El reparto del suelo urbanizable favorece a un gran propietario
El plan general de ordenaci¨®n urbana de Villanueva de la Ca?ada favorece a un gran propietario, en detrimento de muchos peque?os , seg¨²n apreciaciones de varios vecinos del pueblo. Coincide, adem¨¢s, que los terrenos del primero tienen una riqueza paisaj¨ªstica y ecol¨®gica m¨¢s digna de conservar que los de los segundos, bald¨ªos en su mayor parte, sin arboledas y muy cerca del actual casco urbano, lo que les hace m¨¢s f¨¢cilmente urbanizables.
Villanueva de la Ca?ada tiene calificada la mayor parte de su t¨¦rmino municipal como apto para la edificaci¨®n. Pr¨¢cticamente s¨®lo una zona del t¨¦rmino, situada en el tri¨¢ngulo que forman la uni¨®n de los r¨ªos Guadarrama y Aulencia est¨¢ considerada como de valor paisaj¨ªstico y ecol¨®gico, y calificada como de zona con limitaciones de segundo grado.Esto significa que en ella se puede construir con muchas limitaciones. Este gran tri¨¢ngulo es propiedad casi exclusiva de la familia Rivera, que en a?os posteriores ya prornovi¨® la urbanizaci¨®n Villafranca del Castillo, formada por chalets de precios elevados.
La urbanizaci¨®n se encuentra alejada del casco urbano. Alrededor de ¨¦ste el terreno est¨¢ dividido en peque?as propiedades, que s¨®lo con bastantes dificultades pueden vivir de la agricultura. Parece que lo ¨®ptimo ser¨ªa declarar urbanizable esta segunda zona, en cumplimiento del pre¨¢mbulo de la ley del Suelo, que recomienda ?la necesidad de distribuir equitativamente el aumento del valor del suelo de suerte que desaparezcan las desigualdades derivadas de conceder la edificaci¨®n intensiva a unos, mientras se niega o se limita excesivamente a otros?.
La raz¨®n m¨¢s importante que se aduce para favorecer al gran propietario es que la proximidad de la urbanizaci¨®n ya existente estimula la creaci¨®n de la infraestructura necesaria, que en realidad ser¨ªa una ampliaci¨®n de la actual.
Agresi¨®n ecol¨®gica
Las personas que han presentado alegaciones contra el Plan estiman que esta misma raz¨®n se puede aplicar m¨¢s claramente a¨²n a los terrenos bald¨ªos, situados cerca del casco urbano. Las alegaciones destacan asimismo la agresi¨®n ecol¨®gica que va a sufrir la primera zona, aunque un informe realizado por una entidad privada, que la califica de ?pastizal en forma predominante, mientras el Plan Especial de Protecci¨®n lo hace de zona con masas arb¨®reas aclaradas y dehesas arboladas de relativa conservaci¨®n?.Las alegaciones insisten en que ?es evidente que el medio ambiente local quedar¨ªa a¨²n m¨¢s degradado si el plan se aprueba como se propone, y ello en beneficio no de la colectividad sino de un particular, cuando puede conseguirse suelo urbanizable abundante en el lindero oeste del propio casco urbano a un coste econ¨®mico y social muy inferior, sin tener que talar ni un s¨®lo ¨¢rbol y aprovechando un suelo sin valor agr¨ªcola?.
Por ¨²ltimo, la distribuci¨®n de las reservas de parcelas para los equipamientos tampoco ha seguido un criterio equitativo. La mayor¨ªa se cargan en los pol¨ªgonos cercanos al casco urbano, mientras que el pol¨ªgono denunciadose ve pr¨¢cticamente libre de cargas. Al contrario, la distribuci¨®n de la poblaci¨®n futura si es iplalitaria. El Plan divide el terreno edificable en cuatro pol¨ªgonos: los dos cercanos al casco prev¨¦n el asentamiento de 4.600 y 4.800 habitantes. EI tercero, que pertenecer¨¢ al mismo Area Metropolitana, podr¨¢ albergar 6.000, y el cuarto, que es con el que los alegantes no est¨¢n de acuerdo, otras 5.700 personas.
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