Liberalizaci¨®n de la huelga y de las reestructuraciones de plantillas
Los puntos m¨¢s importantes de la nueva regulaci¨®n de la huelga, conflictos colectivos, despido y reestructuraci¨®n de plantillas, contenidos en el real decreto-ley sobre Relaciones de Trabajo, aprobado en el ¨²ltimo Consejo de Ministros y pendiente de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, fueron ayer facilitados por el ministro de Trabajo.
La huelga
Tras expresar que la regulaci¨®n de los conflictos de trabajo por decreto-ley de 1975 hab¨ªa su puesto ?una etapa importante en la evoluci¨®n hist¨®rica de la legislaci¨®n laboral, en cuanto consagr¨® la legitimidad del re curso a la huelga?, a?adi¨® que entonces hab¨ªa sido necesario limitarla (al ¨¢mbito de la empresa y exceptuadas las huelgas de solidaridad o que afectaran a servicios p¨²blicos) tras tantos a?os de haber sido considerada delictiva. La nueva din¨¢mica social, acentuada con los cambios pol¨ªticos ¨²ltimamente experimentados, han provocado la no observancia de tales limitaciones y la necesidad, en consecuencia, de adecuar un nuevo marco m¨¢s acorde con la realidad para la huelga.Congruentemente con esta necesidad, se ha suprimido en la nueva regulaci¨®n la fase previa obligatoria de negociaci¨®n. Los trabajadores podr¨¢n decidir, aunque no se prescinde del preaviso, cu¨¢ndo han de iniciar la huelga.
Por otra parte, en la nueva regulaci¨®n no se prohibe la huelga en los servicios p¨²blicos, lo que significa la modificaci¨®n del art¨ªculo 222 del C¨®digo Penal. Se reconoce tambi¨¦n el comit¨¦ de huelga como ¨®rgano de representaci¨®n de los trabajadores en el conflicto y la regulaci¨®n de los efectos que produce la huelga en la Seguridad Social. El cierre patronal, s¨®lo v¨¢lido como respuesta, estar¨¢ exento de la autorizaci¨®n administrativa, lo que supone que la autoridad laboral ser¨¢ la encargada de enjuiciar la licitud o ilicitud del mismo. y de sus efectos.
Conflictos colectivos
La nueva regulaci¨®n de la huelga supone la derogaci¨®n del decreto-ley sobre regulaci¨®n de conflictos colectivos de 1975, que se refer¨ªa a conflictos laborales y su posible soluci¨®n por arbitraje estatal. Ello aconseja la aut¨®noma regulaci¨®n de este ¨²ltimo procedimiento -los conflictos colectivos de trabajo-, ?que de be de mantenerse cuando las partes deseen utilizar tal medio: de soluci¨®n ?.En tal sentido, y tras las modificaciones legislativas pertinentes, la huelga como acci¨®n de apoyo a reivindicationes colectivas laborales y la concepci¨®n del convenio como ?aut¨¦ntico instrumento de paz social?, obliga, de una parte, a imposibilitar un nuevo convenio mientras est¨¦ vigente otro del mismo o distinto ¨¢mbito; asi como a permitir la huelga, sin perjuicio de otros cauces de soluci¨®n, durante la negociaci¨®n.. Se suprime en consecuencia la decisi¨®n arbitral. obligatoria y el incremento autom¨¢tico de pr¨®rrogas de los con venios por falta de denuncia.
Despido y reestructuraci¨®n de plantillas
El despido trata de adecuarse, en el decreto que nos ocupa, a las normas de la OIT. Se contemplan, en s¨ªntesis, dos tipos de despido: el de car¨¢cter disciplinario, que se mantiene, y el derivado de la capacidad profesional del trabajador o de necesidades de funcionamiento de la empresa, para el que se exige preaviso. En ambos casos, si son declarados despidos improcedentes, la readmisi¨®n ser¨¢ forzosa.La liberalizaci¨®n de las relaciones colectivas de trabajo, se dijo en la rueda, hace conveniente permitir nuevos procedimientos para reestructurar las plantillas (prelaciones e indemnizaciones, que no se especificaron) y agilizaci¨®n del proceso cuando haya acuerdo.entre las partes implicadas.
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