Viviendas sociales: un plan gubemamental lleno de puntos oscuros
Desde finales del pasado mes de diciembre se forman diariamente largas colas de personas ante las verjas de las Escuelas Aguirre, donde desde primeras horas de la ma?ana, miles de madrile?os piden al Ayuntamiento que les facilite un certificado de empadronamiento que, a su vez les permitir¨¢ solicitar, al final de las colas formadas ante la Delegaci¨®n del Ministerio de la Vivienda, una ?calificaci¨®n subjetiva de beneficiarios de vivienda social?.La pol¨ªtica de viviendas sociales desarrollada por el Estado durante los dos ¨²ltimos lustros, pol¨ªtica pr¨¢cticamente nula, ha permitido que la empresa privada se haga cargo, con los riesgos consiguientes para la gente humilde de la promoci¨®n, construcci¨®n y mantenimiento de las viviendas llamadas baratas. Durante estos a?os han desfilado por las ventanillas de las delegaciones de Vivienda miles de personas a las que ahora, como consecuencia de la intensa campa?a de propaganda. desarrollada por el Gobierno acerca de las, viviendas sociales, se han unido todos los, que, a priori, pensaban que pedir una vivienda digna y barata era perfectamente in¨²til.
Las ¨²ltimas disposiciones sobre vivienda, se encuentran recogidas en tres reales decretos y dos ¨®rdenes ministeriales de muy reciente publicaci¨®n, en fechas que van desde julio a diciembre del pasado a?o. Los decretos son de 30 de julio, 16 de septiembre y 12 de noviembre. Las ¨®rdenes ministeriales, de 24 de noviembre. Este conjunto de disposiciones constituyen la materializaci¨®n del pensamiento del equipo ministerial, que estos d¨ªas ha cumplido su primer aniversario, en el departamento, equipo que, en cierta medida; representa en el actual gabinete del presidente Su¨¢rez la tendencia tecnocr¨¢tica de anteriores etapas de la pol¨ªtica espa?ola.
Merece la pena se?alar que los principios inspiradores de todo este andamiaje legislativo han sido los ¨²nicos que se han salvado del paquete de medidas econ¨®micas que en su d¨ªa present¨® el ministro Villar Mir y que no llegaron al Bolet¨ªn Oficial del Estado, tras su estancamiento en las Cortes. Tambi¨¦n cabe destacar que la nueva normativa se presenta como coyuntural, ya que se est¨¢ a la espera de una futura ley de Asentamientos Humanos que trate de forma unitaria los aspectos relativos a la ordenaci¨®n territorial, creaci¨®n de suelo y fomento de la vivienda social.
Viviendas libres y protegidas
Respecto a la normativa anterior, hasta estas nuevas disposiciones, en materia de vivienda, puede decirse que en Espa?a las viviendas pueden ser libres, es decir, sin protecci¨®n alguna por parte de la Administraci¨®n, o protegidas por la misma. La protecci¨®n intervenci¨®n estatal es de diversos tipos, seg¨²n reciban s¨®lo beneficios fiscales, o reciban -adem¨¢s- cr¨¦dito oficial o sean subvencionadas, o, finalmente, de construcci¨®n directa a trav¨¦s del Instituto Nacional de la Vivienda o la Obra Sindical del Hogar.A pesar de esta protecci¨®n oficial, durante los ¨²ltimos a?os no se ha logrado el objetivo social de dotar de vivienda a las clases m¨¢s necesitadas.
Hasta hace cinco a?os, el coste de la vivienda representaba el salarlo de cuatro a?os de trabajo de una familia media, en 1976, el n¨²mero de a?os precisos casi se ha duplicado.
Las viviendas protegidas han ido decreciendo en cantidad desde 1967 en relaci¨®n con las viviendas libres. Si representaban, por ejemplo, un 90% respecto del total en 1964, en 1975 han venido a representar menos del 30 %.
Pero, lo que es a¨²n mucho m¨¢s grave, y fue expresamente reconocido por el propio ministro de la Vivienda, se?or Lozano, en unas declaraciones a RTVE el pasado mes de octubre, las viviendas protegidas en un 70 % de los casos, han ido a parar a manos de personas de rentas medias y altas, incumpliendo totalmente la funci¨®n social que se la hab¨ªa asignado.
En este contexto aparece la normativa antes citada. En ella se reconoce expl¨ªcitamente el descenso de la inversi¨®n de viv¨ªendas y la desviaci¨®n respecto al destinatario de la vivienda social, y se sienta el principio de que no debe ser el propio Estado constructor de viviendas: a ¨¦ste ?le incumbe establecer los instrumentos suficientes de fomento y control, para estimular a la iniciativa privada hacia el cumplimiento de una funci¨®n social, y para ejercer una acci¨®n de apoyo de las clases m¨¢s necesitadas, debiendo limitarse la construcci¨®n directa a supuestos excepcionales?. El objetivo que se pretende es utilizar al m¨¢ximo la capacidad de acci¨®n de la iniciativa privada en la construcci¨®n de viviendas sociales, para cubrir, en tres a?os, las necesidades actuales en este tipo de vivienda.
Objetivos del Gobierno
Los objetivos fundamentales de las nuevas normas pueden resumirse en cuatro puntos:- Cubrir el d¨¦ficit actual de viviendas sociales, que el Ministerio estima en 450.000 en todo el Estado, seg¨²n se desprende de las disposiciones adicionales del real decreto del 16 deseptiembre.
- Mejorar y garantizar la calidad de las viviendas mediante unas normas de dise?o, calidad y precio fijados y controlados por la Administraci¨®n normas, que sobre el papel, representan el aspecto m¨¢s positivo de la nueva legislaci¨®n.
- Facilitar el acceso a la propiedad de las viviendas a las familias; con menores ingresos de renta.
- Disminuir el nivel de desempleo, asegurando un determinado n¨²mero de puestos de trabajo en el sector de la construcci¨®n en los a?os pr¨®ximos (este aspecto es uno de los m¨¢s et¨¦reos de todo el conjunto: su consecuci¨®n se presenita como muy problem¨¢tica).
Cr¨¦ditos y recursos
Para conseguir la financiaci¨®n de las viviendas sociales es preciso, primero, obtener del Instituo Nacional de la Vivienda la ?calificaci¨®n subjetiva de beneficiario de vivienda social?. A quienes han obtenido esta calificaci¨®n, la banca privada y las Cajas de Ahorro conceden un cr¨¦dito amort¨ªzable en quince a?os. El beneficiario paga la vivienda calificada a trav¨¦s de una cuota anual creciente, como m¨¢ximo en veinticinco a?os, seg¨²n corresponda dados sus ingresos y circunstancias personales.La cuant¨ªa anual inicial a pagar no exceder¨¢ del 25% de los ingresos familiares anuales. El Instituto Nacional de Vivienda, con cargo a sus presupuestos, ir¨¢ abonando, durante el n¨²mero de a?os que sean precisos,la diferencia entre ambas cuotas, alargando as¨ª el tiempo para el pago del cr¨¦dito que conceden la banca privada y las Cajas de Ahorro.
El considerable volumen ele recursos financieros que ese sistema va a exigir de la banca y las Cajas de Ahorro hace que sin una colaboraci¨®n a fondo de estas Instituciones no pueda llevarse a buen t¨¦rmino el plan de viviendas sociales. Estas instituciones tendr¨¢n que sacar recursos dedicados a otras inversiones. Como es l¨®gico, existen otras actividades financieras, con mayores posibilidades de beneficio que ¨¦stasde conceder cr¨¦ditos, alas familias necesitadas de vivienda social.
De todos modos, lo que se diga en este sentido es pura especulaci¨®n. En algunos, ¨®rganos de prensa especializada. como por ejemplo, en El Correo de la Construcci¨®n muy vinculada al sector, se mantienen posturas cr¨ªticas al respecto, tanto desde los promotores de viviendas como desde las instituciones financieras. Sin entrar en el fondo de lo que defiende, creemos que ponen en cuesti¨®n el cumplimiento del plan del Ministerio.
En cualquier caso, las cosas no deben estar nada claras, cuando en un decreto -el del 16 de septiembre- se habla del cr¨¦dito amortizable en quince a?os, y en una orden siguiente -del 24 de noviembre- se rebaja a diez.
Vivienda social
En la nueva normativa se define lo que se -entiende por vivienda social: aquella que re ¨²na, como rn¨ªnimo. los siguientes requisitos:- Que tenga una superficie ¨²til m¨ªnima que oscila entre 36 rnetros cuadrados para una familia de dos personas y 92 para una familia de ocho personas.
- Que est¨¦ sujeta a las normasde calidad y dise?o aprobadas por el Ministerio de la Vivienda. En sus proximidades debe contar con equipamiento y servicios min¨ªrnos: centro de EGB, establecimientos para el comercio diario, etc¨¦tera.
- Que el precio r o exceda del que resulte de la aplicaci¨®n del m¨®dulo por vivienda que fije el Ministerio: en la orden del 24 de noviembre se fijan determinados precios: por ejemplo, en Madrid, Barcelona y Bilbao el precio oscila entre 16 y 18.000 pesetas el metro cuadracio.
Pueden ser beneficiarios de una vivienda social las personas clue re¨²nan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos netos familiares no superen la cantidad anual resultante de multiplicar el salario m¨ªnimo interprofesional por 25. En les casos de familias numerosas, este l¨ªmite se multiplicar¨¢ por un porcentaje inferior. de modo que los ingresos representan 425.000 pesetas anuales para las familias no numerosas y -en el casos de las familias numerosas de mayor categor¨ªa (pues hay distintas categor¨ªas entre las mismas) 745.000 pesetas.
Por ingresos netos familiares hay que entender los totales anuales obtenidos por el solicitante de una de estas viviendas y su c¨®nyuge, deducidas las cantidades satisfechas por impuestos directos y las cuotas .abonadas a la Seguridad Social.
- En segundo lugar, carecer de vivienda u ocupar una que no re¨²na condiciones tales como para que sea concedida la c¨¦dula de habitabilidad, o bien sea insuficiente para las necesidades de la familia. Carecen de vivienda, por ejemplo. quienes vayan a contraer matrimonio o quienes vayan a ser objeto de expropiaci¨®n forzosa.
Con estas dos condiciones puede obtenerse la llamada ?calificaci¨®n subjetiva como beneficiario de vivienda social?. Obtener este documento es el fin inmediato de los ciudadanos que forman las colas a que se ha aludido al comienzo de este informe.
Las solicitudes para obtener la calificaci¨®n subjetiva se presentan en un modelo de instancia en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de la Vivienda, acompa?ando una serie de documentos que se indican en la misma.
En el t¨ªtulo de calificaci¨®n que se entrega se indica el tipo de vivienda que es objeto de financiaci¨®n y de apoyo por parte del Instituto Nacional de la Vivienda, as¨ª como las cantidades que el beneficario ha de pagar al contado y las que ha de pagar mensualmente, con el correspondiente comprorniso de pago por su parte.
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