Las normas electorales, a Punto
Las normas que regular¨¢n las elecciones legislativas que habr¨¢n de celebrarse antes del pr¨®ximo 30 de junio polarizan la. atenci¨®n pol¨ªtica, tanto del Gobierno como de la Oposici¨®n. El Gabinete estudiar¨¢ los borradores preparados por la Administraci¨®n en el Consejo de Ministros del pr¨®ximo viernes, en el palacio de la Moncloa. La comisi¨®n de los nueve de la Oposici¨®n, por su parte, espera a conocer el trabajo elaborado por la ponencia t¨¦cnica encargada de este tema -y que posiblemente estar¨¢ concluido hoy-, para solicitar del presidente Su¨¢rez una nueva entrevista.En fuentes oficiosas se ha manifestado a EL PAIS que la comisi¨®n t¨¦cnica encargada por la Administraci¨®n de la preparaci¨®n de un borrador de decreto-ley sobre materia electoral (integrada por alto personal de Gobernaci¨®n, Justicia y Presidencia) ha tenido en cuenta, en los aspectos t¨¦cnicos, el extenso borrador de ley Electoral -integrado por m¨¢s de cien art¨ªculos, estructurados en ocho t¨ªtulos- elaborado durante el mandato del se?or Fraga, si bien en los aspectos sustantivos los criterios gubernamentales se encuentran pr¨®ximos a los planteamientos de la Oposici¨®n.
Por el momento, sin embargo, dichos criterios no han madurado, y algunos de ellos se encuentran expresados de forma alternativa.
El tema m¨¢s espinoso, la participaci¨®n del Partido Comunista en las elecciones, podr¨¢ superarse si prospera el criterio de. permitir la formaci¨®n de agrupaciones electorales en las que puedan figurar candidatos independientes..
Seg¨²n parece, las listas electorales de cada partido o agrupaci¨®n electoral habr¨¢n de ser cerradas, y existiendo dudas de ser cerradas. niencia de que, adem¨¢s, sean tambi¨¦n bloqueadas. El criterio que parece haber prevalecido es el de que sean bloqueadas, lo que impedir¨¢ al elector modificar el orden de los candidatos propuestos en cada lista. Prevalecer¨¢, pues, el orden de prelaci¨®n establecido por los partidos o agrupaciones electo rales sobre las preferencias del elector.
El m¨ªnimo que habr¨¢ de obtenerse en cada provincia para tener representaci¨®n en el Congreso est¨¢ definitivamente previsto en un 2 %. La distribuci¨®n de restos se realizar¨¢ por provincias, y seg¨²n el criterio de la media ponderada.
El reparto de la poblaci¨®n entre los 350 diputados del Congreso se har¨¢ a raz¨®n de uno o dos por provincia, y el resto se distribuir¨¢ entre la poblaci¨®n espa?ola de derecho con arreglo al sistema proporcional puro.
Para la elecci¨®n al Senado se ofrece la alternativa de que la aplicaci¨®n del sistema mayoritario se realice a una o dos vueltas. En este ¨²ltimo caso, el voto del elector s¨®lo podr¨ªa destinarse a un candidato. En todo caso, el voto no ser¨ªa transferible, de acuerdo con el sistema japon¨¦s.
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