Ayer entr¨® en vigor la sindicaci¨®n de funcionarios p¨²blicos
La normativa sobre el derecho de asociaci¨®n sindical de los funcionarios p¨²blicos fue publicada ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Regulada por un real decreto con fecha 17 de junio pasado, la citada normativa establece que los funcionarios p¨²blicos y el personal. contratado en r¨¦gimen de derecho administrativo al servicio de la Administraci¨®n Civil del Estado, Administraci¨®n Local, organismos aut¨®nomos dependientes de una u otra y entidades gestoras de la Seguridad Social podr¨¢n constituir, sin autorizaci¨®n previa, las asociaciones u organizaciones que estimen convenientes para la defensa de sus intereses (que podr¨¢n constituirse en federaciones y confederaciones), as¨ª como afiliarse a las mismas con la sola condici¨®n de observar sus estatutos.
Pese a que el pre¨¢mbulo del decreto habla de regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n sindical por los funcionarios p¨²blicos, el articulado excluye el t¨¦rmino sindical. Las limitaciones a este derecho alcanzan a los funcionarios de carrera en situaci¨®n de excedencia especial, en los casos de nombramiento por decreto para cargo pol¨ªtico o de confianza de car¨¢cter no permanente.Quedan totalmente excluidos de constituir o afiliarse a las asociaciones que autoriza el decreto los funcionarios y el personal adscrito a los servicios de seguridad, instituciones penitenciarias y, en general, cualesquiera otros que sin pertenecer a las anteriores usen armas en el desarrollo de sus funciones. Estos funcionarios -agrega el decreto, sin especificar su car¨¢cter- poseer¨¢n ¨®rganos de representaci¨®n de sus intereses y de defensa de los mismos.
Estos ¨®rganos de representaci¨®n se constituir¨¢n con arreglo a las normas espec¨ªficas que los regulen (el decreto faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones de aplicaci¨®n y desarrollo del mismo) y tendr¨¢n absoluta autonom¨ªa e independencia respecto de otras organizaciones sindicales o agrupaciones equivalentes y no podr¨¢n constituir federaciones ni confederaciones con las mismas.
El dep¨®sito de estatutos de las asociaciones u organizaciones de funcionarios p¨²blicos se efectuar¨¢ en el registro de organizaciones de funcionarios de la Direcci¨®n General de la Funci¨®n P¨²blica. En este sentido, el pre¨¢mbulo del decreto justifica tal ubicaci¨®n del registro en las especiales caracter¨ªsticas de la funci¨®n p¨²blica y la incidencia en la misma del asociacionismo sindical, ?sin que ello suponga, en absoluto, cualquier alteraci¨®n en el r¨¦gimen de su constituci¨®n ?.
La primera reacci¨®n de los sindicatos democr¨¢ticos al referido decreto ha partido del Sindicato Unitario, que en un comunicado facilitado a EL PA?S considera su contenido como ?fruto de la unidad y la lucha mantenida por los trabajadores de la Administraci¨®n P¨²blica?, y se?ala las limitaciones impuestas al derecho de sindicaci¨®n de los funcionarios, as¨ª como la discriminaci¨®n que supone excluir al personal laboral al servicio de la administraci¨®n militar y, en general, de los cuerpos armados.
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