Los trabajadores eventuales
El decreto-ley de medidas econ¨®micas recientemente aprobado autoriza a las empresas espa?olas a contratar hasta el 31 de marzo de 1977 a trabajadores en situaci¨®n de desempleo o que accedan a su primer trabajo, con car¨¢cter eventual, por plazo no superior a seis meses, cualquiera que sea la naturaleza fija o eventual del trabajo que esas personas vayan a realizar.Semejante autorizaci¨®n, que permite que el mill¨®n de parados que hay en este pa¨ªs o los casi 100.000 j¨®venes que anualmente se incorporan al trabajo, sean eventuales desde ahora hasta finales de septiembre de 1977, es decir durante m¨¢s de once meses, exige recordar algunas elementales ideas sobre la eventualidad laboral.
Tradicionalmente venimos diciendo que los trabajos fijos que seg¨²n la ley de Relaciones Laborales son ?los que tienen car¨¢cter normal y permanente en la empresa?. deben ser desempe?ados por los trabajadores fijos. Esta afirmaci¨®n que por evidente es perogrullesca, no siempre es cierta en la realidad laboral espa?ola, ni en la de los ¨²ltimos a?os, ni en la presente. Un elemental an¨¢lisis de la contrataci¨®n laboral en las empresas espa?olas pone de relieve que, especialmente en sectores como la construcci¨®n, las obras p¨²blicas y los montajes mec¨¢nicos y el¨¦ctricos, es frecuente encontrar empresas que, para realizar trabajos permanentes, contratan a trabajadores eventuales en vez de a trabajadores fijos. Las f¨®rmulas pr¨¢cticas. utilizadas por estas empresas son m¨²ltiples y suficientemente conocidas. Me limitar¨¦ a recordar aqu¨ª las dos m¨¢s frecuentes. Al t¨¦rmino del contrato del eventual, y tras pasar ¨¦ste unos d¨ªas sin trabajar, la empresa le vuelve a contratar como eventual. Otras veces, al cesar un trabajador eventual, la empresa contrata, tambi¨¦n como eventual, a otra persona. F¨¢cilmente se comprende que con tales actuaciones se pretende evitar que los eventuales adquieran la condici¨®n de fijos, ya que si no ser¨ªa inexplicable la realizaci¨®n de contratos eventuales para desempe?ar trabajos permanentes y normales.
Nuestra jurisprudencia ha venido entendiendo que tales actuaciones, tanto la renovaci¨®n sucesiva de contratos como la contrataci¨®n sucesiva como eventuales de distintas personas para realizar un mismo tipo de trabajo, constituyen un abuso de derecho, declarando nulas cuantas cl¨¢usulas contractuales pretenden atacar o limitar el principio d¨¦ que los trabajos permanentes y normales deben ser realizados por trabajadores fijos. La eventualidad es una de las f¨®rmulas cl¨¢sicas de flexibilidad de plantillas, ya que los eventuales ni siquiera llegan a ser trabajadores fijos de plantilla. Es, la eventualidad, la m¨¢s absoluta expresi¨®n legal de la flexibilidad de las plantillas laborales, en tanto que el abuso de derecho en la contrataci¨®n de eventuales se nos muestra como la m¨¢s absoluta expresi¨®n ilegal de la flexibilidad.
Lo hasta aqu¨ª dicho entiendo que aporta los suficientes elementos de juicio para poder valorar la excepcional autorizaci¨®n que para la contrataci¨®n como eventuales de los parados y los j¨®venes trabajadores ofrece el art¨ªculo once del decreto-ley sobre medidas econ¨®micas. Califico de excepcional semejante autorizaci¨®n por motivos bien simples. El primero es que el decreto-ley rompe la correlaci¨®n legal entre trabajos permanentes y trabajadores fijos, establecida en el art¨ªculo catorce de la ley de Relaciones Laborales.
En segundo lugar, el decreto-ley quiebra los topes temporales de duraci¨®n m¨¢xima de los contratos eventuales establecidos como freno a la eventutalidad, y a su abuso, en las distintas ordenanzas laborales.
As¨ª mientras que las Ordenanzas Siderometal¨²rgica y Qu¨ªmica prev¨¦n una duraci¨®n m¨¢xima de la eventualidad (con una ¨²nica pr¨®rroga permitida) de nueve meses, y mientras que para la Ordenanza Laboral de la Construcci¨®n la duraci¨®n m¨¢xima de la eventualidad oscila entre tres y cuatro meses, ¨¦l decreto-ley de medidas socioecon¨®micas permite que los j¨®venes trabajadores y los desempleados permanezcan en situaci¨®n de eventualidad hasta el primero de octubre de 1977..
Con este somero an¨¢lisis de la nueva regulaci¨®n de la eventualidad laboral, que por supuesto viene tambi¨¦n a quebrar la l¨ªnea jurisprudencial sobre el abuso de derecho hasta ahora mantenida, pretendo simplemente poner de relieve una de las f¨®rmulas elegidas por el Gobierno Su¨¢rez para dar a las empresas la flexibilidad de plantillas por ellas solicitada.
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