El arte vuelve a replicar al Patrimonio Nacional
Desproporci¨®n, falsedad, car¨¢cter absurdo y tendencioso, falta de exactitud, confusi¨®n, incorrecta informaci¨®n, error... A tales o an¨¢logos t¨¦rminos se atiene el escrito con que el presidente del, consejo de administraci¨®n del Patrimonio Nacional, se?or marqu¨¦s de Mond¨¦jar, replica al informe: dado por m¨ª a la luz en las p¨¢ginas de EL PAIS (6-11-77), bajo el titulo general El singular suceso del Buen Suceso. Y a fe que todos ellos me parecen justos o ajustados al contexto y sentido de dicho escrito de r¨¦plica, primordialmente basado en la trama de una historia que poco o nada tiene que ver con la que entonces propuse y mantengo ahora en los m¨¢s de sus extremos.?Hubo error de mi parte? Uno, al menos, y de cierto grosor cuantitativo: la omisi¨®n de un cero en la suma de la rebaja que, tras haber quedado desiertas las cinco subastas precedentes, tuvo a bien el Patrimonio Nacional hacer a inmobiliaria Probusa, a la que enajen¨® digitalmente el solar, con el favor, por si fuera poco, del pago aplazado y la reducci¨®n de ?diez millones! (no de uno, como all¨ª y entonces dije) respecto a la cifra originaria. Ni la menor alusi¨®n a tan craso fallo se observa en la r¨¦plica del Patrimonio Nacional, cuya ambig¨¹edad de escritura puede inducir, como se ver¨¢, a otros errores o imprecisiones de entendimiento.
En el apartado Relaci¨®n documental de los hechos, y en su punto: 13, el marqu¨¦s de Mond¨¦jar alude literalmente a los ?documentos de los concursos-subasta para la venta del solar (son numerosos y de diferentes fechas. Est¨¢n en el Patrimonio Nacional)?. ?Acaso faltaba en mi informe alguna de esas fechas? El escrito de? marqu¨¦s de, Mond¨¦jar enlaza mediante una: simple conjunci¨®n copulativa el dato de los concursos-subasta y el! de adjudicaci¨®n para venta, dando lugar o apariencia a una estricta concatenaci¨®n cronol¨®gica y hasta causal. Nada de ello. Fueron cinco, repito, las subastas convocadas a lo largo de casi dos a?os, y las cinco quedaron desiertas. Convictos y confesos -reitero lo que en su d¨ªa escrib¨ª- de que nada hab¨ªa que hacer por v¨ªa de p¨²blica subasta, los magnates del Patrimonio recurren, en fin, a la enajenaci¨®n directa, rebajando en ?diez millones! (no en uno) la cifra de origen y dando por buena la f¨®rmula de pago aplazado.
Sigamos con el tema de los concursos-subasta. ?Puede calibrarse -escribe el marqu¨¦s de Mond¨¦jar- la absurda y desproporcionada comparaci¨®n que el se?or Am¨®n establece entre la operaci¨®n del Buen Suceso y otra similar que pudiera efectuarse con el Palacio Real. ? No pocas son, por un lado, las connotaciones financieras que el t¨¦rmino operaci¨®n comporta. De otra parte, mi absurda y desproporcionada comparaci¨®n entre el caso cierto del Buen Suceso y el hipot¨¦tico del Palacio Real se limitaba a sugerir la estupefacci¨®n de los posibles licitantes, reflejada en el hecho comprobado de su total abstenci¨®n a lo largo de cinco convocatorias sucesivas. Y en tal sentido (y s¨®lo en tal sentido) dej¨¦, textualmente escrito: ?No menos at¨®nitos, hasta los m¨¢s osados mediadores y especuladores del suelo hubieron de entender que todo aquello ten¨ªa algo de broma legal, algo as¨ª como si ma?ana saliera a p¨²blica subasta el Campo del Moro o el mism¨ªsimo Palacio Real.?
El "permiso" de la Santa Sede
V¨¦nganos dado, en fin, el colof¨®n al tema de la subasta por el propio Patrimonio Nacional. Insiste el marqu¨¦s de Mond¨¦jar en que bienes como el del Buen Suceso, a diferencia, por ejemplo, del Palacio Real, son del Patronato y no del Patrimonio, a quien ¨²nicamente compete su administraci¨®n: ?Tienen la condici¨®n de bienes eclesi¨¢sticos, con arreglo al canon 1497, y para su enajenaci¨®n deben cumplirse, como as¨ª se ha hecho, los requisitos establecidos en los c¨¢nones.? En el escrito de r¨¦plica del Patrimonio, bajo ning¨²n aspecto se menciona el permiso de la Iglesia para derribar un bien eclesi¨¢stico como el Buen Suceso. S¨ª aparece, por el contrario, el permiso de la Santa Sede a efectos. de venta. ?Con qu¨¦ fecha? 17 de febrero de 1975. ?Meses despu¨¦s de la primera subasta, que tuvo lugar el 14 de diciembre de 1974! A tenor, pues, de los datos del Patrimonio, queda claro que la primera subasta, o propuesta p¨²blica de venta, se hizo sin permiso de la Santa Sede.
?Tampoco es exacto -agrega el marqu¨¦s de Mond¨¦jar- el comentario de que se ha demolido ilegalmente.? Insisto yo en que s¨ª. ?La f¨¢brica del Buen Suceso -repetir¨¦ lo que en mi informe se dec¨ªa- fue demolida sin el requisito del visado legal.? Cierto que posteriormente qued¨® zanjado el asunto por obra y gracia de aquellos bizantinismos burocr¨¢ticos quedan mayor cr¨¦dito a los papeles que a cuanto ocurre a la luz del d¨ªa. El propio Patrimonio parece as¨ª reconocerlo, al emplear, en el apartado 9 de su escrito de r¨¦plica, el t¨¦rmino legalizaci¨®n, expresi¨®n significativa por cuanto que parece denotar consolidaci¨®n jur¨ªdica de una situaci¨®n irregular, de facto (la falta de visado, en el caso que nos ocupa).
Pese a ello, el marqu¨¦s de Mond¨¦jar asegura: ?La actuaci¨®n de los arquitectos que han intervenido ha sido correcta en todo momento, incluidas las obligadas relaciones con su colegio profesional, siguiendo las directrices se?aladas por el consejo de administraci¨®n del Patrimonio Nacional. ? La pregunta se hace inevitable: ?fue correcta la actuaci¨®n de los arquitectos por el mero hecho de haber seguido tales directrices? ?Es correcto que el consejero de arquitectura del Patrimonio colabore en el proyecto de Probusa? ?Tiene el Pa trimonio competencia en estos asuntos, incluido el privilegio de ser juez y parte? No. Dicha actuaci¨®n (en cuanto a tramitaci¨®n de proyectos, declaraci¨®n de ruina, provisi¨®n de visado, soluci¨®n de incompatibilidades...) debe ser Juzgada por el Colegio de Arquitectos, no por el presidente del Patrimonio. Y la junta de gobierno del colegio (en sesi¨®n celebrada el 21 de noviembre de 1974) lo que hizo fue proponer la oportuna de claraci¨®n de monumento hist¨®rico y negar el visado de demolici¨®n del Buen Suceso.
Funciones y denominaciones
Igualmente se me hace dif¨ªcil imaginar que las autoridades patrimoniales tengan el privilegio de cambiar a capricho la denominaci¨®n que de hecho cumple a sus arquitectos, o negar situaciones comprobables a otros que no son, digamos, de la casa, pese a lo que en el apartado 15 de su r¨¦plica afirme el se?or marqu¨¦s de Mond¨¦jar: ?Distintos contratos suscritos por el Patronato y por Probusa a los arquitectos Ram¨®n Andrada Pfeiffer, Manuel del R¨ªo Mart¨ªnez, Ignacio Ferrero Ruiz de la Prada y Juan Hern¨¢ndez Ferrero, que en esos momentos est¨¢n en las situaciones siguientes: arquitecto jefe del Patrimonio Nacional, arquitecto jefe adjunto del Patrimonio Nacional, arquitecto en el libre ejercicio de la profesi¨®n y arquitecto del Patrimonio Nacional.
No, no resulta clara la redacci¨®n del texto. La expresi¨®n en esos momentos parece referirse al ayer, en tanto apunta al presente la forma indicativa est¨¢n. Demos, pues, con una fecha precisa, provista de actualidad y tomada de los propia fuentes patrimoniales, en la que funciones y oficios hallen un punto de esclarecimiento. Reales Sitios revista del Patrimonio Nacional (primer trimestre del a?o en curso) viene a corroborar por s¨ª misma, cuanto en mi informe se dec¨ªa Ram¨®n Andrada resulta, en efecto ser consejero de arquitectura de Patrimonio Nacional, y Manue del R¨ªo ostenta el cargo de jefe de servicio de obras de dicho Patrimonio. Unicamente Juan Hern¨¢ndez ocupa el puesto que se Ie asigna, dado que Ignacio Ferrero era, al tiempo de la operaci¨®n Buen Suceso, arquitecto encargado, ya que no jefe, de alineaciones de Ayuntamiento de Madrid.
En la escritura de venta, los de Patrimonio deciden que los dos proyectos (el suyo y el de Prubusa corran a cargo de una misma oficina t¨¦cnica, pero bajo una misma direcci¨®n -agregan-, que admitimos sea la direcci¨®n t¨¦cnica del Patronato. Ignoraba uno que el Patronato dispusiera de semejante direcci¨®n t¨¦cnica, que no es otra realmente, que la del propio Patrimonio. Tampoco sab¨ªa uno que fuese deficitario el Patronato de Buen Suceso, y contin¨²a uno sin saber el porqu¨¦. Si el Patrimonio cobraba alquiler de los locales cedidos al Hospital General del Aire y la iglesia manten¨ªa sus atenciones y percib¨ªa sus emolumentos de culto, ?qu¨¦ d¨¦ficit pudo ocasionar un edificio al que no se le ha reparado ni una sola teja, para acelerar sin duda, su hipot¨¦tica ruina?
Por lo que a ¨¦sta concierne, a¨²n es mayor la confusi¨®n, o la incongruencia. El arquitecto jefe de Edificaci¨®n Deficiente recomienda (20 de diciembre de 1974) que la iglesia se cierre al p¨²blico ,por el peligro que tiene. Y en vez de apear y consolidar el edificio, se procede de inmediato a su demolici¨®n. Si tan inmi
El arte vuelve a replicar al Patrimonio Nacional
nente parec¨ªa la posibilidad de cat¨¢strofe p¨²blica, ?no fue imprudencia celebrar en dicho templo, y con menos de un a?o de antelaci¨®n, el funeral por el alma del almirante Carrero Blanco, con asistencia de la esposa del anterior jefe del Estado, el Gobierno en pleno y las m¨¢s altas personalidades de la naci¨®n? ?Tan seguros estaban los del Patrimonio de la ruina del Buen Suceso como para impedir la entrada a un arquitecto de Bellas Artes que pretend¨ªa comprobar el verdadero estado del edificio? (v¨¦ase Informaciones, 20 de enero de 1975, y Cambio 16, 17 de febrero del mismo a?o).?En este sentido -vuelve a la carga el escrito de r¨¦plica-, ni organismo, ni entidades, ni, opini¨®n p¨²blica en general nada dijeron sobre su conservaci¨®n en los per¨ªodos de informaci¨®n ( ... ).? Para evitar la destrucci¨®n del Buen Suceso, una instituci¨®n tan cualificada como el Colegio de Arquitectos de Madrid, aparte de negar el visado de demolici¨®n, elev¨® un escrito al Patrimonio y otro a Bellas Artes, recibiendo en ambos casos la callada por respuesta (v¨¦ase ¨ªd.e ¨ªd.) y trat¨® a toda costa montar una ex posici¨®n que el r¨¢pido desmantelamiento del edificio hizo imposible. Un miembro de la comisi¨®n de cultura manifestaba a Informaciones la postura del colegio: ?Recalar la especulaci¨®n del Patrimonio con sus propios bienes y la destrucci¨®n del car¨¢cter de los barrios.?
El "Buen Suceso", en la prensa
Fueron otras muchas las expresiones de desacuerdo o de repulsa aparecidas en la prensa. ?Muere un poco m¨¢s el entra?able Madrid de anta?o? (ABC, 30 de enero de 1975, con una gran fotograf¨ªa en la portada); ?Derribo? (grito de alerta, aparecido en Ya, 31 de enero del 75, con otra gran foto a toda plana); ?Tradici¨®n hist¨®rica del hospital del Buen Suceso? (p¨¢gina a?orante de lo que fue el antiguo Patronato, escrita por el doctor Alvarez Sierra, en Hola del Lunes, 10 de febrero del 75), ?Consideramos que los bienes patrimoniales no pueden ser demolidos ni tramitados con fines especulativos? (Informaciones, 28 de enero del 75); ??Debe conservarse el Buen Suceso? M¨¢s que nada, no debe tirarse? (Posible, 1 de febrero del 75); ?Sentencia y condena se llevan a cabo sin atender otras razones que las propias? (Cambio 16, 15 de febrero del 75).
Valgan de ilustraci¨®n, entre otros m¨¢s, estos escuetos recortes de prensa, probatorios de que hubo protesta p¨²blica o publicada. ?Puede ofrecer el Patrimonio un solo documento period¨ªstico de entonces o de ahora en apoyo de su unilateral decisi¨®n? Valgan tambi¨¦n, por todos los otros, los puntos someros en que he sustanciado mi contrarr¨¦plica. Con toda intenci¨®n he elegido los m¨¢s emp¨ªricos, los m¨¢s directamente relacionados con la materialidad misma del lamentable derribo, desde?ando toda actitud teorizante por entender que los hechos son, en este caso, harto m¨¢s elocuentes que razones y palabras.
Concluir¨¦ mi r¨¦plica por donde el marqu¨¦s de Mond¨¦jar inici¨® la suya: la distinci¨®n entre bienes de los patronatos y bienes del Patrimonio, dejando bien sentado que aqu¨¦llos quedan comprendidos dentro de ¨¦ste, de acuerdo con la ley de 7 de marzo de 1940, en cuyo art¨ªculo tercero nos es dado leer: ?Se comprender¨¢n en el Patrimonio los Patronatos sobre ... ?, y corroborar en su art¨ªculo octavo: ?Corresponder¨¢ al jefe del Estado el ejercicio de los derechos correspondientes a los Patronatos que forman parte del Patrimonio Nacional.? Es decir, que el Patronato o derecho de Patronato, cuyo ejercicio o actuaci¨®n se atribuye al jefe del Estado resulta integrado, a todos los efectos, en la figura creada por la ley de 7 de marzo de 1940. La persona que realiza actos jur¨ªdicos sobre los bienes adscritos al Patronato es el Patrimonio Nacional, no figurando, en efecto, documentaci¨®n alguna que haya sido promovida por el Patronato como entidad dotada de personalidad jur¨ªdica. Hay, pues, unos bienes que son propios y privativos del Patrimonio, en tanto los del Patronato quedan ligados al Patrimonio, porque ¨¦ste comprende el derecho sobre ellos, sin los bienes mismos. Desde un punto de vista pr¨¢ctico, sociol¨®gico si se quiere, es leg¨ªtimo considerar los bienes de los patronatos como del Patrimonio Nacional.
En estricta formalidad, pues, no cabr¨ªa compararla enajenaci¨®n del Buen Suceso con la del Palacio Real, pero s¨ª, por ejemplo, con la del Monasterio de El Escorial (excluida la parte de palacio), que tambi¨¦n es un patronato. Dado, en fin, el car¨¢cter eminentemente cultural y p¨²blico de los bienes que forman parte del Patrimonio Nacional (los de los patronatos incluidos), y habida cuenta de que el texto no da tratamiento distinto a unos, y otros, habr¨¢ que concluir que ¨¦stos y aqu¨¦llos tienen una innegable naturaleza de bienes nacionales y hacen l¨ªcita la expresi¨®n de que a todos pertenecen. Es m¨¢s, su adscripci¨®n a finalidades religiosas o ben¨¦ficas no puede contradecir tal car¨¢cter p¨²blico, como tampoco su utilizaci¨®n pol¨ªtico-representativa en el caso de los pal4cios reales.
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