El voto, a los dieciocho a?os
El momento dif¨ªcil que atraviesa nuestro pa¨ªs, entre la dictadura que se queda atr¨¢s y la democracia que no acaba de perfilarse en el horizonte, exige medidas y actitudes de integraci¨®n, en lugar de exclusiones. Cuanto mayor sea el n¨²mero de ciudadanos y grupos pol¨ªticos asociados a la empresa de hacer que nazca un sistema libre, moderno y democr¨¢tico de gobierno, mayores ser¨¢n las posibilidades de su alumbramiento y consolidaci¨®n. Convencido, pues de esta premisa voy a defender en estas l¨ªneas la conveniencia de que se conceda la mayor¨ªa de edad electoral a los mayores de dieciocho a?os en las pr¨®ximas elecciones. Tal medida evidentemente comporta aspectos positivos y, eventualmente, negativos tambi¨¦n.Los datos a favor son patentes: la actual civilizaci¨®n en la que vivimos permite la m¨¢s temprana maduraci¨®n de las personas. Hoy d¨ªa a los dieciocho a?os se es mucho m¨¢s maduro, -consciente y responsable que en otras ¨¦pocas a edades superiores. Si esta madurez sirve para trabajar, poder casarse, hacer el servicio militar, obtener el carnet de conducir, ir a la c¨¢rcel en caso de delinquir y hasta morir -como desgraciadamente viene ocurriendo en este pa¨ªs- por ideales pol¨ªticos, no es entonces explicable que no se sea consecuente y se reconozca tambi¨¦n que una persona a esa edad pueda participar en la vida pol¨ªtica a trav¨¦s de las elecciones. Esto lo han comprendido ya muchos pa¨ªses de nuestra ¨¢rea cultural y as¨ª se ha impuesto recientemente el derecho de voto a los dieciocho a?os en Estados Unidos, Suecia, Francia, Alemania, etc¨¦tera. Pero es que adem¨¢s, situ¨¢ndonos en nuestro propio contexto, el tema adquiere una mayor especifidad. La democracia que, seg¨²n nos dicen, ?se quiere? traer a nuestro pa¨ªs, -s¨®lo ser¨¢ viable si la poblaci¨®n joven espa?ola, la cual representa una gran mayor¨ªa, es asociada a tal objetivo. Y dentro de ese sector conviene se?alar que la franja de los dieciocho a los veintiuno es de algo m¨¢s de dos millones de personas. A mayor abundamiento, tal medida se muestra necesaria si se quiere superar la err¨®nea y nefasta pol¨ªtica del r¨¦gimen franquista -respecto a la juventud, la cual esencialmente ha sido quien m¨¢s ha sufrido de forma injusta las consecuencias de un enfrentamiento sangriento entre espa?oles en el que no tuvo ni parte ni culpa.
Digamos igualmente que a veces se exponen los lados negativos del tema que estamos analizando. Principalmente se suele arg¨¹ir el dato -falso- de que ser¨ªa peligroso conceder el voto a este sector de la poblaci¨®n debido al mayor radicalismo que los j¨®venes de esta edad pueden adoptar con el consiguiente beneficio para los partidos m¨¢s extremistas. Yo no voy a tomar posici¨®n sobre si ese sedicente radicalismo de la primera juventud es bueno o malo, naturalmente hablando desde mi ¨®ptica personal. Lo que si querr¨ªa aclarar les que este planteamiento, a mi entender, resulta falso. La creencia normal de que los buenos burgueses de los cuarenta a?os fueron los revolucionarios de los dieciocho es, como ocurre frecuentemente con los t¨®picos, una gran supercher¨ªa. Cierto que en algunos casos puede ser verdad tal aserto, pero, no es admisible aceptarlo en todos, cual si se tratase de un axioma sociol¨®gico. Algunos. estudios realizados en este campo, tanto como los estereotipos de la sociedad moderna, han concedido una importancia desmesurada a la edad considerada como variable decisiva en la actuaci¨®n pol¨ªtica. Principalmente la audiencia que han tenido -y siguen teniendo- los movimientos de todo tipo de los j¨®venes, lo mismo sea en los pa¨ªses occidentales que en los nuevos pueblos recientemente descolonizados, han contribuido a crear semejante mito. Sucesos como los que se desarrollaron en las universidades americanas en los a?os 60, y m¨¢s tarde. en las europeas, o en el famoso ?mayo franc¨¦s de 1968?, gestaron el sentimiento de que la edad era decisiva en pol¨ªtica. ?Qu¨¦ hay de verdad en estas creencias? Pienso que conviene tener bien presente dos realidades que son f¨¢cilmente verificables. Por un lado, se puede comprobar que, en l¨ªneas generales, las actitudes pol¨ªticas del universo juvenil no se diferencian grandemente de las actitudes pol¨ªticas del mundo adulto. Existe el mismo, o parecido, reparto de porcentajes entre las diversas corrientes ideol¨®gicas. La edad, en ese sentido, no es relevante. Por otro, hay una segunda caracter¨ªstica referida al comportamiento de los j¨®venes que ha sido observada y confirmada en numerosas ocasiones. En efecto, aunque en conjunto. La gran mayor¨ªa de los grupos juveniles tienden -por razones diversas- a no participar en actividades pol¨ªticas, lo que se traduce a veces en un alto grado de abstencionismo electoral, existe al mismo tiempo una minor¨ªa altamente politizada que debido a una mayor disponibilidad de tiempo y energ¨ªa que los adultos supera en actividad pol¨ªtica a los dem¨¢s grupos de edad. Ha sido justamente este ¨²ltimo fen¨®meno el que ha potenciado el mito del radicalismo de la juventud, ya que estas minor¨ªas activas suelen integrarse en grupos extremistas y radicales tanto de la derecha. como de la izquierda, en lugar de hacerlo en grupos moderados de centro. Pero aun admitiendo esta faceta como cierta, basta con mirar los resultados de las ¨²ltimas elecciones en pa¨ªses en que ya han participado los mayores de dieciocho a?os, como por ejemplo, Suecia, Estados Unidos o Alemania Federal, para que valoremos debidamente lo gratuito de este tipo de lugares comunes de que venimos hablando.
Por consiguiente, no son ciertos los inconvenientes que se?alan los amantes del orden ante la concesi¨®n del voto a los mayores de dieciocho a?os, y s¨ª lo son los aspectos positivos de esta medida. Adem¨¢s, en un pa¨ªs. como el nuestro, en donde existen ansias de participaci¨®n en todos los niveles de la sociedad, rechazar esa medida podr¨ªa suponer la marginaci¨®n y apat¨ªa definitiva de los j¨®venes o, por el contrario, el incremento motivado de su radicalizaci¨®n.
As¨ª las cosas, ?por qu¨¦ no se concede entonces el voto a los mayores de dieciocho a?os en las pr¨®ximas elecciones? El ¨²nico argumento s¨®lido que se podr¨ªa esgrimir ser¨ªa el de que esto no fuera posible sin modificar antes la vigente Constituci¨®n, es decir, mediante la previa aprobaci¨®n de las Cortes y el posterior refer¨¦ndum. Pues bien, tal premisa, seg¨²n vamos a demostrar aqu¨ª, es igualmente err¨®nea. Basta con un simple decreto-ley, concediendo la mayor¨ªa de edad a los dieciocho a?os en lugar de los veintiuno actuales, para que ese sector de ciudadanos pudiese votar tanto en las elecciones inmediatas, como en los posibles referendums del futuro.
As¨ª es. la vigente ley para la Reforma Pol¨ªtica, acabada de aprobar, establece que tanto los miembros del Congreso de Diputados, como los senadores, ser¨¢n elegidos ?por sufragio universal, directo y secreto de los espa?oles mayores de edad?. No dice, por tanto, mayores de veinti¨²n a?os, sino ¨²nicamente ?mayores de edad?. La mayor¨ªa de edad, como se sabe, es actualmente, en Espa?a, de acuerdo con el art¨ªculo 320 del C¨®digo Civil, la de veinti¨²n a?os. Bastar¨ªa con modificar, por medio de un decreto-ley esa mayor¨ªa rebaj¨¢ndola a los dieciocho a?os. para que los espa?oles de esta edad adquieran n(Y s¨®lo la capacidad civil. sino tambi¨¦n la electoral.
Donde la cuesti¨®n se presenta con m¨¢s complejidad es en lo tocante a la edad necesaria para poseer el derecho a votar en los referendums. La raz¨®n estriba en que la ley del Refer¨¦ndum, de rango fundamental, establece taxativamente que el ?refer¨¦ndum se llevar¨¢ a cabo entre todos los hombres y mujeres de la naci¨®n mayores de veinti¨²n a?os?. Lo que en principio parece significar que ser¨ªa necesario el tr¨¢mite requerido, ya citado, para modificar dicha disposici¨®n fundamental. Sin embargo, en mi opini¨®n, esta argumentaci¨®n ya no es correcta despu¨¦s de la aprobaci¨®n de la ley para la Reforma Pol¨ªtica. Una interpretaci¨®n l¨®gica de esta ley, seg¨²n el aforismo jur¨ªdico ?lex posterior derogat anterior?, nos permite mantener que a partir de ahora deber¨¢n participar en el refer¨¦ndum no los mayores de veinti¨²n a?os, sino simplemente ?los mayores de edad? sea cual fuere ¨¦sta. Me baso en que no parece coherente, en buena t¨¦cnica constitucional, que en una ley fundamental, esto es, la ¨²ltimamente aprobada, se pudiera hablar de dos cuerpos electorales diferen tes: uno para las elecciones (los mayores de edad) y otro, seg¨²n el art¨ªculo cinco, para el refer¨¦ndum (los mayores de veinti¨²n a?os). M¨¢s bien parece, en cambio, que desde ahora el principio que rija tanto para participar en las elecciones, como en los referendums sea el de la ?mayor¨ªa de edad? vigente. Establ¨¦zcase ¨¦sta en los dieciocho a?os v se podr¨¢ partcipar. desde esa edad, en toda consulta popular, porque adem¨¢s t¨¦ngase en cuenta tambi¨¦n que ello es t¨¦cnicamente posible, al estar ya incluidos en el actual censo los mayores de dieciocho a?os.
En definitiva: no existen argumentos de peso pol¨ªticos ni constitucionales para impedir que se conceda por la v¨ªa ordinaria el voto a los mayores de dieciocho a?os en las pr¨®ximas elecciones. ?Se decidir¨¢ el Gobierno a tomar las medidas oportunas para conseguirlo? En caso contrario, despojado de base argumental de todo tipo, contraer¨¢ la grave responsabilidad de rechazar el apoyo y la participaci¨®n de un sector important¨ªsimo de la poblaci¨®n espa?ola, cuando precisamente no se cansa de repetir que est¨¢ construyendo ?la democracia para el futuro? y en cambio, no tiene en cuenta sobre todo a los que vivir¨¢n en ¨¦l.
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