Entre la participaci¨®n y la congesti¨®n
Vamos, pues, a detenernos brevemente en cada uno de estos dos caminos de la reforma: al primero lo llamar¨ªamos el camino racional, el camino l¨®gico, el camino recto, porque se inspira en la idea de la asociaci¨®n de que nos hablaba P¨ªo XI. Y es curioso que esta idea de la asociaci¨®n, que nace en esa enc¨ªclica pontificia, viene a ser apropiada en el patrimonio de la dial¨¦ctica socialista. Todas las ideas sobre la reforma de la empresa que salen de los labios de los socialistas est¨¢n insistiendo en esta idea. No quiero detenerme en todas ellas, recordar¨¦, por ejemplo, la propuesta del Parlamento franc¨¦s, hace muchos a?os, de una consejera de Estado, madame Saunier, despu¨¦s M. Temple, despu¨¦s el revolucionario ministro de Justicia del general De Gaulle, M. Capitain. Todos ellos hablan de una asociaci¨®n ?empresa-capital?, de una ?constituci¨®n? de la empresa de la cual resulte que en primer lugar se reparte un salario a los obreros y al capital, cada cual por su lado, y despu¨¦s el beneficio restante se vuelve a dividir otra vez entre el capital y el trabajo.Claro es que todas estas opiniones socialistas se fundan sobre un concepto despectivo del capital. Se dice que el capital ser¨¢ necesario quiz¨¢ para fundar la empresa, Pero que m¨¢s tarde esa operatividad inicial del capital va decayendo, y va aumentando, en cambio, el valor del trabajo. Los bienes materiales no son m¨¢s que un conjunto o masa inerte de cosas, que necesitan ser fecundados por el trabajo, para que sean efectivamente productivos. Tiene raz¨®n en este punto la teor¨ªa socialista, porque una f¨¢brica que tenga cerradas sus puertas y donde no se deje entrar a los obreros no sirve absolutamente para nada. Pero tambi¨¦n es verdad la inversa, esto es, que los obreros, sin tener medios materiales, tampoco pueden constituir una empresa. En suma, esta concepci¨®n es falsa, porque el valor del capital no decrece a medida que transcurre el tiempo, siendo s¨®lo al principio efectivamente valioso, sino que, por el contrario, lejos de agotar su virtud en el momento fundacional, suele ser objeto constante de regeneraci¨®n por medio de aportaci¨®n de nuevos capitales, sea por la v¨ªa de la emisi¨®n de acciones o por la de emisi¨®n de obligaciones.
El capital y el trabajo por el dominio de la empresa
Pero el problema es otro. El problema es si el capital, es decir, los propietarios de los elementos de producci¨®n, deben asumir la hegemon¨ªa de la empresa o si es m¨¢s justo que el capital se reparta el dominio de la empresa con el trabajo.
Y es muy sorprendente que las teor¨ªas marxistas hayan cre¨ªdo que ,resolv¨ªan el problema, cuando en realidad ellas tambi¨¦n atribuyen al capital la misma hegemon¨ªa que tiene en el capitalismo. Lo que ha hecho el marxismo es expropiar a las empresas privadas, pero no sino sencillamente para poner ese capital al servicio del Estado. En definitiva, lo que han hecho es cambiar de due?o al capital. Pero sigue siendo el capital lo que era en el otro sistema el elemento hegem¨®nico de la empresa, y ahora ha pasado a ser una empresa del Estado. Pero, por encima de esta paradoja, subsiste, a mi juicio, un hecho cierto, y es que el trabajo est¨¢ sometido al capital y que los que trabajan, los obreros, a pesar de ser elementos productivos de la empresa, cosa verdaderamente parad¨®jica tambi¨¦n, est¨¢n fuera de la empresa, est¨¢n alienados de la empresa. Esta expresi¨®n es del propio Carlos Marx. Aunque lo sea, creo que es muy exacta. Est¨¢n alienados, y precisamente porque saben que est¨¢n alienados no participan de la ilusi¨®n de los accionistas, que se creen due?os de lo que no son due?os, porque no lo son ni de la sociedad, ni del capital, porque los verdaderos- due?os son los que dirigen las empresas: los managers. Recordemos la obra de Burnham, titulada Managerial Revolution, donde se dice que el final de esta era va a consistir en que los que se apoderen de las sociedades an¨®nimas, si es que no lo est¨¢n ya, ser¨¢n los ejecutivos y los directores generales.
Al contrario de los accionislas, los obreros no se nutren de ilusiones. Saben que est¨¢n fuera de la empresa y, precisamente por eso, aspiran a entrar en ella.
El concepto franc¨¦s de participaci¨®n
Llegados a este punto, yo creo que habr¨ªa que llamar la atenci¨®n a los pol¨ªticos, porque, en definitiva, lo que vamos a hacer depender¨¢ de directrices de la pol¨ªtica. Nosotros estamos en este punto al servicio de la pol¨ªtica. Pero n¨®tese bien que si se va a seguir el sistema de la asociaci¨®n capital-trabajo, entramos derechamente en un r¨¦gimen socialista y no podemos, a mi juicio, inyectar en un sistema capitalista o neocapitalista soluciones socialistas, porque no se puede intercambiar alegremente los esquemas de dos sistemas econ¨®micos jur¨ªdica y pol¨ªticamente distintos. En definitiva, debemos advertir a los pol¨ªticos en esta saz¨®n de la reforma de la empresa, que midan hasta d¨®nde se puede ir en esta tarea, en definitiva, hay que saber si hemos de llegar a, la asociaci¨®n entre capital y trabajo.
Esta asociaci¨®n de capital y trabajo, te¨®ricamente, viene a consagrar la que se ha dado en llamar ?democracia industrial?. As¨ª, por ejemplo, Bloch-Lain¨¢ dice que la democracia industrial, como la democracia pol¨ªtica, no se da m¨¢s que cuando los asalariados, es decir, los gobernados, como ocurre en la pol¨ªtica, entren en el gobierno de la empresa.Claro que para m¨ª esta palabra, democracia -y creo que para ustedes tambi¨¦n-, es una palabra, como dijo ya en su d¨ªa Ortega, ?est¨²pida y fraudulenta?, por que no sabemos a ciencia cierta en que se apoderen de las sociedades an¨®nimas, si es que no lo est¨¢n ya, ser¨¢n los ejecutivos. y los directores generales.
Al contrario de los accionislas, los obreros no se nutren de ilusiones. Saben que est¨¢n fuera de la empresa y, precisamente por eso, aspiran a entrar en ella.
El concepto franc¨¦s de participaci¨®n
Llegados a este punto, yo creo que habr¨ªa que llamar la atenci¨®n a los pol¨ªticos, porque, en definitiva, lo que vamos a hacer depender¨¢ de directrices de la pol¨ªtica. Nosotros estamos en este punto al servicio de la pol¨ªtica. Pero n¨®tese bien que si se va a seguir el sistema de la asociaci¨®n capital-trabajo, entramos derechamente en un r¨¦gimen socialista y no podemos, a mi juicio, inyectar en un sistema capitalista o neocapitalista soluciones socialistas, porque no se puede intercambiar alegremente los esquemas de dos sistemas econ¨®micos jur¨ªdica y pol¨ªticamente distintos. En definitiva, debemos advertir a los pol¨ªticos en esta saz¨®n de la reforma de la empresa, que midan hasta d¨®nde se puede ir en esta tarea, en definitiva, hay que saber si hemos de llegar a, la asociaci¨®n entre capital y trabajo.
Esta asociaci¨®n de capital y trabajo, te¨®ricamente, viene a consagrar la que se ha dado en llamar ?democracia industrial?. As¨ª, por ejemplo, Bloch-Lain¨¢ dice que la democracia industrial, como la democracia pol¨ªtica, no se da m¨¢s que cuando los asalariados, es decir, los gobernados, como ocurre en la pol¨ªtica, entren en el gobierno de la empresa.Claro que para m¨ª esta palabra, democracia -y creo que para ustedes tambi¨¦n-, es una palabra, como dijo ya, en su d¨ªa Ortega, ?est¨²pida y fraudulenta?, porque no sabemos a ciencia cierta en qu¨¦ consiste, ya que todos los reg¨ªmenes, aun los m¨¢s opuestos entre s¨ª, se apoderan de la palabra democracia. Resulta que hay democracia en la Uni¨®n Sovi¨¦tica, que hay democracia en el Reino Unido, en Francia y que ha habido tambi¨¦n democracia -seg¨²n algunos dicen- en el per¨ªodo precedente a la reinstauraci¨®n de la Monarqu¨ªa en Espa?a, aunque, naturalmente, se empleaba un cierto calificativo de la democracia, desconocido en el resto de Europa Occidental. Yo creo que quiz¨¢ sea Yugoslavia la ¨²nica naci¨®n de r¨¦gimen socialista donde el sistema. puro de la autogesti¨®n, es decir, de la gesti¨®n de las empresas por los propios obreros, se ha realizado- y, por tanto, ha seguido la idea democr¨¢tica. Hay tres elementos en la empresa yugoslava: un consejo de obreros, que es la autoridad suprema, un consejo de administraci¨®n y un director del trabajo, que lo nombra el Estado.
La cogesti¨®n
Pues bien, tranquilic¨¦monos, porque nada de esto ha pasado a la Europa Occidental. En Francia ya he citado a Ren¨¦ Capitain, que ha hablado de la asociaci¨®n empresa, formada por obreros que participan en beneficios a nivel del capital, una vez pagado al capital un inter¨¦s y el salario a los obreros, se abandona esta idea de Capitain y no se vuelve a tratar de la materia hasta que el general De Gaulle inventa la palabra ? participaci¨®n ?. La participaci¨®n, que ha tenido mucho ¨¦xito en Francia, m¨¢s bien verbal que otra cosa, y que ahora se renueva en las palabras de Giscard d'Estaign. Consiste en dar a los obreros, como su nombre indica, una parte en lo que el capital recibe de la empresa. La participaci¨®n tiene tres formas: lo que llaman ?interesement? directo en los resultados, en el hecho de ser puestos los obreros al corriente de la marcha de la empresa y en la posibilidad- de acoger proposiciones emanadas de los obreros. Yo no puedo entrar ahora en el campo del debate que han suscitado en Francia los trabajos de Vallon, Loichot, Bloch-Lain¨¦, Lambert, Despax, Sundreau, porque, al cabo de los a?os, resulta que hemos asistido ¨²nica y exclusivamente a un torrente de palabras y que no se ha hecho nada pr¨¢ctico, nada definitivo., Hemos avanzado poco a poco por el camino de la aut¨¦ntica participaci¨®n en el gobierno de la empresa. Han sido coups dapproche. Nos hemos ido aproximando, pero estamos todav¨ªa muy lejos de la meta. Y para convencerse basta leer las palabras que el se?or presidente de la Rep¨²blica francesa, hace pocos d¨ªas, expres¨® a la prensa. All¨ª habl¨¦ de mejoras en la seguridad del trabajo, del derecho de expresi¨®n del trabajador, que debe ser un derecho de expresi¨®n a todos los niveles (derecho de opinar sobre los problemas de la empresa), el derecho a conocer a tiempo las dificultades en que incurra la empresa; y despu¨¦s algo ya m¨¢s claro y concreto: el derecho de participaci¨®n de los trabajadores en los consejos de vigilancia en las empresas que tengan m¨¢s de dos mil obreros.
Al servicio de la pol¨ªtica
Pues bien, el legislador se ha detenido- en este punto, en el sistema llamado de la ?cogesti¨®n?, es decir, en el segundo de los caminos que yo apunt¨¦ al principio, y en el cual vamos a detenemos nosotros tambi¨¦n unos momentos. Ha sido un recurso de comodidad. En vista de que el derecho de la empresa no est¨¢ hecho -y as¨ª lo reconoce el mismo Sundreau en el reciente informe elevado a la presidencia de la Rep¨²blica francesa-, vamos a acogernos al derecho que no tenemos que hacer, porque ya est¨¢ hecho como es el derecho de la sociedad an¨®nima. En suma, se va a acometer la reforma, como antes dije, no de la empresa sino, del empresario.
Es un cambio de sentido del problema que se realiza en Alemania ya en el a?o 1951, por virtud de circunstancias extraordinarias: una gran huelga de los obreros de la Cuenca del Rhur. Los obreros de las minas de carb¨®n y los obreros de las empresas del acero consiguieron que se dictase una ley en la que por primera vez se va a instaurar eso que en Espa?a hemos llamado ?cogesti¨®n?, y que en Alemania se sigue llamando Mitbestimmung, que quiere decir codecisi¨®n y no cogesti¨®n. Se acomete, pues,- en Alemania esa reforma. Primero, el a?o 1951, y despu¨¦s, en los a?os sucesivos; el 1952, el 1974 y el 1975, en que se ha dado el ¨²ltimo toque al problema de la cogesti¨®n, admitiendo la representaci¨®n paritaria de representantes obreros y de representantes capitalistas en el seno de los consejos de vigilancia. En las dem¨¢s leyes europeas, hasta hace poco tiempo, no hay nada sobre la cogesti¨®n. En la ley alemana de 1937 sobre la sociedad an¨®nima no se dice nada. Inglaterra, en la ley de 1948, tampoco. En Italia, en el a?o 1942 tampoco, se habla de la cogesti¨®n.
Dualismo empresa- sociedad an¨®nima
En Espa?a, la LSA de 1951 evit¨® el peligro de confundir la empresa con la sociedad an¨®nima; quisimos hacer una ley mercantil, qu¨ªmicamente pura, aunque, desde el punto de vista sindicalista, se nos exig¨ªa que acometi¨¦ramos tambi¨¦n, con ocasi¨®n de la reforma de la sociedad an¨®nima, la reforma social de la empresa. ? Esta ley -dec¨ªa la exposici¨®n de motivos- se limita a la reforma mercantil de la sociedad an¨®nima. Ello no implica desconocer que los problemas de tipo social que se agitan en el seno de la empresa reclaman tambi¨¦n su propia regulaci¨®n. Mas el intentar abordarla dentro del marco estricto de la sociedad por acciones ser¨ªa tanto como suponer err¨®neamente que todas las empresas est¨¢n regidas por sociedades an¨®nimas, y aunque as¨ª fuese, ser¨ªa forzoso distinguir entre la empresa como organizaci¨®n econ¨®mica, caracterizada por la comunidad do trabajo, y la sociedad mercantil como persona jur¨ªdica titular de la empresa.?
Esta postura de nuestra ley de Sociedades an¨®nimas no era nueva, porque, como dije antes, en el art. 122 de nuestro viejo C. de C. de 1885, ya sus autores, con una enorme clarividencia, apuntaron la distinci¨®n entre la empresa y la sociedad an¨®nima. Fue en la definici¨®n que da el n¨²mero 3.9 del art. 122 de la sociedad an¨®nima, cuando dice que los asociados encargan del manejo del fondo com¨²n a unos mandatarios o administradores amovibles que representen a la sociedad bajo una denominaci¨®n adecuada al objeto o empresa a la que destine sus fondos. Aqu¨ª s¨¦ ve bien claro que en el a?o 1885 lo que ahora todo el mundo sabe, y es que no se puede confundir la empresa con la sociedad, porque una cosa es ser empresa y otra cosa es tener por objeto una empresa, que es lo que dice el C. de C. espa?ol con notable acierto.
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