La homologaci¨®n de convenios ser¨¢ "conocida" por la Comisi¨®n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos
El Gobierno aprob¨® en su ¨²ltima reuni¨®n un decreto sobre normas de homologaci¨®n de convenios colectivos que hayan de surtir efecto desde la entrada en vigor del referido decreto hasta el 31 de diciembre de 1978, y de las revisiones de los actuales en vigor con efectividad durante el mismo per¨ªodo. El decreto establece la remisi¨®n a la Comisi¨®n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos de los convenios que afecten a empresas p¨²blicas o al personal laboral dependiente de la Administraci¨®n, los que afecten a empresas con plantillas superiores a los quinientos trabajadores y los de cualquier tipo que incluyan un incremento salarial superior al l¨ªmite establecido en el pacto de la Moncloa. El informe de la comisi¨®n delegada para Asuntos Econ¨®micos tan s¨®lo ser¨¢ vinculante para los convenios de empresas p¨²blicas. EL PAIS ha tenido acceso al referido decreto, cuyo texto es el siguiente:
Art¨ªculo 1.?
Los convenios colectivos de trabajo que hayan de surtir efecto desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de diciembre de 1978, y la revisi¨®n de los actualmente en vigor con efectividad durante el mismo per¨ªodo, antes de su homologaci¨®n y con suspensi¨®n del plazo previsto para la misma, ser¨¢n sometidos a la consideraci¨®n de la comisi¨®n delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos, cuando en ellos concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
1.? Los convenios colectivos que afecten a empresas p¨²blicas, o al personal laboral de la Administraci¨®n, cualquiera que sea su ¨¢mbito y naturaleza.
2.? Los convenios que afecten a empresas de plantilla superior a quinientos trabajadores, cualquiera que sea el sector y ¨¢mbito de los mismos.
3.? Los convenios que afecten a un grupo, o a la totalidad de empresas definidas por sus especiales caracter¨ªsticas, cuando sean de ¨¢mbito nacional o interprovincial, y cualquiera que sea la naturaleza y la dimensi¨®n de las comprendidas en el convenio, si as¨ª se estima por el Ministerio de Trabajo, respecto de convenios que incluyan un incremento salarial superior al que como criterio de referencia se establece en el art¨ªculo primero del real decreto ley 43/1977, de 25 de noviembre.
Art¨ªculo 2.?
1.? El Ministerio de Trabajo someter¨¢ a la comisi¨®n delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos los convenios colectivos comprendidos en el art¨ªculo anterior con un informe respecto de si entra?an aumentos econ¨®micos que excedan de los criterios de referencia que para el crecimiento de la masa salarial se establecen en el art¨ªculo 1.? del real decreto ley 43 / 1977.
2.? Cuando los convenios colectivos superen los indicados criterios salariales de referencia, y se trate de supuestos comprendidos en el art¨ªculo 5.1 p¨¢rrafo 1.?, del citado real decreto ley, la comisi¨®n delegada impondr¨¢ las limitaciones precisas para ajustar el crecimiento de la masa salarial a los se?alados criterios.
3.? Cuando los convenios colectivos que afecten a empresas del sector privado superen los criterios salariales de referencia establecidos en el art¨ªculo 1.? del real decreto ley 43/1977, el conocimiento atribuido a la comisi¨®n delegada de Asuntos Econ¨®micos no ser¨¢ impedimento para la homologaci¨®n. Una vez que esta comisi¨®n haya conocido de la propuesta del Ministerio de Trabajo, la autoridad laboral notificar¨¢ a las partes negociadoras la superaci¨®n, en su caso, de los criterios salariales previni¨¦ndolas de los efectos establecidos en los art¨ªculos 5, 6 y 7 del citado real decreto ley y les otorgar¨¢ un plazo de diez d¨ªas para la ratificaci¨®n o modificaci¨®n del contenido del convenio. Cumplido este tr¨¢mite, se homologar¨¢ el convenio conforme a lo establecido en el art¨ªculo 5.3 del mencionado real decreto ley.
Art¨ªculo 3.?
1. La autoridad laboral competente para la homologaci¨®n de los convenios de ¨¢mbito que no excedan de una provincia, con suspensi¨®n del plazo previsto en el art¨ªculo 14.? de la ley 38/1975, elevar¨¢, con su informe, a la Direcci¨®n General de Trabajo, los convenios que pudieran estar comprendidos en el art¨ªculo 1.? de este real decreto, notific¨¢ndolo as¨ª a las partes.
2. La Direcci¨®n General de Trabajo, respecto de los convenios de ¨¢mbito superior a la provincia, proceder¨¢ a verificar si se ajustan a los criterios de referencia que para el crecimiento de la masa salarial se establecen en el art¨ªculo 1.? del real decreto ley 43/1977. Si en el plazo fijado para la homologaci¨®n no se pudiera ultimar la comprobaci¨®n indicada o procediera su elevaci¨®n a la consideraci¨®n de la comisi¨®n delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos, suspender¨¢ dicho plazo y lo notificar¨¢ as¨ª a las partes.
3. La Direcci¨®n General de Trabajo, recabando los asesoramientos que considere precisos y la informaci¨®n procedente, someter¨¢ a la decisi¨®n del ministro la propuesta que para la efectividad de lo que dispone el art¨ªculo 2.? de este real decreto estimare procedente.
Los art¨ªculos de la ley 43/1977 aludidos en el decreto se refieren a la retirada de beneficios fiscales y la autorizaci¨®n para despedir al 5 % de las plantillas de aquellas empresas que superen el pacto de la Moncloa.
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