La invalidez de la legislaci¨®n paternalista, hasta ahora existente, hace necesaria una nueva ley de Trabajo
Presidente de la Uni¨®n de Empresarios del Sindicato Nacional del Combustible,Parece evidente la necesidad de una nueva ley General del Trabajo por dos razones fundamentales.La primera, por el cambio del r¨¦gimen jur¨ªdico en que se mov¨ªan las relaciones laborales, por cuanto la legislaci¨®n paternalista existente hasta ahora y que preve¨ªa una serie de ortopedias legales ante la falta de capacidad reivindicativa de los trabajadores y negociadora de las partes, comienza a ser sustituida por otra situaci¨®n en que esta capacidad es posible entre trabajadores y empresarios. Como consecuencia de ello, aquellos parches que permit¨ªan que los trabajadores mantuvieran a salvo sus derechos con una legislaci¨®n casu¨ªstica y prol¨ªfica se han terminado. Es evidente que dados los principios de independencia y autonom¨ªa que han de presidir las futuras organizaciones profesionales, debe variar la normativa laboral.
En segundo lugar, se hace necesario, no s¨®lo una representaci¨®n lelas organizaciones profesionales, sino que la libertad de los trabajadores conseguida democr¨¢ticamente para utilizarla en apoyo de sus reivindicaciones, sea respaldada por las organizaciones sindicales promotoras del cumplimiento de los acuerdos para que estos sean cumplidos en sus justos t¨¦rminos. Estos acuerdos deben cumplirse a todos los niveles puesto que la seguridad jur¨ªdica es uno de los principios b¨¢sicos para el funcionamiento de todas las instituciones del pa¨ªs.
Los puntos b¨¢sicos de una nueva ley General del Trabajo deber¨ªan ser varios.
En primer lugar, es necesario recopilar el conjunto de normas que actualmente regulan la actividad laboral y que por lo prol¨ªfico y aveces contradictorio dificultan su cumplimiento. Como ejemplo m¨¢s aparente tenemos la falta de concreci¨®n en cuanto al ¨¢mbito que deben tener las reglamentaciones y ordenanzas laborales por un lado y los convenios colectivos por otro. Con frecuencia, se regulan los mismos aspectos en dos tipos de normas que deber tener un ¨¢mbito distinto.
En segundo t¨¦rmino, es necesario que nuestra legislaci¨®n venga a homologarse con las existentes en otros pa¨ªses europeos. Qu¨¦ duda cabe que, si queremos integrarnos en el ¨¢rea de la CEE, necesitamos coordinar con las legislaciones lesos pa¨ªses miembros, lo cual no puede ser fruto de la improvisaci¨®n, sino objeto de un estudio sereno, realista e imparcial, ya que la legalidad de nuestro pa¨ªs no debe ni puede significar un obst¨¢culo para la competitividad de nuestros productos fuera.
Esta ley General del Trabajo o ley B¨¢sica del Trabajo que propugnamos, debe tener igualmente una nueva regulaci¨®n de la mec¨¢nica de la contrataci¨®n colectiva, es decir, adem¨¢s de regular la necesaria representatividad de las partes de los interlocutores del di¨¢logo que ha de producirse, deber¨¢ tender a reconocer la huelga como instrumento de reivindicaci¨®n lelos trabajadores, si bien con car¨¢cter de ¨²ltimo recurso una vez que se haya agotado el di¨¢logo y cuya regulaci¨®n deber¨¢ ser m¨ªnima y flexible, contemplando tres requisitos b¨¢sicos: preaviso, formalizaci¨®n escrita de las posturas negociadoras y publicidad a efectos de la responsabilizaci¨®n de las partes ante la opini¨®n p¨²blica. Consecuentemente y con la misma amplitud deber¨¢ reconocerse lock out.
Por ¨²ltimo, es necesario una tendencia lo suficientemente flexible para que ley necesidad del pleno empleo y de su estabilidad no frene m¨¢s de lo estrictamente indispensable la actividad empresarial. Es indudable que si la huelga tiene su contrapartida en el lock out, el pleno empleo debe tener su contrapartida en el seguro de desempleo. No se debe recargar sobre las empresas la garant¨ªa del pleno empleo de la naci¨®n, ya que esta es una garant¨ªa que debe dar el Estado en su conjunto. Cualquier legislaci¨®n que tienda a limitar la iniciativa y la actividad empresarial para conseguir el pleno empleo, no utiliza los medios acordes con lo que se pretende, ya que el suprimir la iniciativa privada supone, en definitiva, suprimir la posibilidad del pleno empleo en el futuro. Es necesaria una flexibilizaci¨®n de las plantillas y es necesario que el empresario pueda regular su empleo en sus empresas de forma acorde con la coyuntura econ¨®mica
Puestos a enumerar lo que debe contemplar una futura ley del Trabajo, tambi¨¦n podr¨ªamos decir cu¨¢les no debe contener.
Por ejemplo, es innecesaria y falta de toda l¨®gica la urgencia que en los proyectos de reforma de la empresa se deduce de la disposici¨®n adicional tercera de la ley de Relaciones Laborales.
El empresario, es evidente, asume con plena responsabilidad la necesidad de una reforma de la empresa, que en cualquier caso deber¨¢ realizarse bas¨¢ndose en la protecci¨®n de la libre iniciativa, puesto que ¨¦sta es la base del sistema de econom¨ªa de libre mercado en el cual vivimos. La libre iniciativa y la productividad es lo que puede hacer viable y efectiva, que es de lo que se trata, la propia reforma.
Antes de entrar en este tema, ser¨ªa necesario un amplio debate nacional con objeto de asegurarse que la reforma que se propone es la realmente reivindicada por la sociedad en el sentido m¨¢s amplio. La experiencia demuestra que muchas de las reformas de la empresa que se han puesto en funcionamiento en otros pa¨ªses no han tenido el necesario eco ni han sido, en cuanto a su desarrollo y a sus funcionamiento, acogidas favorablemente por los propios trabajadores. El Estado a lo que debe dedicarse exclusivamente, es a crear un marco sobre las bases generales de la reforma, confiando la elaboraci¨®n detallada de ¨¦sta a esos pactos concretos que entre empresarios y trabajadores deben ir constantemente surgiendo.
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