Las Cortes, ante su pr¨®xima constituci¨®n
A partir del momento en que las juntas electorales proclamen los resultados oficiales de las elecciones, hecho que se producir¨¢ el pr¨®ximo martes 21 de junio, se iniciar¨¢n los tr¨¢mites para la constituci¨®n de las nuevas Cortes. Previamente a la constituci¨®n de las Cortes, que se efectuar¨¢ en una sesi¨®n conjunta de ambas C¨¢maras, presidida por Antonio Hern¨¢ndez Gil, no antes del 30 de junio, fecha en que concluye Ja actual legislatura, se celebrar¨¢n diversas reuniones de car¨¢cter interno.Tras la constituci¨®n del Congreso de Diputados y del Senado, uno y otro se reunir¨¢n por separado, seguramente en los primeros d¨ªas de julio, para proceder a la elecci¨®n de sus respectivos presidentes, as¨ª como tambi¨¦n a establecer sus propios reglamentos. Mientras tanto, en lo que no est¨¦ en contradicci¨®n con la ley de Reforma Pol¨ªtica, continuar¨¢ en vigor el vigente reglamento, de las anteriores Cortes, que por otra parte, antes de ese momento, es susceptible de las modificaciones parciales ?que resulten necesarias o se res¨²men convenientes?. Seg¨²n inform¨® ayer, el propio presidente de las Cortes, se est¨¢ preparando una ?interpretaci¨®n integradora? del reglamento, que permita la puesta en marcha de ambas C¨¢maras. Antes de su vigencia, se dar¨¢ a conocer a los distintos grupos pol¨ªticos.
Tambi¨¦n despu¨¦s de la constituci¨®n de las nuevas Cortes y de la formaci¨®n de las comisiones que asumir¨¢n las funciones atribuidas actualmente a la comisi¨®n de competencia legislativa, cada C¨¢mara elegir¨¢ de entre sus miembros cinco consejeros del Reino ?para cubrir las vacantes producidas -dice la ley de Reforma Pol¨ªtica- por el cese de los actuales consejeros electivos?.
Respecto a los consejeros natos no se sabe qu¨¦ decisi¨®n se adoptar¨¢, si bien en medios legislativos se admite la posibilidad de que se supriman, as¨ª como tambi¨¦n es posible -aunque esto menos probable- que desaparezca el Consejo del Reino en su integridad. En tales medios se hace notar que, aunque legalmente corresponde al Rey el nombramiento del presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, en el real decreto que public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado el pasado d¨ªa 16, para designar a Antonio Hern¨¢ndez Gil como presidente de las Cortes, se omit¨ªa que dicho nombramiento alcanzara tambi¨¦n a la presidencia del Consejo del Reino, dato que s¨ª se rese?aba en el decreto de cese de Torcuato Fern¨¢ndez-Miranda.
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