Penas de hasta seis meses de arresto por propaganda ilegal
?Nos encontramos ante un C¨®digo Penal manifiestamente represivo que parece m¨¢s preocupado por salvaguardar un orden pol¨ªtico autoritario que por garantizar los derechos y las libertades.? Estas palabras, pronunciadas por el procurador Gabriel Cisneros en la sesi¨®n matutina de ayer de la Comisi¨®n de Justicia, pueden servir para reflejar la actitud de algunos procuradores que, en sus intervenciones de ayer parec¨ªan m¨¢s preocupados por aumentar las cautelas y las sanciones que establec¨ªa el texto de la ponencia en la reforma de determinados art¨ªculos del C¨®digo Penal que en proteger los derechos de los ciudadanos a expresar y difundir libremente sus ideas.
Durante la ma?ana de ayer se debatieron y aprobaron la modificaci¨®n de dos art¨ªculos m¨¢s, el 251 y el 253 del C¨®digo Penal, relativos a las sanciones por propaganda il¨ªcita y al establecimiento de penas accesorias.La mayor¨ªa de las intervenciones de los procuradores en relaci¨®n al art¨ªculo 251 se centraron en tomo a una frase incluida en el texto que envi¨® el Gobierno y que la ponencia hab¨ªa suprimido. Al hablar de las sanciones por propaganda il¨ªcita, el Gobierno se refer¨ªa a la prop¨¢ganda realizada dentro o fuera de Espa?a, frase que fue suprimida por la ponencia. Se mostraron de acuerdo con incluirla los procuradores se?ores Cremades, Meil¨¢n, Rivas Guadilla, Segovia, L¨®pez Bravo, Mendiz¨¢bal, y Hern¨¢ndez Navarro.
La se?orita M¨®nica Plaza pidi¨® que se hiciera menci¨®n expl¨ªcita a las sanciones para aquellas personas que en el ejercicio de la docencia realizaban propaganda ilegal. Esta propuesta -que no fue admitida por la ponencia- fue replicada por los se?ores Esperab¨¦ y Escudero. El primero de ellos indic¨® que hab¨ªa que respetar la libertad de la c¨¢tedra y que un profesor de Derecho Pol¨ªtico deb¨ªa explicar la doctrina marxista, incluso la m¨¢rxista-leninista, sin que pudiera considerarse propaganda ilegal. A?adi¨® que en la Universidad deb¨ªan explicarse estas teor¨ªas, ?como otros profesores en las asignaturas llamadas Mar¨ªas explican opciones totalitarias de otro signo?.
El se?or Meil¨¢n solicit¨® que se incluyeran los delitos ?contra la seguridad del Estado?; el se?or D¨ªaz-Llanos pidi¨® que se elevaran las penas de arresto mayor a prisi¨®n mayor; la se?orita Tey Planas ahog¨® porque se aumentaran las multas de 350.000 pesetas a un mill¨®n.
Finalizado el debate, el se?or Escriv¨¢ de Roman¨ª, en nombre de la ponencia ley¨® el texto definitivo de reforma del art¨ªculo 251, que qued¨® redactado as¨ª:
Se castigar¨¢ con las penas de arresto mayor y multa de 10.000 a 500.000 pesetas a los que realicen propaganda de todo g¨¦nero y en cualquier forma dentro del territono nacional, o fuera de ¨¦l, si se tratase de espa?oles, con alguno de los fines siguientes:
1. Realizar o proyectar un aten tado contra la seguridad del Estado, perjudicar su cr¨¦dito, prestigio o autoridad o lesionar los intereses u ofender la dignidad de la Naci¨®n
2. Cualquiera de los se?alados en los n¨²meros 3, 4 y 5 del art¨ªculo 172.
Por propaganda se entiende la impresi¨®n de toda clase de libros, folletos, hojas sueltas, carteles, peri¨®dicos y todo g¨¦nero de publicaciones tipogr¨¢ficas o de otra especie, as¨ª como su distribuci¨®n o tenencia para ser repartidos, los dibujos o escritos en paredes, vallas o edificios, los discursos, la radiodifusi¨®n u otro procedimiento que facilite la publicidad.
Tambi¨¦n tendr¨¢n esta consideraci¨®n el uso de s¨ªmbolos o emblemas propios de las organizaciones a que se refiere el n¨²mero 2 del p¨¢rrafo primero de este art¨ªculo.
Los Tribunales, en atenci¨®n a las circunstancias y gravedad de los hechos, podr¨¢n imponer la pena privativa de libertad superior en un grado a la establecida en el p¨¢rrafo primero de este art¨ªculo.
Sometido a votaci¨®n, el art¨ªculo fue aprobado con dos votos en contra (los de los se?ores Esperab¨¦ y Escudero).
Tras un breve descanso, se entr¨® en el debate de la reforma del art¨ªculo 253.
El debate en torno a este art¨ªculo, se centr¨® en la petici¨®n de que s¨®lo se considerar¨¢ pena accesoria la inhabilitaci¨®n especial y no la absoluta. Los se?ores Esperab¨¦, O?a, Segovia, Cabanillas, Utrera, Alonso, Mendiz¨¢bal, Padr¨®n y Cisneros insistieron en que se suprimiera.
Tras estas intervenciones, la ponencia someti¨® a votaci¨®n un nuevo texto que qued¨® aprobado, con el ¨²nico voto en contra de Esperab¨¦, y con dos abstenciones. El nuevo texto dice as¨ª:
?Art¨ªculo 253. Para todos los delitos previstos en este cap¨ªtulo, los Tribunales, en atenci¨®n a las condiciones personales del culpable, podr¨¢n imponer, adem¨¢s de las penas establecidas, la de inhabilitaci¨®n especial. ?
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