"Comunicaci¨®n" para reuniones en local cerrado y "autorizaci¨®n" para Iugares abiertos
Las Cortes Espa?olas aprobaron ayer una ley de Reuni¨®n -que entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado- por la que se establece la comunicaci¨®n al gobernador civil, con 72 horas de antelaci¨®n, como requisito b¨¢sico para la celebraci¨®n de reuniones p¨²blicas en locales cerrados. Su realizaci¨®n en lugares abieirtos, precisar¨¢ la autorizaci¨®n del gobernador civil, solicitada con diez d¨ªas de antelaci¨®n. El derecho de reuni¨®n podr¨¢ ejercerse para fines l¨ªcitos, entendiendo por,tales ?los que no est¨¦n sancionados por las leyes penales?, a tenor de lo dispuesto por el art¨ªculo 1?, 2.
A los efectos de la ley aprobada ayer por las Cortes, se entiende por reuni¨®n la de m¨¢s de veinte personas. Las reuniones pueden ser privadas o p¨²blicas; dentro del primer concepto quedan incluidas las que convoquen y celebren en su domicilio las personas f¨ªsicas, las de entidades legalmente establecidas en sus locales sociales, y las que realicen los profesionales colegiados con sus clientes, en sus despachos o estudios, para fines estrictamente profesionales. Son reuniones p¨²blicas las no incluidas en dichos casos.Est¨¢n excluidas del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de esta ley las que celebren los organismos p¨²blicos, actos religiosos, entierros, reuniones de car¨¢cter electoral, las reguladas por la legislaci¨®n sindical, las de asociaciones de estudiantes en los centros docentes correspondientes, y las sujetas a la legislaci¨®n de espect¨¢culos p¨²blicos. Tampoco estar¨¢n sometidas a esta ley las reuniones privadas.
El gobernador civil notificar¨¢ su resoluci¨®n con una antelaci¨®n m¨ªnima de cinco d¨ªas naturales respecto a la fecha se?alada para su celebraci¨®n. Caso de que no haya notificaci¨®n, la autorizaci¨®n se entender¨¢ concedida.
Requisitos para las reuniones p¨²blicas
Para celebrar una revini¨®n p¨²blica en local cerrado, el promotor o promotores lo pondr¨¢n en conocimiento del gobernador civil con una antelaci¨®n m¨ªnima de 72 horas, comunicando lugar, fechay hora de la reuni¨®n; objeto de la misma; nombre, apellidos, domicilio y n¨²mero del documento nacional de identidad del organizador y oradores, as¨ª como si se prev¨¦ la celebraci¨®n de colequio; y firma del promotor o promotores.
Cuando existiesen dudas razonables sobre la licitud de los fines de la reuni¨®n -dice el, art¨ªculo 4., 4 de la ley- la autoridad gubernativa podr¨¢ solicitar datos. y documentos, y el plazo de 72 horas no comenzar¨¢ a, contarse hasta que se reciba dicha documentaci¨®n.
Para celebrar una reuni¨®n p¨²blica en lugar abierto al uso p¨²blico, se requerir¨¢ la autorizaci¨®n previa del gobernador civil, solicitada con una antelaci¨®n m¨ªnima de diez d¨ªas naturales a aqu¨¦l en que la reuni¨®n hubiera de celebrarse. La comunicaci¨®n especificar¨¢ lugar, fecha, hora, objeto y duraci¨®n de la reuni¨®n; itinerario previsto cuando, adem¨¢s del estacionamiento, se pretenda la circulaci¨®n por las v¨ªas p¨²blicas; nombre, apellidos, domicilio y n¨²mero del carnet de identidad de quienes convoquen la reuni¨®n, de quienes vayan a dirigirla, de los oradores.
Casos de prohibici¨®n de reuniones
Se prohibir¨¢ la celebraci¨®n de reuniones previstas en local cerrado, o se denegar¨¢ autorizaci¨®n para las de lugares abiertos, cuando la solicitud carezca de alguno de los requisitos mencionados anteriormente; cuando se trate de reuniones para fines il¨ªcitos o indetermi, nados; Y cuando existan fundados motivos para estimar que la reuni¨®n podr¨ªa dar lugar a delitos tipificados en las leyes penales.
Igualmente puede producirse la prohibici¨®n si en la solicitud constan como promotores, directores u oradores personas que hubieran sido condenadas por sentencia firme en virtud de la organizaci¨®n o participaci¨®n en reuniones o manifestaciones no pac¨ªficas, y cuyos antecedentes penales no hayan sido cancelados; o que hubiesen dado lugar a la disoluci¨®n de dos o m¨¢s reuniones en los cinco a?os anteriores a la fecha prevista para el acto correspondiente.
Disciplina de las reuniones
Podr¨¢ haber delegados gubernativos en las reuniones de locales cerrados, que no podr¨¢n advertir o corregir a los participantes, sino que suspender¨¢n la reuni¨®n si hubiera causa para ello.En cuanto a las reuniones en lugares abiertos,la autoridad podr¨¢ alterar el horario e itinerario proyectado cuando de su realizaci¨®n se deriven trastornos importantes en la circulaci¨®n o da?o en las personas, las cosas o los servicios p¨²blicos. Se evitar¨¢, especialmente, la aproximaci¨®n de los reunidos a edificios p¨²blicos, sedes de representaciones diplom¨¢ticas o consulares o instalaciones militares, si de ello se derivan trastornos graves. La reuni¨®n puede ser disuelta cuando perturbe el tr¨¢fico o el orden p¨²blico.
Por otra parte, en dichas reuniones no podr¨¢n utilizarse carteles, pancartas o cualquier g¨¦nero de anuncios extra?os al objeto de la reuni¨®n, ni tampoco podr¨¢n dar lugar a ocupaciones de edificios.
Garant¨ªasLos promotores o directores de reuniones p¨®dr¨¢n solicitar de la autoridad aubernativa el auxilio y protecci¨®n precisos para el ejercicio de sus derechos. Los que impidan o perturben ?el l¨ªcito ejercicio de los derechos regulados en la presente ley -en expresi¨®n del art¨ªculo 12, 2-, incurrir¨¢n en las responsabilidades legales que correspondan?.
Las resoluciones de las autoridades gubernativas ser¨¢n motivadas cuando impidan o limiten el ejercicio de los derechos regulados por esta ley. Contra las resoluciones de la autoridad podr¨¢ interponerse, recurso de alzada ante el Ministerio de la Gobernaci¨®n, cuya decisi¨®n pondr¨¢ fin a la v¨ªa administrativa y podr¨¢ ser impugnada ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.
Por esta ley se deroga la de 15 de junio de 1880, as¨ª como la orden circular de la Subsecretar¨ªa del Interior de 20 de julio de 1939.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.