En Francia, las sindicales obreras enemigas de la participaci¨®n en la gesti¨®n
En Francia la introducci¨®n de un representante minoritario d¨¦ los asalariados en los Consejos de Vigilancia de las sociedades an¨®nimas ha sido muy mal acogido por parte de? Consejo Nacional de los Patronos y por parte de las Centrales Sindicales Obreras, las que, de una manera general, son enemigas de toda participaci¨®n en la gesti¨®n, porque son hostiles a la colaboraci¨®n del capital y del trabajo y prefieren seguir fieles a la noci¨®n de la lucha de clases.Pues bien, en este ambiente turbulento y de honda vacilaci¨®n de los partidos y de los juristas europeos, en Espa?a se dicta la ley de 21 de julio de 1962 que es una mala imitaci¨®n de la legislaci¨®n alemana, ya que en Espa?a hemos llevado la cogesti¨®n a los consejos de administraci¨®n, mientras que en Alemania la administraci¨®n de la sociedad an¨®nima queda encaminada al directorio (Vorstand), en el cual los obreros no tienen participaci¨®n alguna.
A m¨ª personalmente me parece bien la cogesti¨®n desde el punto de vista de las relaciones humanas. En efecto, es un acto de buena voluntad de los capitalistas hacia los trabajadores, a los cuales se les invita a sentarse con los primeros a la mesa de la fortaleza capitalista, pero en una situaci¨®n de inferioridad, tanto num¨¦rica como de competencia. Por eso en la mayor¨ªa de las grandes sociedades an¨®nimas los representantes del personal guardan silencio o a lo sumo se interesan por las cuestiones meramente laborales.
En todo caso, la reforma de la empresa espa?ola sigue intacta y as¨ª lo demuestra el hecho de que se haya nombrado una comisi¨®n oficial precisamente para acometer la reforma despu¨¦s de haberse dictado la ley de Cogesti¨®n. Es claro que esa reforma ser¨ªa innecesaria si esta ley hubiera servido para realizarla.
?Qu¨¦ alcance debe tener esta reforma? A esta pregunta s¨®lo pueden responder los pol¨ªticos, eligiendo sea el camino de la creaci¨®n de un verdadero derecho de la empresa, en la que el trabajo obtenga la posici¨®n que dentro de la empresa debe tener, sea el camino del injerto de la representaci¨®n obrera en la estructura de la sociedad an¨®nima. Este ¨²ltimo ha sido el sistema elegido en Alemania, en Dinamarca, en Austria, en Luxemburgo y en Holanda, esta ¨²ltima con interesantes peculiaridades. Pero en Francia el problema sigue sin resolverse y en Italia, como hemos dicho, las opiniones autorizadas son decididamente contrarias a este sistema.
Quiz¨¢ lo m¨¢s probable entre nosotros sea modificar la ley de 1962 que, ha sido la consagraci¨®n legal de la confusi¨®n entre empresa y sociedad an¨®nima, a fin de seguir el ejemplo de varios pa¨ªses europeos, bien entendido que entonces habr¨ªa que llevar la representaci¨®n del personal al Consejo de Vigilancia que tendr¨ªa que ser creado en la pr¨®xima reforma de la ley de Sociedades An¨®nimas. Los juristas renunciar¨ªamos as¨ª a todo reproche t¨¦cnico fundado en la estructura exclusivamente capitalista de este tipo de sociedad.
Es indudable que si trasladamos la reforma a la verdadera empresa, saltando por encima de la sociedad an¨®nima, el problema aumenta en riesgos y dificultades. En tal caso, el contrato de trabajo tendr¨ªa que transformar se en un contrato de colaboraci¨®n con el capital, elevando la participaci¨®n de los trabajadores a las decisiones que afectan no ¨¢. los intereses de los trabajadores tan solo, sino al inter¨¦s de la empresa misma. Este contrato no ha sido incorporado a¨²n a ninguno de los pa¨ªses de Occidente europeo. La ley alemana que cre¨® los consejos de las empresas tiende a preservar la autoridad del jefe, conservando la estructura mon¨¢rquica de la empresa. As¨ª d¨ªce que el consejo citado no debe intervenir en la gesti¨®n de la empresa por ,actos unilaterales, de donde se desprende que sus facultades no implican un derecho de codirecci¨®n y que el poder ejecutivo queda bajo la competencia exclusiva del empresario. Por su propia naturaleza la empresa no puede soportar un, r¨¦gimen plenamente democr¨¢tico que alcance los poderes del empresario.
La asociaci¨®n entre el capital y el trabaj¨® implica una serie de graves y delicados problemas que no pueden ser resueltos precipitadamente y que habr¨¢n de ser sometidos a una informaci¨®n extensa, para que den su opini¨®n todos los elementos interesados en la reforma de la empresa. Es f¨¢cil hablar de asociaci¨®n entre capital y trabajo. Pero es m¨¢s dif¨ªcil llegar a estructurar esta asociaci¨®n de una forma t¨¦cnicamente correcta y socialmente justa. La caracter¨ªstica de tal asociaci¨®n consiste en que el trabajo no se ver¨¢ sometido a ser un servidor del capital, sino que recobrando su dignidad, colaborar¨¢ con el capital en la explotaci¨®n de. la empresa, de cuyos beneficios participar¨¢ como aqu¨¦l. La nueva gesti¨®n de la empresa ser¨ªa regulada concediendo el poder de decisi¨®n a un ¨®rgano neutro, Con el control de los representantes de todos los interesados.
Pero sentadas estas bases generales, empiezan a surgir tina serie de problemas que no es posible analizar en este momento. Por ello, hemos de inclinarnos por ahora a un reforzamiento de la participaci¨®n de los obreros en la covigilancia de la direcci¨®n.
Si la reforma en Espa?a ha de seguir el camino de los restantes pa¨ªses europeos, es evidente que habr¨¢ que ampliar la participa ci¨®n de? elemento laboral en punto a la contabilidad de la, empresa y en todos los asuntos que puedan tener repercusi¨®n sobre el derecho di los asalariados como miembros de la empresa. En Francia, todav¨ªa est¨¢ pendiente de resolver la Quinta Directiva del Mercado Com¨²n, en la que se propon¨ªa como, obligatorio en la sociedad an¨®nima el sistema dualista alem¨¢n de la separaci¨®n entre directorio y Consejo de Vigilancia. Si en Espa?a se opta por este sistema, introduciendo a los obreros en la fiscalizaci¨®n de la empresa, dentro del Consejo de Vigilancia, ser¨¢ realidad ese derecho a la participaci¨®n que con toda justicia reclaman los asala riados.
En todo caso, parece obligado buscar la conciliaci¨®n entre los obreros de la. empresa misma y los intereses individuales que participan en ella. Y esta idea debe presidir tambi¨¦n la pol¨ªtica salarial, cosa que exige una moderaci¨®n en las alzas salariales, como han hecho los obreros en Suiza, en Alemania, y en Inglaterra, respetando siempre la cuant¨ªa m¨ªnima del salario vital que garantice la satisfacci¨®n de un nivel de vida justo y decoroso.
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