Reformas legales y cambio constitucional
El Pleno de las Cortes de ayer coloca en suerte el toro de la reforma legislativa. En el ambiente, despu¨¦s,de muchos meses de demora, comienzan a advertirse las prisas. Se juega la pol¨ªtica de hechos consumados. Pero precisamente por ello se hace necesario clarificar el alcance y la intenci¨®n de cada uno de los proyectos sometidos a discusi¨®n.Pienso que hay que establecer una separaci¨®n ta jante entre los textos de legislaci¨®n ordinaria y los de car¨¢cter fundamental o constitucional. Que las Cortes aprueben los proyectosde reuni¨®n y manifestaci¨®n, de regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica y de reforma del C¨®digo Penal, puede no llenar todas las aspiraciones democr¨¢ticas, pero no ata demasiado el futuro. Son leyes contingentes, a fin de cuentas, y coyunturales. Igual que se modifican ahora, pueden perfeccionarse despu¨¦s. Esta primera etapa del cam bio democr¨¢tico, por tanto, no es en modo alguno contraproducente. Puede ser insatisfactoria, pero no deja de ser progresiva. Por contra, someter las modificaciones constitucionales al mismo tamiz, supondr¨ªa, a mi modo de ver, unaseria hipoteca de cara al futuro. Queramos o no, seadmita o no, estamos viviendo un per¨ªodo constituyente, una ¨¦poca de ruptura. Que para ello se utilicen los mecanismos de la legalidad o no, a fin de cuentas, no pasa de ser una cuesti¨®n adjetiva. Lo importante, por consiguiente" es tener perfectamente claro si el camino que ahora se esboza se somete a las verificaciones de una realidad que seguir¨¢ exigiendo cambios paulatinos y reformas cada vez m¨¢s sinceras. La tesis de Arias de,que la reforma actual evita la necesidad de otras reformas posteriores es inmantenible. La ¨²nica manera de aceptar provisionalmente los retoques propuestos es partiendo de la base de que constituyen tan s¨®lo un primer paso. Y no hay ning¨²n impedimiento, en este orden de consideraciones, para que unas leyes ordinarias sean sustituidas por otras. El problema consiste en dilucidar si la reforma constitucional que se ha planteado no se convierte en un obst¨¢culo serio para que pueda funcionar la din¨¢mica del cambio que el pa¨ªs exige.
A mi juicio, por tanto, el trabajo de las Cortes debiera culminar con el estudio de las tres leyes citadas. La reforma constitucional, en cambio, no deber¨ªa discurrir por la v¨ªa del Consejo Nacional, el dictamen legislativo y un refer¨¦ndum legalista, sino a partir de un pacto entre el pueblo y la Corona, con plenos po deres para que el Rey se erigiera en verdadero motor del proceso de democratizaci¨®n. Alg¨²n aspecto del discurso de Perlora parece partir de la admisi¨®n subconsciente de esta posibilidad. Y esta misma preocupaci¨®n le ha sido expuesta al Rey por los dirigentes de la oposici¨®n que le han visitado y acaso por su propio padre. De lo que no cabe duda, sin embargo, es de que este enfoque del refer¨¦ndum es incompatible con la estrategia de Arias. Y por eso mismo es imprescindible, como paso previo, la clarificaci¨®n de la l¨ªnea pol¨ªtica y la relegitimaci¨®n del Gobierno.
Entre una monarqu¨ªa que mira al futuro y un Gobierno que en l¨ªneas generales pretende conservar el pasado, se impone una elecci¨®n. El punto muerto perjudica a todos. No se puede, por otra parte, crear un esquema constitucional que abre la v¨ªa de tensiones institucionales y conflictos de poder. Porque si ello es positivo para el franquismo, es negativo para la Corona. Hay que decidir lo que proceda antes de dos o tres semanas. Despu¨¦s, ya ser¨ªa demasiado tarde.
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