por estos hechos¡±. El auto se?ala que lo que posiblemente hubo entre los jugadores de ambos equipos fue ¡°un pacto de caballeros, habitual en el f¨²tbol en el sentido de que, si uno no se juega nada [que era el caso del Huesca] y el otro s¨ª [el N¨¤stic] se baja la intensidad del juego en una suerte de ¡®hoy por ti, ma?ana por m¨ª¡±.
Sobre el Real Valladolid-Valencia, en el que se investigaba si la supuesta trama hab¨ªa intentado comprar a varios jugadores del primer equipo para que se dejaran perder, la jueza destaca que, como la propia Polic¨ªa reconoci¨® en sus informes, ¡°la derrota del Valladolid era previsible, dado que nada se jugaban mientras que el Valencia se disputaba una plaza en otra competici¨®n¡±. Sobre las conversaciones telef¨®nicas intervenidas por los agentes, en las que supuestamente se hablaba de entregas de dinero a terceras personas, la magistrada a?ade que no se ha acreditado que estos se refirieran a pagos a jugadores del equipo castellano ¡°pudiendo derivar de cualquier otra actividad, siendo incluso razonable que fuese para la realizaci¨®n de apuestas deportivas¡± que, adem¨¢s, se?ala que al final resultaron perdedoras. El auto recuerda que ya en septiembre de 2020 se acord¨® archivar la causa para el entonces segunda capit¨¢n del Valladolid, Borja Fern¨¢ndez, ¡°ante la falta de indicios bastantes de criminalidad¡±.
Respecto al Getafe-Villareal, tambi¨¦n del 18 de mayo de 2019 y que termin¨® con empate a dos, la resoluci¨®n judicial recuerda que fue una transcripci¨®n de una conversaci¨®n encontrada en el m¨®vil de Bravo con una tercera persona la que llev¨® a incluirlo en la investigaci¨®n. En esos mensajes se hablaba de la supuesta intenci¨®n de ofrecer 10.000 euros a cada jugador del equipo madrile?o por ganar tras comentar que presuntamente alguien habr¨ªa ofrecido una importante cantidad a siete futbolistas del club castellonense.
La magistrada se?ala que la apuesta combinada que hizo otro de los investigados, Aranda, a este partido y al del Valladolid-Valencia result¨® perdedora, ya que el equipo madrile?o no perdi¨®, por lo que considera ¡°que no existen indicios bastantes de que existiese una actuaci¨®n tendente a pagar por alterar el resultado del partido y, en caso de que as¨ª hubiera sido, lo hubiese sido por ganar¡±, por lo que no hubiera habido delito, en aplicaci¨®n de la doctrina del Supremo sobre las primas a terceros.
Finalmente, el auto se refiere al Reus CD-Real Valladolid jugado el 4 de junio de 2017, y que termin¨® con una victoria 2-0 a favor del equipo catal¨¢n. En este caso se investigaba el supuesto pago de entre 250.000 y 270.000 euros por parte de la SD Huesca a los jugadores del Reus para que ganaran el partido, y por lo que presuntamente la directiva oscense cometi¨® diversas irregularidades financieras para generar los fondos necesarios para hacer este abono. El club catal¨¢n no se jugaba nada pero el Valladolid luchaba por meterse en el Promoci¨®n de Ascenso, algo que no logr¨® y que s¨ª hizo el Huesca, que acab¨® sexto la Liga regular.
En este caso, la magistrada recuerda que la prima por ganar no es delictiva, y sobre la supuesta alteraci¨®n de facturas o sobrecostes en algunos trabajos ¨Dy que salpicaron a una constructora y una empresa de catering¨D, la juez destaca que no qued¨® ¡°suficientemente acreditada¡± durante la investigaci¨®n. Por todo ello, concluye que ¡°no resulta debidamente justificada la perpetraci¨®n de los delitos objeto de este procedimiento [corrupci¨®n deportiva, organizaci¨®n criminal, blanqueo de capitales y defraudaci¨®n a casas de apuestas], por lo que solo procede haber lugar al sobreseimiento provisional y archivo¡± de toda la causa.
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