La Confederaci¨®n de Sindicatos Libres, contra el decreto ley de relaciones laborales
El secretario general de la Confederaci¨®n de Organizaciones de Sindicatos Libres, Otto Kersten, ha insistido ante la OIT, en denunciar la ?violaci¨®n de la libertad sindical en Espa?a?, a la vista de la nueva legislaci¨®n laboral espa?ola. En este sentido ha remitido varios escritos a la OIT.
?Nuestra queja —expresa Otto Kersten— est¨¢ basada, en general, en el car¨¢cter antisindical del decreto-ley de relaciones laborales, puesto que en su articulado no se reconoce el derecho de las organizaciones sindicales a declarar la huelga con el ¨¢mbito y alcance que son necesarios para la defensa de los intereses de los trabajadores.?
?Ello est¨¢ en abierta contradicci¨®n -dice Kersten-, con los criterios establecidos al respecto, por la comisi¨®n de expertos en la aplicaci¨®n de convenios y recomendaciones, y por el comit¨¦ de la libertad sindical, cuando ambos reconocen ?que el derecho de huelga constituye un derecho leg¨ªtimo al que pueden recurrir todos los trabajadores y sus organizaciones, en defensa de sus intereses profesionales.? Adem¨¢s, la prohibici¨®n agrega la carta impuesta a las organizaciones sindicales de declarar la huelga, es incompatible con el art¨ªculo 3 del convenio 87. Kersten, m¨¢ximo director de la CIOLS (organizaci¨®n que agrupa varios de los sindicatos europeos m¨¢s poderosos) se?ala que, ?el decreto-ley establece limitaciones importantes, como ha se?alado el Comit¨¦ de Libertad Sindical. El procedimiento para declarar una huelga es tan complicado, que en la pr¨¢ctica, la huelga es casi imposible.
El Comit¨¦ de Libertad Sindical, sostiene la CIOLS, ha se?alado en el mismo sentido que ?las condiciones requeridas por la legislaci¨®n para que la huelga se considere un acto l¨ªcito deben ser razonables, y, en todo caso, no de tal naturaleza que constituyen una limitaci¨®n importante a las posibilidades de acci¨®n de las organizaciones sindicales?.
M¨¢s adelante en la carta se cuestiona el art¨ªculo 11 C del real decreto, ?al establecer que la huelga es ilegal, cuando tenga por objeto alterar dentro de su per¨ªodo de vigencia lo pactado en un convenio colectivo?, constituyendo una restricci¨®n de la huelga conforme a la doctrina establecida por el Comit¨¦ de Libertad Sindical.
El decreto-ley no reconoce, a juicio de la CIOLS, la legalidad los piquetes de huelga, cuando es doctrina del Comit¨¦ de Libertad Sindical que ?los piquetes de huelga que act¨²an en conformidad con la ley, no deben ser objeto de interferencias por parte de las autoridades p¨²blicas?. En los ¨²ltimos p¨¢rrafos de la carta de la CIOLS, el subdirector general de la OIT, se lee: ?Como ya hemos se?alado en nuestra queja, el art¨ªculo 10 y disposiciones concordantes est¨¢n en contraposici¨®n con la jurisprudencia del Comit¨¦ de Libertad Sindical, quien ha opinado que ?el arbitraje obligatorio por la autoridad en el trabajo cuando un conflicto no se solucionara por otros medios, tal sistema puede tener por resultado restringir considerablemente el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades, e incluso imponer indirectamente una prohibici¨®n absoluta de la huelga, en contra de los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical?.
Respecto a la homologaci¨®n de los convenios colectivos, que sigue en vigor, el Comit¨¦ de Libertad Sindical se ha pronunciado en el sentido de que ?el requisito de homologaci¨®n ministerial para que un convenio colectivo pueda entrar en vigor, no est¨¢ en plena conformidad con los principios de negociaci¨®n voluntaria establecido en el convenio 98?.
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