Negociaci¨®n pol¨ªtica... y algo m¨¢s
El alcance de las relaciones entre Espa?a y CEE no es un tema t¨¦cnicamente bien conocido y explicado. Se han prodigado grandes declaraciones y ha faltado una informaci¨®n clara a los ciudadanos y a los empresarios sobre lo que se hac¨ªa. Por supuesto, los prop¨®sitos pol¨ªticos son mucho m¨¢s oscuros, incluso para los que t¨¦cnicamente conoc¨ªan el tema de c¨®mo negociar unas rebajas arancelarias o unos precios m¨ªnimos para la entrada de nuestras naranjas.Las realizaciones
En febrero de 19621 el se?or Castiella escribe al se?or De Mourville (presidente del Consejo de Ministros de la CEE), solicitando una asociaci¨®n susceptible de llegar en su d¨ªa a la plena integraci¨®n. La respuesta tarda, y un 20 de junio de 1970 se firma, en Luxemburgo, un simple acuerdo comercial, en cuyo texto no aparecen indicios ni de asociaci¨®n ni de integraci¨®n.
En los considerandos iniciales s¨ª hay, por el contrario, una referencia concreta sobre el desee de la CEE de desarrollar sus relaciones comerciales con los pa¨ªses ribere?os de la cuenca mediterr¨¢nea
El Acuerdo Comercial Preferencial establece dos etapas. La primera, de seis a?os de duraci¨®n, determina un calendario de rebajas arancelarias y reducciones de contingentes. Su t¨¦rmino se fija para el primero de enero de 1977, fecha en que si no se ha acordado mutuamente pasar a la segunda etapa, continuar¨¢n vigentes todas las disposiciones de la primera. La Comunidad, concede a Espa?a ya, desde el primero de enero de 1973 una reducci¨®n arancelaria del 60 por 100 para la mayor parte de nuestras exportaciones industriales. Para una lista m¨¢s reducida - tejidos de lana, calzados, azulejos son los productos fundamentales- la rebaja es s¨®lo del 40 por 100, pero desde el fin de la primera etapa (en la actualidad es del 30 por 100). Aproximadamente un 62 por 100 de las exportaciones agr¨ªcolas espa?olas se benefician de alguna ventaja arancelaria siempre y cuando los precios en frontera respeten unos determinados niveles m¨ªnimos. El incumplimiento de este requisito supone la p¨¦rdida de la preferencia arancelaria, como ha ocurrido frecuentemente con los agrarios.
Las concesiones espa?olas en el terreno industrial suponen b¨¢sicamente una reducci¨®n del 25 por 100 de los derechos para el 1 de enero de 1977, es decir, al fin de la primera etapa; para una lista m¨¢s corta de mercanc¨ªas, las reducciones ser¨ªan del 60 por 100. En la actualidad, el nivel de rebajas es del 20 por 100 y 50 por 100. En el terreno agr¨ªcola no hay apenas concesiones -s¨®lo algo en el rengl¨®n de los l¨¢cteos-, pero las ventas de la CEE a Espa?a, en la pr¨¢ctica, son productos industriales.
Como consecuencia de la aplicaci¨®n del acuerdo, las mercanc¨ªas industriales de la CEE est¨¢n ahora pagando, al entrar en Espa?a un arancel medio del 13 por 100, y las espa?olas y un 3 por 100 al pasar las fronteras del Mercado Com¨²n. Los menores obst¨¢culos y el crecimiento econ¨®mico han favorecido el desarrollo del comercio. As¨ª, las exportaciones espa?olas hacia los ?Seis? pa¨ªses fundadores de la CEE (Alemania, B¨¦lgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Pa¨ªses Bajos) representaban en 1969 un 3,4 por 100 del total de todas nuestras ventas exteriores, frente a un 40 por 100 en 1973 (¨²ltimo a?o que puede considerarse normal antes de la crisis, del petr¨®leo). La mejora se ha debido al crecimiento de las exportaciones industriales. Antes de 1970 s¨®lo se dirig¨ªan al mercado de los ?Seis? un cuarto de nuestras ventas totales de manufacturas, y en 1973 la proporci¨®n pasa a ser de un 36 por 100. Sin embargo, si al comienzo del Acuerdo la mitad de nuestra exportaci¨®n agr¨ªcola se colocaba en el mercado de los ? Seis ?, la proporci¨®n no ha variado en 1973. En t¨¦rminos relativos, no hemos aumentado nuestras ventas de tomates o naranjas.
La CEE ha contado con una, preferencia continua en el mercado espa?ol frente a los Estados Unidos. En los a?os en que el d¨®lar ha estado ?infravalorado? y las monedas europeas muy altas, las preferencias han debido facilitar el que alemanes o luxemburgueses no perdiesen posiciones en el mercado espa?ol. Una valoraci¨®n estrictamente comercial del Acuerdo -si esto tiene sentido- demostrar¨ªa su contribuci¨®n a la supresi¨®n de obst¨¢culos y de alg¨²n modo a la aproximaci¨®n de las econom¨ªas en el terreno industrial.
La entrada en la CEE, en 1973, de tres nuevos miembros -Dinamarca, Inglaterra e lrlanda- plante¨® la necesidad t¨¦cnica de la ampliaci¨®n del Acuerdo Preferencial. De momento, una simple pr¨®rroga permitir¨ªa cubrir las apariencias jur¨ªdicas, y as¨ª se hizo. Sin embargo, cab¨ªa la alternativa de replantear todo el tema de la negociaci¨®n, como se ver¨¢ m¨¢s adelante.
Espa?a y la CEE, firmaron a principios de1973 un Protocolo que manten¨ªa el "statu quo" ( las disposiciones del Acuerdo no se extienden a los "Tres"), con la reserva de que si no se llegaba a un Convenio con la Comunidad de los "Nueve" que sustituyese al de 1970, las partes fijar¨ªan una serie de medidas transitorias. Esto es lo que finalmente ha ocurrido, y el r¨¦gi,men transitorio vigente es, aproximadamente, el que sigue.
Espa?a no ha extendido a los "Tres" las preferencias que aplica a los "Seis", mientras que ellos no hacen algunas concesiones. Inglaterra ha venido manteni¨¦nmdonos una larga pausa arancelaria. Como los impuestos para los productos agr¨ªcolas eran m¨¢s bajops en Inglaterra que en la CEE, nos aplica su arancel primitivo; en los productos indistriales sucede lo contrario y nos aplica el nuevo arancel. En definitiva, una especie de "statu quo" arancelario ventajoso. Dinamarca sigue una pauta arancelaria parecida e Irlanda mantiene unas concesiones m¨ªnimas como ha hecho con Israel. La pausa arancelaria brit¨¢nica se modific¨® el pasado verano, pero sin que el nuevo sistema difiera radicalmente y siempre bajo un signo favorable. Sin embargo el r¨¦gimen transitorio no puede perpetuarse y habr¨¢ que negociar finalmente una extensi¨®n del Acuerdo para tratar de mantener la ventaja actual de nuestras exportaciones agr¨ªcolas en el mercado ingl¨¦s.
Las aspiraciones
La escasez de las concesiones agr¨ªcolas del Acuerdo Preferencial defraud¨®, en su d¨ªa, a los exportadores tradicionales de frutas, hortalizas, vinos. Frustraci¨®n que ha sido confirmada por los hechos: estancamiento de las ventas agr¨ªcolas en el Mercado Com¨²n y m¨¢s de un incidente irritante. Por otro lado, la completa ausencia de referencias a alguna forma de integraci¨®n fue motivo de insatisfacci¨®n en quienes m¨¢s confiaban en una homologaci¨®n de Espa?a. El razonamiento, es conocido. Lo pol¨ªtico y lo econ¨®mico deben de estar separados en cualquier negociaci¨®n; de, hecho en el propio Mercado Com¨²n, lo econ¨®mico correspond¨ªa a la Comisi¨®n y otros organismo comunitarios mientras que lo pol¨ªtico se reservaba a las relaciones interestatales. Es decir, que si una cosa era negociable, la otra no. La Europa de las Patrias tambi¨¦n pod¨ªa llegar hasta Tarifa.
La incorporaci¨®n de Inglaterra a la CEE obligaba a negociar el acuerdo comercial o a sustituirlo por otro. Inglaterra no era partidaria de la supranacionalidad pol¨ªtica y su entrada desequilibraba la Comunidad, inclin¨¢ndola hacia el Atl¨¢ntico Norte. La ocasi¨®n no era mala para insistir en nuestros prop¨®sitos iniciales de adhesi¨®n.
Este es quiz¨¢, el origen de la otra alternativa que se ha manejado en las relaciones Espa?a-CEE: la ?gran negociaci¨®n? que, al abrigo de una interrelaci¨®n econ¨®mica creciente, condujese inexorablemente a la incoirporaci¨®n a Europa. Son los momentos de las declaraciones de personajes espa?oles: "No hay ning¨²n obst¨¢culo pol¨ªtico que impida la entrada de Espa?a en el Mercado Com¨²n". Tambi¨¦n son los momentos de los desmentidos de personajes europeos: "Espa?a entrar¨¢ en el Mercado Com¨²n cuando sus instituciones pol¨ªticas y sindicales sean democr¨¢ticamente comparables a las de los pa¨ªses que forman la Comunidad Econ¨®mica Europea".
Bajo este paraguas de contradicciones comienzan las negociaciones, mientras se mantiene la transitoria vigencia del Acuerdo Comercial. La Comunidad propone la creaci¨®n de una zona de librecomercio para los productos industriales y una mejora -respecto al Acuerdo de 1970- en su oferta agr¨ªcola para los productos espa?oles.
Antes de evaluar esta propuesta es necesario un par¨¦ntesis. Una zona de librecomercio exige una decisi¨®n irreversible, -seg¨²n normas internacionales estrictas- de reducir en un per¨ªodo de tiempo definido los obst¨¢culos arancelarios, entre los miembros. Esta regla no es discutible. La zona de librecambio no se aplica, sin embargo, a los art¨ªculos agr¨ªcolas, para los que la CEE dispone de una pol¨ªtica agr¨ªcola ?ad hoc?. Su eje, es la preferencia comunitaria, es decir, una serie de mecanismos, y reglamentaciones que garantizan el consumo preferente de los frutos, carne o cereales producidos en el interior de la CEE. Las concesiones agr¨ªcolas convenidas, a trav¨¦s de cualquier procedimiento -zona de librecambio, acuerdo preferencial- no pueden suponer nunca una igualdad de trato entre una naranja espa?ola y otra italiana; la segunda conservar¨¢ siempre la ventaja de la preferencia comunitaria. Tampoco se permite que el pa¨ªs no miembro de pleno derecho -o en v¨ªas de llegar a serlo- pueda sentarse a la mesa donde se deciden los de campa?a, las ayudas regionales o las condiciones de las negociaciones agr¨ªcolas con un tercer Estado.
La oferta de la CEE a Espa?a resultaba perfectamente clara en el terreno industrial. Espa?a, seg¨²n un calendario a discutir, reducir¨ªa hasta cero sus derechos arancelarios a la importaci¨®n, derechos que actualmente son del 13 por 100. La CEE, que part¨ªa de unos aranceles del 3 por 100, -f¨ªn del la primera fase del Acuerdo Comercial Preferencial-, los reducir¨ªa casi inmediatamente. Los niveles de partida hac¨ªan ver que Espa?a ced¨ªa un arancel relativamente alto, mientras que la CEE apenas si ten¨ªa nada donde rebajar. El cambio, era unas ventajas agr¨ªcolas adicionales equivalentes a las concedidas a otros pa¨ªses de la cuenca mediterr¨¢nea.
Dentro de Espa?a cristalizan dos posturas. Una defend¨ªa la utilidad modesta, pero operativa, del Acuerdo de 1970 de esperar hasta que las condiciones pol¨ªticas evolucionaran en el sentido de permitir el planteamiento de la plena integraci¨®n, si se segu¨ªa considerando oportuna. Otra propugnaba acogerse a la zona de librecambio que se nos propon¨ªa, pero consiguiendo meorar los t¨¦rminos iniciales avanzados por la CEE. Se tratar¨ªa de ceder lo menos posible en el terreno industrial a trav¨¦s de alrgar el calendario de desarme y de obtener m¨¢s ventajas para nuestros productos agr¨ªcolas.
La posici¨®n resultante se aproximaba m¨¢s a la segunda, pero con una curiopsa novedad. La delegaci¨®n espa?ola aceptaba la zona de librecambio industrial pero con la condici¨®n de detener su desarrollo si la evoluci¨®n de nuestras exportaciones agr¨ªcolas no mostraba un paralelismo comparable y, por tanto, satisfactorio. Esta especie de "cl¨¢usula de enclusa" bloque¨® las negociaciones porque en definitiva contradec¨ªa las reglas de una zona de librecomercio.
Nuevas iniciativas
El punto muerto de las negociaciones se intenta rodear a trav¨¦s de unas conversaciones confidenciales entre el infatigable embajador Ullastres y el se?or Kergorlay (alto funcionario de la CEE). Las negociaciones se interrumpen con las ejecuciones de los activistas de ETA y FRAP. Con la llegada de la Monarqu¨ªa se reanudan las conversaciones. Los t¨¦rminos del compromiso Ullastres-Kergorlay no son conocidos y, sin duda, s¨®lo ser¨ªan la base de una negociaci¨®n. Pero, por supuesto y corriendo el riesgo de aventurar inexactitudes, no pueden alterar la propuesta primitiva de la CEE sobre una zona de librecambio industrial y unas concesiones agr¨ªcolas m¨¢s o menos amplias. La adhesi¨®n est¨¢ excluida y con ello la participaci¨®n de Espa?a en las decisiones comunitarias, sobre pol¨ªtica agr¨ªcola, regional o sobre la garant¨ªa de igualdad de trato para nuestros trabajadores, pata citar algunos ejemplos.
Sin embargo, en la referencia del Consejo de Ministros celebrado el pasado 23 de abril se dijo que el ministro, de Comercio informaba sobre ?sus pr¨®ximas entrevistas en Bruselas con diversas autoridades de la CCE. Con ellas y las reuniones de car¨¢cter t¨¦cnico que celebrar¨¢n la Administraci¨®n Espa?ola con la Comisi¨®n se reanudan los contactos entre Espa?a y la Comunidad Econ¨®mica Europea en orden a la formalizaci¨®n de un protocolo adicional del acuerdo comercial preferente de 1970. Este protocolo regular¨¢ nuestras relaciones con el Mercado Com¨²n hasta que se inicien las negociaciones para la futura adhesi¨®n de Espa?a a la Comunidad Econ¨®mica Europea?.
Las conversaciones se han reanudado. El ministro Calvo Sotelo estuvo en Bruselas; funcionarios espa?oles y comunitarios han vuelto a la arena de negociaciones. La Comunidad parece insistir en condicionar las, concesiones agr¨ªcolas -que en el mercado ingl¨¦s s¨®lo suponen mantrener las condiciones actuales- a la aceptaci¨®n por parte de Espa?a de una reducci¨®n sustancial de los aranceles. Esta rebaja pod¨ªa desarrollarse en el marco del Acuerdo Preferencial vigente o mediante un compromiso de zona de libre cambio para los procuctos industriales. Esto quiere decir que las concesiones agr¨ªcolas no llegar¨ªan a alterar la preferncia comunitaria -mejor trato para la naranja italiana o para la patata holandesa- mientras que en el terreno industrial sacrificar¨ªamos un arancel medio relativamente alto, un 13 por 100 frente a un arancel de la CEE del 3 por 100. Como la oferta es tan poco atractiva, el modo de demostrar nuestra voluntad de adhesi¨®n a la CEE quiz¨¢s no sea otro que el de seguir con el Acuerdo Comercial de 1970 y extender las preferencias espa?olas a los tres nuevos miembros. Ello supoones, por un lado, una renuncia a nuestras actuales ventajas agr¨ªcolas en el mercado ingl¨¦s; una interpretaci¨®n cicatera-calvinista de las reglas comunitarias encontrar¨ªa justificaciones para entornar esa puerta.
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