Se restringir¨¢n la posesi¨®n y tenencia de armas en manos de los particulares
Una nueva regulaci¨®n sobre la tenencia de armas por parte de particulares, en tanto se procede a una exhaustiva reforma del Reglamento de Armas y Explosivos de 1944, y la remisi¨®n a las Cortes de sendos proyectos de ley de reuni¨®n y de asociaci¨®n pol¨ªticas, en cumplimiento de lo establecido sobre estos temas en los acuerdos de la Moncloa, fueron los acuerdos m¨¢s importantes adoptados en el Consejo de Ministros celebrado ayer. El Gobierno acord¨® aplazar su decisi¨®n sobre las normas electorales sindicales al pr¨®ximo Consejo de Ministros y no tom¨® ning¨²n acuerdo, en contra de lo esperado, sobre la subida del precio de los billetes del Metro y de la Empresa Municipal de Transportes, as¨ª como sobre los posibles efectos retroactivos del pacto de la Moncloa.
En tanto se procede a una exhaustiva reforma del vigente Reglamento de Armas y Explosivos de 1944, a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades y exigencias de la actual realidad socioecon¨®mica y pol¨ªtica espa?ola, el Gobierno aprob¨® un real decreto sobre medidas transitorias de car¨¢cter gubernativo en materia de tenencia de armas y vigilancia en armer¨ªas. Seg¨²n esta disposici¨®n, quedan subsistentes ¨²nicamente las licencias tipo B para particulares y tipo E para militares y fuerzas de orden p¨²blico, concedi¨¦ndose un plazo que finaliza el primero de enero de 1978, para que los poseedores de armas que carezcan de la documentaci¨®n preceptiva, hayan omitido la revisi¨®n peri¨®dica reglamentaria, o no hayan devuelto el arma concedida por raz¨®n del cargo, una vez suprimido ¨¦ste o habiendo cesado en el mismo, puedan, sin incurrir en sanci¨®n, regularizar su situaci¨®n.Dentro del mismo plazo, los que deseen continuar con licencia de armas y est¨¦n en posesi¨®n de las licencias tipo A (Cuerpo Diplom¨¢tico), tipo C (Federaci¨®n del Tiro Nacional) y tipo D (para autoridades y personal que por su cargo la tuviesen concedida) deber¨¢n solicitar la licencia tipo B, actualmente prevista para particulares.
En relaci¨®n con el estado num¨¦rico de las licencias de armas concedidas, el ministro del Interior precis¨® que exist¨ªan setenta del tipo A; 5.200 del tipo B; 5.407 del tipo C, y 60.000 del tipo D. En esta ¨²ltima cifra de licencias de tipo D, se incluyen, entre otras, 20.000 de vigilantes jurados; otras 20.000 de guardias jurados del campo; 10.000 del Cuerpo de Prisiones y otros cuerpos del Estado, y 5.000 de polic¨ªas municipales.
Tambi¨¦n por este real decreto se regulan las medidas de seguridad en armer¨ªas y establecimientos autorizados para la exhibici¨®n y venta de armas, prohibi¨¦ndose a partir de la entrada en vigor de esta disposici¨®n todo tipo de propaganda p¨²blica sobre armas simuladas que por sus caracter¨ªsticas externas puedan inducir a confusi¨®n sobre su autenticidad. Entre las armas prohibidas se incluyen los tiragomas perfeccionados o ballestas cuya potencia de lanzamiento las haga peligrosas para la integridad f¨ªsica de las personas. A partir del 1 de enero de 1978 la infracci¨®n de estas normas estar¨¢ sancionada con multas de medio, dos y cinco millones de pesetas, que podr¨¢n imponer, respectivamente, los gobernadores civiles, el ministros del Interior y el Consejo de Ministros. Adem¨¢s de las sanciones pecuniarias citadas, el, incumplimiento por parte de los titulares de las armer¨ªas de tales normas podr¨¢ ser sancionado con el cierre de sus establecimientos por un per¨ªodo de hasta tres meses, y, en caso de reincidencia, con la clausura.
Reuni¨®n y Asociaci¨®n pol¨ªtica
El ministro del Interior inform¨® de los proyectos de ley de Reuni¨®n y de Asociaciones Pol¨ªticas, remitidos a las Cortes en ejecuci¨®n de los acuerdos de la Moncloa. En el primer proyecto se contemplan diversas modificaciones de la ley de 29 de mayo de 1976, entre ellas las siguientes:
-Ampliar el concepto de reuniones privadas, elevando el n¨²mero de asistentes, fijado anteriormente en veinte, a cincuenta, y se excluyen tambi¨¦n las de car¨¢cter familiar y las convocadas por los partidos pol¨ªticos legalmente constituidos.
- Limitar las causas de suspensi¨®n y disoluci¨®n de la reuniones p¨²blicas o los supuestos de alteraciones graves del orden o cuando en el curso de las mismas se cometa o intente cometer alg¨²n delito.
-Compatibilizar las reuniones en lugares abiertos al uso p¨²blico con las exigencias de la circulaci¨®n y tr¨¢fico viario, pudiendo modificar a tal objeto el d¨ªa, hora y lugar o itinerarios proyectados.
-Reforzar la garant¨ªa penal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que impone el ejercicio de este derecho.
-Regular un proceso judicial sumario en garant¨ªa del leg¨ªtimo de ejercicio de este derecho, sin que puedan transcurrir m¨¢s de quince d¨ªas entre la interposici¨®n del recurso y la notificaci¨®n de la sentencia.
Por su parte, en el proyecto de ley de Asociaciones Pol¨ªticas se establece que la creaci¨®n de partidos pol¨ªticos es libre y que su organizaci¨®n y funcionamiento deber¨¢n ajustarse a principios democr¨¢ticos, correspondiendo a la autoridad judicial decidir sobre la suspensi¨®n y disoluci¨®n de los mismos. Tambi¨¦n corresponder¨¢ a la autoridad judicial la declaraci¨®n de ilegalidad. En cuanto a la financiaci¨®n por la Administraci¨®n de las actividades de los partidos pol¨ªticos, se prev¨¦ la consignaci¨®n en los Presupuestos Generales del Estado de una cantidad global cuya distribuci¨®n se efectuar¨¢ mediante una cantidad fija por cada esca?o obtenido en cada una de las dos C¨¢maras (Congreso y Senado) y otra cantidad tambi¨¦n fija por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura a cada una de las C¨¢maras.
El ministro del Interior tambi¨¦n inform¨® sobre la reorganizaci¨®n de la Escuela General de Polic¨ªa, con el fin de adaptarla a las modernas exigencias profesionales y t¨¦cnicas, y que demandan la sociedad actual y la nueva situaci¨®n pol¨ªtica espa?ola.
Las normas electorales sindicales, aplazadas
El Gobierno destac¨® en su informaci¨®n la que recibi¨® el Consejo de Ministros sobre el desarrollo de las conversaciones entre los representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empresarios. La ampliaci¨®n de la referencia oficial de lo tratado indica que tales conversaciones, mantenidas durante estas semanas, han versado sobre las determinaciones de criterios para configurar las normas electorales que deben servir para elegir los ¨®rganos de representaci¨®n de los trabajadores en el seno de la empresa. No concreta sobre el contenido de las conversaciones, e informa que el Gobierno ha decidido ?establecer con la mayor urgencia los criterios que deben presidir estas normas electorales, que ser¨¢n objeto de consideraci¨®n definitiva en el Consejo de Ministros de la semana que viene?.
Otro tema sobre el que no se ofrecen explicitaciones es el de las autonom¨ªas. El Gobierno se limita a dar cuenta de que el ministro adjunto para las Regiones ?inform¨® sobre las negociaciones de preautonom¨ªa en curso?.
Entre los temas econ¨®micos del Consejo, el Gobierno destaca el decreto por el que se transforman en organismos aut¨®nomos determinados servicios p¨²blicos centralizados. La ampliaci¨®n enumera tales servicios: Escuela de Organizaci¨®n Industrial, que se adscribe a la Subsecretar¨ªa del Ministerio d e Industria y Energ¨ªa; Exposiciones, Congresos y Convenciones de Espa?a, Escuela Oficial de Turismo e Instituto Espa?ol de Turismo, a la Secretar¨ªa de Estado de Turismo del Ministerio de Comercio y Turismo, e Instituto Nacional del Consumo, que se adscribe a la Subsecretar¨ªa de Comercio Interior del mismo departamento.
Los dos acuerdos del Gobierno que afectan al Ministerio de Econom¨ªa -el establecimiento de fondos de garant¨ªa para Ios bancos y las cajas de ahorro- son explicados por el Gobierno en el sentido de que tales fondos tienen como finalidad ?asegurar la protecci¨®n de los depositantes y ahorradores? y que comenzar¨¢n a funcionar a partir del primero de diciembre de este a?o. La administraci¨®n y gesti¨®n de los fondos de garant¨ªa correr¨¢ a cargo del Banco de Espa?a, cuya participaci¨®n en la constituci¨®n y funcionamiento de los mismos ?viene justificada -explica el Gobierno- por una econom¨ªa de costes y una mayor eficacia en su funcionamiento?.
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