La flexibilidad de las plantillas
En este pa¨ªs y en esta hora por flexibilidad de las plantillas de las empresas se entiende la concesi¨®n por parte del Gobierno de facilidades a los empresarios para que ¨¦stos puedan despedir libremente a todos o a parte de los trabajadores que emplean. La flexibilidad de las plantillas, por su propia naturaleza, queda referida siempre a las maneras de poner t¨¦rmino final a los contratos de trabajo. La flexibilidad, cualquiera que sea el grado en que exista, se utiliza pensando en el momento de despedir a los trabajadores, no en el de contratarlos, pues obviamente la libertad de contrataci¨®n no tiene l¨ªmites, excepto para emplear trabajadores extranjeros.En la legislaci¨®n laboral del franquismo no hay ni un solo precepto legal que permita afirmar que ha existido o existe la rigidez de !as plantillas. La rigidez es, obviamente, el polo opuesto a la flexibilidad. La rigidez absoluta ni ha existido ni existe en nuestras leves laborales. De una u otra forma, por una u otra causa, y por una u otra v¨ªa, los empresarios espa?oles han podido reducir total o parcialmente sus plantillas en los ¨²ltimos cuarenta a?os.
La flexibilidad total tiene un nombre bien claro: libertad de despido de los trabajadores, cualquiera que sea la causa por la que los empresarios prescinden de ellos. Pues bien. teniendo que pagar m¨¢s o menos dinero a los trabajadores en concepto de indemnizaciones, esa libertad de despido ha existido, al menos para los despidos individualizados. Su concreci¨®n es suficientemente conocida. Se trata del despido comprado, que recog¨ªa el tristemente famoso art¨ªculo 103 del anterior Texto Refundido de Procedimiento Laboral, al que vino a poner t¨¦rmino el art¨ªculo 35 de la ley de Relaciones Laborales, recientemente suspendido hasta el 30 de septiembre de 1977.
Cuando los empresarios piden flexibilidad de plantillas est¨¢n pensando no s¨®lo en c¨®mo lograr que sus plantillas se adapten en cada momento, de la manera m¨¢s econ¨®mica a sus programas de producci¨®n, sino tambi¨¦n en c¨®mo poder prescindir. por razones no econ¨®micas, de aquellos trabajadores que se colocan a la cabeza de los movimientos reivindicativos. Quiero decir con ello que la flexibilidad que los empresarios han pedido, y, siguen pidiendo, no se fundarnenta tan solo en razones econ¨®micas tales como el exceso de plantilla respecto de la necesaria, sino tambi¨¦n, en razones disciplinarias.
La flexibilidad por razones econ¨®micas se concentra fundamentalmente en la petici¨®n empresarial de que se autorice a las empresas para despedir sin necesidad de autorizaci¨®n, es decir libremente, a los trabajadores que les sobran, y en la petici¨®n de que se flexibilicen las normas de contrataci¨®n de trabajadores eventuales de inexorable- despido. La flexibilidad de plantillas por razones disciplinarlas va dirigida a la obtenci¨®n de grados de libertad para realizar, no despidos colectivos como en los supuestos de crisis econ¨®mica, sino despidos individualizados, y a ser posible baratos.
La existencia o no de flexibilidad de las plantillas hay que ponerla en conexi¨®n con la existencia o inexistencia de libertad sindical. All¨ª donde, no obstante haber flexibilidad de plantillas, hay sindicatos libres y fuertes, la intensidad pr¨¢ctica de la flexibilidad puede ser frenada y sus efectos atenuados por los sindicatos obreros, lleg¨¢ndose incluso a incluir cl¨¢usulas al respecto en los convenios colectivos.
Donde no hav libertad sindical, es decir, en los reg¨ªmenes no democr¨¢ticos, los Gobiernos , jugando un papel claramente paternalista, intentan ser ellos quienes, por v¨ªa de decreto, limietn la libertad de despido por causas econ¨®micas o por causas disciplinarias. Pero lo cierto es que, dada la ¨ªntima trabaz¨®n que existe entre los reg¨ªmenes autoritarios y las instancias empresariales, la protecci¨®n que estos reg¨ªmenes dicen prestar a los trabajadores queda burlada a diario en la pr¨¢ctica, queda reducida a papel mojado.
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