La amnist¨ªa del 39, para los afectos al Movimiento Nacional
?Con anterioridad al Movimiento Nacional fueron objeto de procedimiento ante tos tribunales de justicia hechos cometidos por personas que lejos de todo prop¨®sito delictivo, obedecieron a impulso del m¨¢s fervoroso patriotismo y en defensa de los ideales que provocaron el Glorioso Alzamiento contra el Frente Popular.
Las consecuencias de aquellos procedimientos no pueden subsistir en perjuicio de quienes lejos de merecer las iras de la Ley, son acreedores a la gratitud de sus conciudadanos, sobre todo cuando supieron observar, durante la guerra, la conducta patri¨®tica consecuente a dichos ideales, formando en su inmensa mayor¨ªa en las filas de las armas nacionales.
En su virtud dispongo:
Art¨ªculo 1. ? Se entender¨¢n no delictivos los hechos que hubieren sido objeto de procedimiento criminal por haberse calificado como constitutivos de cualesquiera de los delitos contra la Constituci¨®n, contra el orden p¨²blico, infracci¨®n de las leyes de tenencia de armas y explosivos, homicidios, lesiones, da?os, amenazas y coacciones y de cuantos con los mismos guarden conexi¨®n, ejecutados desde el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936, por personas respecto de las que conste de modo cierto su ideolog¨ªa coincidente con el Movimiento Nacional y siempre que aquellos hechos que por su motivaci¨®n pol¨ªtico-social pudieran estimarse como protesta contra el sentido antipatri¨®tico de las organizaciones y Gobierno que con su conducta justificaron el Alzamiento.
Art. 2. ? En las causas que, seguidas por los hechos expresados en el art¨ªculo anterior, se encuentren en las audiencias respectivas, se dar¨¢ vista al ministerio fiscal, y si concurrieron los requisitos se?alados en dicho art¨ªculo, solicita el sobreseimiento libre si a¨²n no se hubiere celebrado vista o dictado sentencia.
En las causas en que hubiera reca¨ªdo sentencia, el ministerio fiscal solicitar¨¢ la extinci¨®n de responsabilidad criminal por aplicaci¨®n de esta ley, as¨ª como la cancelaci¨®n de antecedentes penales y la libertad de los acusados que en cualquiera de los casos se hallasen privados de ella.
Art. 3. ? Si la causa se hallare en per¨ªodo sumarial, los jueces dictar¨¢n auto de conclusi¨®n, y por el ministerio fiscal, en tr¨¢mite de instrucci¨®n, se solicitar¨¢ el sobreseimiento libre.
Art. 4. ? No apareciendo en las actuaciones practicadas en los respectivos sumarios debidamente comprobadas las circunstancias que se?ala el art¨ªculo primero, pero si vehementes indicios de concurrencia, el juez o tribunal en cuyo poder se hallare la causa, o el ministerio fiscal, reclamar¨¢, previamente, las justificaciones e informes necesarios para definir tanto la ideolog¨ªa y conductas de las personas como la naturaleza y circunstancias del hecho.
Art. 5. ? Solicitada por el ministerio fiscal la aplicaci¨®n de esta ley, si el tribunal competente para resolver la petici¨®n la desestimare, se acordar¨¢, en el mismo auto resolutorio, el inmediato env¨ªo de la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Recibida que sea, la Sala dar¨¢ traslado al fiscal para que informe dentro del tercer d¨ªa, y una vez evacuado el tr¨¢mite resolver¨¢ en igual plazo sin ulterior recurso.
Art. 6. ? Cuando el ministerio fiscal no hubiere promovido la aplicaci¨®n de la presente ley, los procesados o penados que se consideren con derecho a este beneficio podr¨¢n solicitarlo del tribunal competente.
Sobre la procedencia de la petici¨®n se oir¨¢ al fiscal, quien emitir¨¢ su informe dentro del tercer d¨ªa, y la Sala, en otro plazo igual, dictar¨¢ la resoluci¨®n que proceda. Si el dictamen del ministerio fiscal fuese favorable a la pretensi¨®n deducida, se proceder¨¢, en el caso de resoluci¨®n denegada de la Sala, en la forma dispuesta en el art¨ªculo anterior.
Art. 7. ? Si los penados por los hechos a que se refiere esta ley hubieren fallecido, el tribunal competente podr¨¢ acordar, a instancia del ministerio fiscal o del c¨®nyuge, la cancelaci¨®n de las notas que se hubieren causado en el Registro Central de Penados y Rebeldes.?
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