El gobierno de las Cajas de Ahorro
La existencia de 85 Cajas de Ahorro con 29 millones de impositores, 6.500 oficinas y m¨¢s de un bill¨®n y medio de recursos ajenos hace inevitable las preguntas de ?qu¨¦ son? y ?c¨®mo est¨¢n organizadas estas Instituciones? El Estatuto del Ahorro de 14 de marzo de 1933 las define como ? ... instituciones de patronato oficial o privado, exentas de lucro: mercantil, no dependientes de ninguna otra empresa, regidas por Juntas o Consejos de actuacion gratuita ... ?. Si a esto unimos su espec¨ªfico r¨¦gimen de inversiones, demos concluir que se trata de una clase de intermediarios financieros, cuyos objetivos y estructura organizativa interna los acercan a la calificaci¨®n de entes cuasi-p¨²blicas.El sistema jur¨ªdico-pol¨ªtico resultante de la guerra civil disminuy¨® notablemente la autonom¨ªa de que hab¨ªan gozado hasta entonces las Cajas de Ahorro. Porque, aunque el Estatuto del Ahorro de 14 de marzo de 1933 segu¨ªa en vigor, el nuevo r¨¦gimen iba a utilizar la legisl¨¢ci¨®n sobre inversiones para casi anular las iniciativas de los administradores de las Cajas en un terreno tan fundamental para ellas.
En cuanto a las Juntas y Consejos, el Decreto de 17 de octubre de 1947 regula la intervenci¨®n de la Administraci¨®n Central en su composici¨®n. Los nombramientos de consejeros y directores deben comunicarse al Ministerio Protector -el Ministerio de Trabajo -hasta 1957 en que el Protectorado pas¨® a Hacienda que pod¨ªa ejercer el derecho a veto. El n¨²mero de componentes de las Juntas o Consejos no sea inferior a ocho ni superior a quince y su mandato ser¨¢ de cuatro a?os, con posibilidad de reelecci¨®n.
El sistema descrito se ha traducido en que las renovaciones de los, Consejos eran escasas -s¨®lo exist¨ªa alguna dinamicidad en las Cajas de fundaci¨®n corporativa (ayuntamientos o diputaciones)- y los nombramientos y reelecciones se produc¨ªan por cooptaci¨®n, abandon¨¢ndose progresivamente la v¨ªa m¨¢s democr¨¢tica de las Juntas generales de impositores.
El fen¨®meno observado los ¨²ltimos veinte a?os ha sido el del vigoroso crecimiento de las Cajas y el envejecimiento de sus ¨®rganos de gobierno. Esta contracci¨®n se ha mantenido. porque sintonizaba a la perfecci¨®n con el sistema. pol¨ªtico autoritario vigente.
El 13 de abril de 1975 se dict¨® un Decreto que regul¨® la participaci¨®n de la Organizaci¨®n Sindical en los Consejos de Administraci¨®n de las Cajas y estableci¨® un. sistema de incompatibilidades y prohibiciones para los; consejeros y directores. Las incompatibilidades y prohibiciones son paralelas a las existentes para los altos cargos de la banca privada -limitaci¨®n a cuatro del n¨²mero de consejeros de sociedades an¨®nimas, in compatibilidades con cargos an¨¢logos en otras Cajas, Cooperativas de Cr¨¦ditos y Bancos-prohibici¨®n de obtener cr¨¦ditos personales, etc...- Pero lo m¨¢s destacable del Decreto es la exigencia de que. en. los Consejos existan representaciones de impositores, Colegios Profesionales, Instituciones, etc..; y la limitaci¨®n a dos de las posibles reelecciones.
Es un paso positivo en orden de hacer representativos los ¨®rganos de gobierno de las Cajas; pero eso s¨®lo ser¨¢ posible.cuand¨® se autentifiquen democr¨¢ticamente las representaciones y se vivifiquen o creen las Juntas Generales de impositores. Porque la escasa representatividad de los Consejos y la existencia de una legislaci¨®n r¨ªgida sobre pol¨ªtica de inversiones, han hecho posible que las Cajas hayan sido hasta ahora instrumentos eficac¨ªsimos para trasvasar recursos de unas regiones a otras -normalmente de las pobres a las ricas-, acentuando los graves desequilibrios regionales del pa¨ªs. Para ello se ha utilizado fundamentalmente el coeficiente de inversi¨®n obligatoria, en valores que de hecho se ha convertido en un mecanismo de financiaci¨®n de grandes empresas privadas -autopistas, el¨¦ctricas, Bancos industriales, tel¨¦fonos, etc...- sin que ello suponga para las Cajas ningun tipo de control sobre ellas. Porque los valores, suscritos por las Instituciones de Ahorro son de renta fija.
Las Cajas de Ahorro, que se deben a la sociedad en que nacen y de la que se nutren -su ¨¢mbito territorial en ning¨²n caso supera la regi¨®n- se encuentran en una situacion contradictoria que juzgamos deber¨ªa alterarse sustancialmente. En momentos en que en Espa?a se plantea la necesidad de lograr un nuevo modelo pol¨ªtico y econ¨®mico, no se pueden obviar realidades tan importantes como las descritas. Por ello, una democratizaci¨®n efectiva de los ¨®rganos de gobierno de las Entidades de Ahorro es una necesidad apremiante.
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