Aumento del m¨ªnimo exento del IRTP
Tras un largo debate que se prolongo por m¨¢s de seis horas, la comisi¨®n de Hacienda de las Cortes aprob¨® ayer por unanimidad el art¨ªculo primero del proyecto de Ley de Actuaci¨®n Econ¨®mica. En ¨¦l se establecen los nuevos topes de exenci¨®n en el pago del Impuesto sobre Rendimiento en el Trabajo Personal. Los cabezas de familia numerosas se ven beneficiados con ellos. Hoy continuar¨¢n los debates en torno al art¨ªculo segundo cuyo estudio se inici¨® a ¨²ltima hora de la sesi¨®n de ayer.El primer articulo relativo al impuesto sobre rendimientos del trabajo personal (IRTP) fue aprobado a media tarde, tras seis horas de debate, consumidas la mayor¨ªa de ellas en la defensa por parte de los enmendantes del aumento del m¨ªnimo exento del IRTP y del tope de retribuci¨®n anual, as¨ª como de la elevaci¨®n de la cifra deducible a las familias numerosas.El p¨¢rrafo primero del art¨ªculo primero dec¨ªa seg¨²n el texto del informe de la ponencia que el m¨ªnimo exento del IRTP ?se elevar¨¢ a 160.000 pesetas anuales para los contribuyentes cuyas bases imponibles de este impuesto no excedan de 300.000 pesetas anuales?.
La mayor¨ªa de las intervenciones de la sesi¨®n de la ma?ana de aquellos procuradores cuyas enmiendas no hab¨ªan sido admitidas a tr¨¢mite por el Gobierno, por considerar que las modificaciones anunciadas implicaban disminuci¨®n de los ingresos tributarios, se centraron en la propuesta de que el m¨ªnimo exento se elevara de 160.000 pesetas a un l¨ªmite de 300.000.
En nombre de la ponencia respondi¨® el se?or P¨¦rez Olea quien indic¨® a los miembros de la comisi¨®n que la ponencia compart¨ªa el criterio de los procuradores de aumentar el m¨ªnimo exento, pero que el Gobierno habla decidido no admitir a tr¨¢mite estas sugerencias y que, por tanto, era un tema sobre el que no se pod¨ªa abrir debate.
La sesi¨®n de la ma?ana finaliz¨® sin que se llegara a ning¨²n acuerdo sobre ese tema. La sesi¨®n de tarde que comenz¨® a las cinco, se inici¨® con la intervenci¨®n del director general de Tributos, se?or Bota, quien indic¨® que la recaudaci¨®n de tributos hab¨ªa alcanzado el pasado a?o la cifra de 55.000 millones de pesetas y a continuaci¨®n hizo un an¨¢lisis comparado de los l¨ªmites exentos establecidos en diversos pa¨ªses europeos se?alando que eran menores del que se propon¨ªa en la ley.Tras esta intervenci¨®n se pas¨® a la defensa de las enmiendas al articulado admitidas a tr¨¢mite por el Gobierno. La mayor¨ªa de los 32 enmendantes a este art¨ªculo primero se hallaban ausentes en la comisi¨®n y solo defendieron sus enmiendas una docena de ellos.
Carmen Cossio pidi¨® que los interinos y contratados de la Administraci¨®n del Estado no fueran deudores de la Hacienda P¨²blica, pues al no estar en una plantilla como fijos no deb¨ªan tener obligatoriedad como contribuyentes. El se?or Madrid del Cacho insisti¨® en algunas modificaciones gramaticales; el se?or L¨®pez Francos pidi¨® que se introdujera un nuevo, p¨¢rrafo en el que se estableciese que se revisara peri¨®dicamente el m¨ªnimo exento de acuerdo con el aumento del coste de la vida.
Vanos procuradores se mostraron contrarios a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones que se discut¨ªan y que en el texto de la ponencia se indicaba que ser¨ªa un mes despu¨¦s d¨¦ la publicaci¨®n de la Ley. El se?or D¨ªaz Llanos propuso la fecha del 1 de julio de 1976.
El se?or Aguirre Gozalo indic¨® que era un error mantener fijo el tope de exenci¨®n, ya que a la larga atentaba contra la productividad y que lo m¨¢s importante en estos momentos era aumentar la productividad porque si no ?todo, lo que hagamos aqu¨ª -dijo- no sirve para nada?. La propuesta del se?or ?guirre Gozalo fue apoyada por el se?or Serrats.
En nombre de la ponencia el se?or P¨¦rez Olea admiti¨® estas nuevas sugerencias y ley¨® el texto definitivo del art¨ªculo primero que sometido a votaci¨®n fue aprobado por unanimidad. El texto dictaminado dice as¨ª:Articulo 1?. 1 El p¨¢rrafo segundo del apartado 1 del art¨ªculo 19 del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, seg¨²n qued¨® redactado por el art¨ªculo 14 del Decreto-ley 6/1974, de 27 de noviembre, se modifica en la forma siguiente: ?La cifra anteriormente indicada se elevar¨¢ a 160.000 pesetas anuales para los contribuyentes cuyas bases imponibles de este impuesto no excedan de 300.000 pesetas anuales?.
2. El apartado 2 del art¨ªculo 19 del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo personal se modifica en la siguiente forma:
?Cuando se trate de titulares de familias numerosas de primera o segunda categor¨ªa, las cifras anteriormente indicadas se elevar¨¢n a 350.000 pesetas o 500.000 pesetas anuales, respectivamente ?.
3. La modificaci¨®n de las reducciones a que se refieren los n¨²meros anteriores tendr¨¢n efectos desde el dia 1 de julio de 1976.
- 4. Se faculta al Gobierno para revisar peri¨®dicamente y hasta la entrada en vigor de la ley de Reforma del Impuesto General sobre la Renta de las personas f¨ªsicas el m¨ªnimo exento y la cuant¨ªa m¨¢xima de la base imponible del impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, en funci¨®n de la elevaci¨®n del ¨ªndice del coste de la vida y del salario m¨ªnimo interprofesional.
La sesi¨®n finaliz¨® con el inicio del debate sobre el art¨ªculo segundo que hoy seguir¨¢ discuti¨¦ndose en la comisi¨®n.
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