La cogesti¨®n, como sistema armonizador de capital y trabajo
A la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos, nosotros nos hemos anticipado, est¨¢ vez hemos ido muy deprisa, cosa que no suele ocurrir muchas veces en Espa?a, y ya en el a?o 1962, el 21 de julio, public¨¢bamos la llamada ?ley de cogesti¨®n?. En la exposici¨®n de motivos se quiere negar que ella sea una ley de cogesti¨®n porque ,-se dice- no hemos seguido el sistema de otras naciones que se inspiran en el elemento de la cogesti¨®n.La verdad es que se trata de una verdadera cogesti¨®n; de una imitaci¨®n del derecho- alem¨¢n, pero con el error de introducir a los obreros en los consejos de administraci¨®n, es decir, en la gesti¨®n de la sociedad y no en el consejo de vigilancia, que es donde est¨¢n los obreros en los pa¨ªses que han admitido el sistema dualista en la sociedad por acciones,
Claro es que en la pr¨¢ctica, en Espa?a, en donde no hay consejo de vigilancia, los consejos de administraci¨®n tampoco administran nada Quienes administran son. los consejeros delegados, Ios directores generales, los apoderados generales; en definitiva, los que en Alemania se llaman directores y constituyen el Vorstand.
Pero lo que se trata es de dar estado legal a esa realidad en la cual no es exacto hablar de consejos de administraci¨®n, por que no administran, sino que se limitan a vigilar la funci¨®n de los verdaderos administradores, que son unos pocos como ocurre siempre en la labor empresarial y tambi¨¦n en la labor legislativa.
La Ley de Cogesti¨®n de 1962
Pues bien, esta ley de Cogesti¨®n, aparte de. ser una mala imitaci¨®n de, la legillagi¨®n alemana, ?qu¨¦ juicio nos merece? Desde el punto de vista de las relaciones humanas, no cabe duda que es un paso acertado, es un acto, como ya he dicho muchas veces, de buena voluntad. Los administradores nombrados por los accionistas invitan a los obreros a senta¨²se a su lado en la fortaleza capitalista y a part icipar en sus deliberaciones. Pero en una situaci¨®n de inferioridad. Inferioridad no s¨®lo num¨¦rica, sino tambi¨¦n inferioridad en cuanto a la competencia de los obreros en los asuntos que all¨ª se tratan.
Desde el punto de vista del Derecho Mercantil, la cogesti¨®n implica lo que se llama en la cirug¨ªa un ?trasplante de ¨®rganos?. Se ha trasplantado a la sociedad an¨®nima un ¨®rgano no capitalista, sino laboral,siendo as¨ª que la sociedad an¨®nima no concibe m¨¢s intervenci¨®n en su seno que la de los capitalistas, y son ¨¦stos los que en las juntas generales nombran los administradores. Y es claro sieinpre que en estos trasplantes hay el, peligro de lo que se ha llamado el ?rechazo?...
Falta, adem¨¢s, una armonizaci¨®n entre la ley de Cogesti¨®n y la ley de Sociedades An¨®nimas, pues son dos leyes que est¨¢n corriendo paralelamente, pero que deb¨ªan haberse armonizado. Esto da lugar a una porci¨®n de problemas en los cuales no-me voy a detener, de los cuales se han ocupado ya otros colegas, como son: se?or Fern¨¢ndez de la G¨¢ndara, el se?or Garralda y el se?or Men¨¦ndez.
Cogesti¨®n frente a la Ley de Sociedades An¨®nimas
Efectivamente, esta duplicidad de leyes: la de Cog¨¦isti¨®n por un lado, y la de Sociedades An¨®nimas, por otro, rompe el binomio cl¨¢sico del poder y de-la responsabilidad, porque no se sabe cu¨¢l va a ser la responsabilidad de los obreros, si s¨®lo aquella que consiste en quebrantar el deber de secreto, y en caso, de que existan responsabilidades, ?cu¨¢les van a ser los bienes sobre los cuales se puede hacer efectiva esa responsabilidad? Se rompe tambi¨¦n- el binomio de gesti¨®n y riesgo, porque naturalmente el riesgo de perder el dinero es de los capitalistas; los obreros tienen otro riesgo, naturalmente muy respetable tambi¨¦n, que es el de perder el trabajo. Pero son cosas no homologables.
Vamos adejarde un lado todos estos problemas -de t¨¦cnica jur¨ªdica a fin de no inc¨²rrir en excesos de formalismo o en meros escr¨²pulos de jurista, y vamos a pregunt¨¢rnos, si la c¨®gesti¨®n resuelve realmente el problema de la reforma de, la empresa.
Acaso se nos,diga que son puras sutilei¨¢s el decir que se lleva al terreno de la sociedad ari¨®nima la que no es propio de la sociedad an¨®nima y que se ha introducido una pieza extra?a que lejos de resolver lo que hace es provocar muchos problemas. Vamos a bandonar toda posici¨®n de t¨¦cnica-jur¨ªdica.
Opiniones en contra
Yo acepto -si se quiere- a efectos d¨ªal¨¦cticos que la cogesti¨®n est¨¢ bien.. Que se ha introducido a los obreros en la sociedad an¨®nima y que hab¨ªa que admitirlos. Pero sigo pensando que la soluci¨®n de la cogesti¨®n no ha alcanzado el fin que se propon¨ªa que es el de,la armon¨ªa entre el capital y el trabajo en el seno de la empresa, sustituyendo el contrato de lucha econ¨®mica, como es el contrato de trabajo, por un contrato de organizaci¨®n econ¨®mica como es el contrato de asociaci¨®n.
Contra el sistema de la cogesti¨®n se han, pronunciado muchos autores. Est¨¢ muy lejos d¨¦ la unan?midadi En -contra est¨¢n los autores ita- lianos, como Visentini, Mengoni, Ferri, Mignoni. Citar¨¦ s¨®lo la opini¨®n de Visentini: ?Los traba jadores no deben ser llamados a los consejos de administraci¨®n para realizar una farsa. ? Y en Espa?a, por no citar m¨¢s que la opini¨®n de un profesor de Derecho del Trabajo, Alonso Olea: ?Es m¨¢s bien un artificio para distraer que una medida eficaz y pr¨¢ctica para renovar. Supone la inserci¨®n de un instrumento de distorsi¨®n en mecanismos de naturaleza bien distinta, cuyo car¨¢cter no resulta apropiado para la experiencia y cuya propia constituci¨®n confiere a la medida un sentido h¨ªbrido.? . Pero junto a estas opiniones doctrinales est¨¢n las opiniones de las comisiones gubernamentales, como es la Comisi¨®n Econ¨®mica, que ha opinado sobre esta mate ria del Mercado Com¨²n en el lla mado Libro Verde, en el que re conoce que el sistema dualista con p articipaci¨®n (obrera) en el ¨®rgano de vigilancia que propone la junta directiva, son objetos v¨¢lidos y, realistas. Y a?ade lo siguiente, que considero muy interesante p¨¢ra nosotros los espa?oles en trance de reformar la empresa a trav¨¦s de la, sociedad an¨®nima. ?La Comisi¨®n considera que los Estados miembros de ben ser libres de adoptar estos principios con el m¨¢ximo de flexibilidad posible y ser autorizados para permitir a sus socieda des an¨®nimas no alcanzar los objetivos fijados m¨¢s que progresivamente.
Es probable que deber¨¢n ser adoptadas disposiciones en los que conciernen al problema conexo dejas instituciones representativas de los trabajadores..en lo que concierne al sistema dualista, ser¨¢ probablemente necesario prever un periodo de transici¨®n durante el cual las sociedades afectadas puedan elegir entre el sistema dualista y el sistema nionista. En lo que concierne a la participaci¨®n de los trabajadores de la Comisi¨®n estima que puede constituir para las sociedades la mejor, soluci¨®n transitoria posible, una instituci¨®n representativa al nivel de la sociedad que estar¨ªa dotada de los derechos y obligaciones que se pretenden.
La posici¨®n de obreros y sindicatos
Tales instituciones permitir¨ªan a los representantes de los trabajadores ser informados de la gesti¨®n de la sociedad, comprendiendo las decisiones de pol¨ªtica econ¨®mica m¨¢s importantes, y ejercer su influencia sin participar directamente en el seno del, ¨®rgano de vigilancia. ?
Mas no nos basta, con la opini¨®n de los autores, ni con las opiniones de las. comisiones de estudio; nos preguntamos, ?qu¨¦ piensan los obreros sobre la cogesti¨®n? Los sindicalistas se oponen porqueya en la cogesti¨®n se sustituye la colaboraci¨®n de clase,s a la lucha dle clases.,Ellos quieren participar realmente en la empresa y no s¨®lo formalmente en el poder de mando. Todo lo dem¨¢s son meros suced¨¢neos. Son ?slogans? de propaganda. Son, como alguien ha dicho, una ?trampa del capitalismo?.
A ellos no les interesa sentarse en posici¨®n minoritaria en los consejos de administraci¨®n; les interesa el salario, les interesa las vacaciones, les interesa las pensiones, les interesa la jubilaci¨®n, les interesa la asistencia m¨¦dica y la Segurid ad Social y prefieren la negociaci¨®n. de poder a poder mediante sus propias organizaciones y no dentro de un organ¨ªsmo en el que est¨¢n en una posici¨®n francamente minoritaria desde todos los puntos de vista.
Pues bien, indiferentes a todos estos problemas, indiferentes a la armon¨ªa de ambas leyes, la de Sociedades An¨®nimas y la.de Cogesti¨®n, superando todas estas distorsiones que la sociedad an¨®nima sufre, superando las pol¨¦micas de la doctrina, el legislador espa?ol consagra en 1952, el sistema de la cogesti¨®n en una ley que, como he -dicho alguna vez, es la consagraci¨®n legislativa de la confusi¨®n entre la empresa, y la sociedad an¨®nima.
La premura por la reforma
Y es sorprendente comprobar que la reforma que en Francia se est¨¢ discutiendo desde 1972, fecha de. la Quinta Directiva, aqu¨ª se quiere llevar a cabo en pocos meses. Efectivamente, la dtsposici¨®n adicional tercera de la reciente ley de, Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976, ha encomendado a una comisi¨®n mixta del Ministerio de Justicia y del Trabajo que, acometa la reforma de la empresa. ?El Gobierno antes de primero de a?o de 1977 a propuesta conjunta de los Minist¨¦rios d¨¦ Justicia y de Trabajo, previo informe de la Organizaci¨®n Sindical acompa?ado de dicatamen de. los Consejos Nacionales de Empresarios, Trabajadores y T¨¦cnicos, remitir¨¢ a las Cortes un proyecto de ley de r¨¦ginien. jur¨ªdico y reforma de las empresas que revistan la forma de sociedad para establecer la participaci¨®n de su personal en sus ¨®rganos de gesti¨®n en, la responsabilidad en los beneficios, y disimulan.
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