Proyeto de ley para la Reforma Pol¨ªtica
De acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 2.?, apartado dos, del Real Decreto de 19 de noviembre, los medios informativos estamos obligados a publicar el proyecto de ley para la Reforma Pol¨ªtica, que va a ser sometido a refer¨¦ndum el d¨ªa 15. El proyecto de ley dice lo siguiente:
REAL DECRETO 2635/1976, de 24 de noviembre, por el que se somete a refer¨¦ndum de la naci¨®n el proyecto de ley para la Reforma Pol¨ªtica.El art¨ªculo d¨¦cimo de la ley de Sucesi¨®n enumera las Leyes Fundamentales y dispone que ?para derogarlas o modificarlas ser¨¢ necesario, adem¨¢s del acuerdo de las Cortes, el refer¨¦ndum de la naci¨®n ?.
El apartado c) del art¨ªculo s¨¦ptimo de la ley Org¨¢nica del Estado se?ala entre las facultades del jefe del Estado la de ?someter a refer¨¦ndum de la naci¨®n los proyectos de ley a que se refiere el p¨¢rrafo segundo del articulo d¨¦cimo de la ley de Sucesi¨®n, y el art¨ªculo primero de la ley de Refer¨¦ndum.
Acordado por las Cortes espa?olas el proyecto de ley para la Reforma pol¨ªtica, que les fue sometido por el Gobierno, previo dictamen del Consejo Nacional, y por el que se modifican algunas de las leyes que integran nuestro ordenamiento constitucional, vengo a disponer:
Art¨ªculo primero
Se somete a refer¨¦ndum de la naci¨®n el proyecto de ley para la Reforma Pol¨ªtica, de rango fundamental, aprobado por las Cortes espa?olas en su sesi¨®n plenaria del d¨ªa 18 del presente mes, y cuyo texto literal es el siguiente:
?Art¨ªculo primero.-Uno. La democracia, en el Estado espa?ol, se basa en la supremac¨ªa de la ley, expresi¨®n de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los ¨®rganos del Estado. Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art¨ªculo segundo. -Uno. Las Cortes se componen del Congreso de Diputa dos y del Senado.
Dos. Los diputados del Congreso ser¨¢n elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de los espa?oles mayores de edad.
Tres. Los senadores ser¨¢n elegidos en representaci¨®n de las entidades territoriales. El Rey podr¨¢ designar para cada legislatura senadores en n¨²mero no superior a la quinta parte del de los elegidos.
Cuatro. La duraci¨®n del mandato de diputados y senadores ser¨¢ de cuatro a?os.
Cinco. El Congreso y el Senado esta blecer¨¢n sus propios Reglamentos y elegir¨¢n sus respectivos presidentes.
Seis. El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino ser¨¢ nombrado por el Rey. Art¨ªculo tercero. -Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponder¨¢:
a) Al Gobierno.
b) Al Congreso de Diputados. Dos. Cualquier reforma constitucional requerir¨¢ la aprobaci¨®n por la mayor¨ªa absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberar¨¢ sobre el texto previamente aprobado por el Congreso, y si ¨¦ste no fuera aceptado en sus t¨¦rminos, la discrepancia se someter¨¢ a una Comisi¨®n Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formar¨¢n parte los presidentes del Congreso y del Senado, cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por las respectivas C¨¢maras. Si esta Comisi¨®n no llegara a un acuerdo o los t¨¦rminos del mismo no merecieran la aprobaci¨®n de una y otra C¨¢mara, la decisi¨®n se adoptar¨¢ por mayor¨ªa absoluta de los componentes de las Cortes en reuni¨®n conjunta de ambas C¨¢maras.
Tres. El Rey, antes de sancionar una ley de reforma constitucional. deber¨¢ someter el proyecto a refer¨¦ndum de la nacion.
Art¨ªculo cuarto-En la tramitaci¨®n de los proyectos de ley ordinaria, el Senado deliberar¨¢ sobre el texto pre viamente aprobado por el Congreso. En caso de que ¨¦ste no fuera aceptado en sus t¨¦rminos. las discrepancias se someter¨¢n a una Comisi¨®n Mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el art¨ªculo anterior. Si esta Comisi¨®n no llegara a un acuerdo o los t¨¦rminos del mismo no merecieran la aprobaci¨®n. por mayor¨ªa simple de una y otra C¨¢mara, el Gobierno podr¨¢ pedir al Congreso, de Diputados que resuelva definitivamente por mayor¨ªa absoluta de sus miembros.
Art¨ªculo quinto. -El Rey podr¨¢ someter directamente al pueblo una opci¨®n pol¨ªtica de inter¨¦s nacional, sea o no de car¨¢cter constitucional, para que decida mediante refer¨¦ndum, cuyos resultados se impondr¨¢n a todos los ¨®rganos del Estado. Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y ¨¦stas no tomaran la decisi¨®n correspondiente de acuerdo con ¨¦l resultado M refer¨¦ndum, quedar¨¢n disueltas, procedi¨¦ndose a la convocatoria de nuevas elecciones. Disposiciones transitorias
Primera-El Gobierno regular¨¢ las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de 350 diputados y elegir 207 senadores a raz¨®n de cuatro por provincia y uno m¨¢s por cada provincia insular dos por Ceuta y dos por Melilla. Los senadores ser¨¢n elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de los espa?oles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.
Las elecciones al Congreso se inspi,rar¨¢n en criterios de representaci¨®n proporcional, conforme a las bases siguientes:
Uno. Se aplicar¨¢n dispositivos correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes de la C¨¢mara, a cuyo efecto se fijar¨¢n porcentajes m¨ªnimos de sufragios para acceder al Congreso.
Dos. La circunscripci¨®n electoral ser¨¢ la provincia, fij¨¢ndose un n¨²mero m¨ªnimo inicial de diputados para cada una de ellas.
Las elecciones al Senado se inspirar¨¢n en criterios de escrutinio mayoritario.Segunda. -Una vez constituidas las nuevas Cortes:
Uno. Una Comisi¨®n, compuesta por los presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumir¨¢ las funciones que el art¨ªculo trece de la ley de Cortes encomienda a la Comisi¨®n que en ¨¦l se menciona.
Dos. Cada C¨¢mara constituir¨¢ una Comisi¨®n que asuma las dem¨¢s funciones encomendadas a la Comisi¨®n prevista en el art¨ªculo doce de la ley de Cortes.-
Tres. Cada C¨¢mara elegir¨¢ de entre sus miembros, cinco consejeros del Reino para cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales consejeros electivos.
Tercera.-Desde la constituci¨®n de las nuevas Cortes y hasta que cada C¨¢mara establezca su propio Reglamento, se regir¨¢n por el de las actuales Cortes, en lo que no est¨¦ en contradicci¨®n con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.
Disposici¨®n final,
La presente ley tendr¨¢ rango de Ley Fundamental.
Art¨ªculo segundo
El refer¨¦ndum se efectuar¨¢ con sujeci¨®n al procedimiento que se establece en el real decreto de la Presidencia del Gobierno, dos mil seiscientos treinta y seis / mil novecientos setenta y seis, de diecinueve de noviembre, y tendr¨¢ lugar el d¨ªa quince de diciembre del a?o actual.
Art¨ªculo tercero
La consulta se llevar¨¢ a cabo formulando la siguiente pregunta: ??Aprueba el proyecto de ley para la Reforma Pol¨ªtica??
Dado en Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y seis. -JUAN CARLOS.- El presidente del Gobierno, ADOLFO SUAREZ GONZALEZ.
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