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Proyecto de ley sobre acci¨®n sindical en la empresa

Tres meses, desde la entrada en vigor de la ley, para celebrar elecciones sindicales

PREAMBULO?La presente ley aborda la necesaria transformaci¨®n de los ¨®rganos de representaci¨®n de los trabajadores en la empresa, garantizando, al mismo tiempo, el ejercicio en ¨¦sta de las libertades propias de una sociedad democr¨¢tica. Tambi¨¦n se pretende dar la adecuada expresi¨®n legal y la cabal respuesta, en el marco de la empresa, a cuantos compromisos derivan de las ratificaciones de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno, particularmente con la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, y se tiene en cuenta el pacto internacional de derechos econ¨®micos, sociales y culturales, que son asumidos con plena responsabilidad por el Estado espa?ol.

Esta ley pretende ser el soporte m¨ªnimo y flexible que garantice la adecuada representaci¨®n de los trabajadores en las empresas, as¨ª como el ejercicio de sus actividades en defensa de sus intereses y derechos, pero permitiendo que empresarios y trabajadores asuman el necesario protagonismo para determinar con libertad y responsabilidad las pautas del ejercicio de tales actividades en la empresa a trav¨¦s del mutuo consenso.

M¨¢s informaci¨®n
Los sindicatos, sorprendidos

Como ¨®rgano de representaci¨®n en la empresa se instituyen los delegados de personal y los comit¨¦s de empresa, con lo que se tienen en cuenta las f¨®rmulas de muchos pa¨ªses del occidente europeo. Tales ¨®rganos asumen la representaci¨®n de los trabajadores e intervienen en nombre de ¨¦stos en cuantas cuestiones se suscitan en relaci¨®n con las condiciones de trabajo, garantiz¨¢ndose su aut¨¦ntica representatividad a trav¨¦s de un procedimiento electoral inspirado en la libertad y secreto del sufragio. En relaci¨®n con todo ello se consagra el respeto a los derechos de la minor¨ªa, a trav¨¦s de la creaci¨®n de dos colegios electorales y de la. representaci¨®n proporcional que se establece en las empresas que cuentan con m¨¢s de 250 trabajadores. Tut¨¦lase la imparcialidad de quienes realizan las operaciones materiales de la elecci¨®n a trav¨¦s de las adecuadas garant¨ªas y de la posibilidad del nombramiento de interventores por los candidatos. Se permite la revocaci¨®n del mandato por el consejo mayoritario; y, finalmente, se contempla la revisi¨®n jurisdiccional de la legalidad de los actos del proceso electoral por quienes tuvieren inter¨¦s directo y leg¨ªtimo.

El ejercicio de los derechos que esta ley reconoce quedan garantizados a los trabajadores en general y a los representantes de ¨¦stos de forma particularizada y preeminente. A los trabajadores del colectivo de la empresa en general, a trav¨¦s de la condena de ilicitud de cuantos actos, en relaci¨®n con su empleo o funci¨®n supongan discriminaci¨®n o menoscabo de su libertad, particularmente el condicionante del empleo a la afiliaci¨®n o no afiliaci¨®n a un sindicato, la constituci¨®n de un sindicato por el empresario o el apoyo de ¨¦ste, y el despido, la sanci¨®n o discriminaci¨®n Por raz¨®n de la afiliaci¨®n o no afiliaci¨®n a un sindicato. A los representantes de los trabajadores, a trav¨¦s de la concesi¨®n del tiempo preciso que su funci¨®n exige y de la protecci¨®n en la estabilidad de su empleo.

En definitiva, la regulaci¨®n de los ¨®rganos de representaci¨®n en la empresa, se formula dentro de un marco flexible, huyendo de todo regla trientarismo y rigidez, normando, tan s¨®lo, aquellas cuestiones que por ser de inter¨¦s general para la sociedad lo hacen preciso, linilitando todo intevencionismo o tutela excesiva de la Administraci¨®n y respetando la libre voluntad de los protagonistas para la mejora de los derechos que, con car¨¢cter de m¨ªnimos exigibles, contiene esta ley.

TITULO I

La participaci¨®n de los trabajadores en los ¨®rganos de representaci¨®n en las empresas.

Art¨ªculo 1. Los trabajadores tendr¨¢n el derecho a participar en los ¨®rganos de representaci¨®n en la empresa, en la forma que se establece en la presente ley.

Art¨ªculo 2. Para el ejercicio de los derechos que esta ley determina, los trabajadores gozar¨¢n de la protecci¨®n legal y de las garant¨ªas que se recogen en los art¨ªculos siguientes, consider¨¢ndose contrarios a la ley cuantos actos, en relaci¨®n con su empleo o funci¨®n, tengan por objeto la discriminaci¨®n o el menoscabo de la libertad de acci¨®n sindical.

En particular se considerar¨¢n nulos los pactos o actos dirigidos a:

a) Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliaci¨®n o no afiliaci¨®n a un sindicato.

b) La constituci¨®n o el apoyo por parte del empresario de un sindicato, mediante ayudas financieras o de otro tipo.

c) Despedir a un trabajador, sancionarlo, discriminarlo o causarle cualquier tipo de perjuicios por raz¨®n de su afiliaci¨®n o no afiliaci¨®n a un sindicato.

Art¨ªculo 3.? 1. El ejercicio del derecho sindical se reconoce y ampara, en todas las empresas, en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constituci¨®n garantice.

2. La acci¨®n sindical en la empresa podr¨¢ convertirse entre los empresarios y los trabajadores mediante pactos o acuerdos.

3. En todo caso, ser¨¢n aplicables con car¨¢cter de normas m¨ªnimas las declaraciones de derechos y garant¨ªas de los mismos que se contienen en esta ley.

Art¨ªculo 4.? El ¨¢mbito de aplicaci¨®n de esta ley incluye a todas las empresas privadas o p¨²blicas, industriales, comerciales o de servicios, salvo los establecimientos militares. Tambi¨¦n se aplicar¨¢n las previsiones de esta ley, a las empresas agr¨ªcolas, forestales y pecuarias que por las modalidades de su actividad y las condiciones de empleo y de trabajo personal sean asimilables a las empresas industriales, comerciales o de servicios. Tal asimilaci¨®n deber¨¢ ser expresamente declarada, para cada caso, por la autoridad laboral, previa petici¨®n de los trabajadores o de la empresa afectada.

TITULO II

De los delegados de personal

Art¨ªculo 5.? 1. La representaci¨®n de los trabajadores en las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores fijos y m¨¢s de diez, corresponde a los delegados de personal. Igualmente, podr¨¢ haber un delegado de personal en aquellas empresas que cuenten entre seis y diez trabajadores fijos, si as¨ª lo decidieran ¨¦stos por mayor¨ªa.

2. Los trabajadores elegir¨¢n mediante sufragio libre, secreto y personal los delegados de personal, en la cuant¨ªa siguiente:

Hasta 25 trabajadores ... 1

De 26 a 40 trabajadores ... 2

De 41 a 50 trabajadores ... 3

Art¨ªculo 6.? Los delegados de personal ejercer¨¢n ante la empresa la representaci¨®n para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relaci¨®n con las condiciones de trabajo del personal que representan, y formulando reclamaciones ante la empresa o la autoridad laboral, seg¨²n proceda, sobre el cumplimiento de las normales legales y, en especial, sobre las relativas a higiene y seguridad en el trabajo y seguridad social.TITULO III De los comit¨¦s de empresa

Art¨ªculo 7? 1. El comit¨¦ de empresa es el ¨®rgano representativo de la totalidad de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.

2. Se constituir¨¢ en cada centro de trabajo cuyo censo sea superior a cincuenta trabajadores fijos.

3. En la empresa que tenga en la misma provincia dos o m¨¢s centros de trabajo cuyos censos no rebasen los cincuenta trabajadores, pero que en conjunto superen esta cifra, se constituir¨¢ un comit¨¦ de empresa conjunto. Cuando unos centros superen los cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituir¨¢n comit¨¦s de empresa propios y con todos los segundos se constituir¨¢ otro. Si entre todos estos ¨²ltimos no se alcanzase la cifra de 51, se agregar¨¢n al centro de menos censo de los que la alcanzaron dentro de la provincia.

Art¨ªculo 8.? Los comit¨¦s de empresa o centros de trabajo elegir¨¢n de entre sus miembros un presidente, y un secretario del comit¨¦. Determinar¨¢n sus propias normas de funcionamiento y deber¨¢ reunirse siempre que lo solicite la nutad de sus miembros.

Art¨ªculo 9.? Son funciones de los comit¨¦s de empresa:

a) Asegurar el cumplimiento de las normales laborales, segiaridad e higiene en el trabajo, y de seguridad social vigentes para la empresa, advirtiendo a la direcci¨®n de ¨¦sta de las posibles infiacciones y ejercitando, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.

b) Ser informado y consultado sobre las decisiones que afecten sustancialmente a la organizaci¨®n del trabajo.

c) Recibir peri¨®dicamente, de la direcci¨®n de la empresa, informaci¨®n sobre la marcha general de la producci¨®n, el valor y volumen de las ventas, las perspectivas de mercado y las inversiones acordadas de trascendencia para el futuro de la misma.

d) Conocer anualmente del balance la cuenta de resultados y memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

e) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los intereses de sus representados, y especialmente de aquellos que pudiesen adoptarse sobre reestructuraciones de plantilla, despidos, traslado de la empresa, modificaci¨®n de su r¨¦gimen jur¨ªdico, introducci¨®n de nuevos m¨¦todos de trabajo.

f) Proponer a la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organizaci¨®n de producci¨®n o de mejoras t¨¦cnicas.

g) Informar sobre: todas las reclamaciones que se produzcan en materia de clasificaci¨®n profesional.

Art¨ªculo 10. Los comit¨¦s de empresa constituidos conforme a los requisitos de la presente ley est¨¢n legitimados para la solicitud de iniciaci¨®n de convenios de empresa y para deliberar o designar, en su caso, los representantes en las comisiones deliberadoras de ¨¦stos.

Art¨ªculo 11. El n¨²mero de miembros del ,comit¨¦ de empresa se determinar¨¢ de acuerdo con la siguiente escala:

De 51 a 100 trabajadores ... 5

De 101 a 250 trabajadores... 9

De 251 a 500 trabajadores ... 13

De 501 a 750 trabajadores ... 17

De 751 a 1.000 trabajadores ... 21

De 1.000 en adelante, tres m¨¢s por cada mil o fracci¨®n, con un m¨¢ximo de 48.

TITULO IV

De la elecci¨®n de los delegados de personal y de los miembros del comit¨¦ de empresa

Art¨ªculo 12. Los delegados de personal y los miembros del comit¨¦ de empresa se elegir¨¢n por todos los trabajadores mediante sufragio personal, libre y secreto.

Art¨ªculo 13. 1. La duraci¨®n del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comit¨¦ de empresa ser¨¢ de dos a?os, pudiendo ser reelegidos en sucesivos per¨ªodos electorales.

2. Solamente podr¨¢n ser revocados los trabajadores elegidos en su Mandato por los trabajadores que los han elegido mediante asamblea expresamente convocada al efecto y por mayor¨ªa de sus representados, siempre que asistan m¨¢s de las dos terceras partes de los mismos), mediante sufragio personal, libre y secreto.

3. En el caso de producirse una vacante por cualquier causa cubrir¨¢ autom¨¢ticamente la representaci¨®n el trabajador que hubiera obtenido en la votaci¨®n a delegados de personal o comit¨¦s de empresa un n¨²mero de votos inmediatamente inferior al ¨²ltimo de los elegidos. El sustituto lo ser¨¢ por el tiempo que reste del mandato. Solamente podr¨¢n efectuarse suplencias en un n¨²mero de representantes inferior o igual al 50% de los miembros. Superado este n¨²mero, deber¨¢ procederse a nueva elecci¨®n.

4. Las revocaciones y sustituciones ser¨¢n comunicadas seguidamente a la empresa y a la autoridad laboral, exhibi¨¦ndose asimismo en el tabl¨®n de anuncios.

Art¨ªculo 14. Ser¨¢n electores todos los trabajadores fijos de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciocho a?os, y elegibles los trabajadores fijos que tengan dieciocho a?os cumplidos y una antig¨¹edad en la empresa no inferior a doce meses.

Los trabajadores extranjeros podr¨¢n ser electores en todo caso, pero para ser elegibles se tendr¨¢ en cuenta el principio de reciprocidad de trato con los espa?oles en el pa¨ªs respectivo.

Art¨ªculo 15. Se podr¨¢n presentar candidatos para elecci¨®n de delegados de personal y de miembros del comit¨¦ de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos, as¨ª como por los trabajadores que avalen su candidatura con un n¨²mero de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalentes; al menos a tres veces el n¨²mero de puestos a cubrir.

Art¨ªculo 16. En la elecci¨®n para delegados de personal, cada elector podr¨¢ dar su voto a un n¨²mero m¨¢ximo de aspirantes equivalentes al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultar¨¢n elegidos los que obtengan el mayor n¨²mero de votos. En caso de empate resultar¨¢ elegido el trabajador de mayor antig¨¹edad en la empresa.

Art¨ªculo 17. 1. En las empresas de m¨¢s de cincuenta trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuir¨¢ en dos colegios: uno integrado por los t¨¦cnicos y administrativos y otro por los obreros especialistas y obreros no cualificados. Los puestos del comit¨¦ ser¨¢n repartidos proporcionalmente, en cada empresa, seg¨²n el n¨²mero de trabajadores que formen los dos colegios electorales mencionados.

2. En la elecci¨®n a miembros; del comit¨¦ de empresa en aquellos centros; de trabajo de hasta 250 trabajadores cada elector podr¨¢ dar su voto a un m¨¢ximo de aspirantes hasta un 75% de los puestos a cubrir, entre los candidatos proclamados, los cuales figurar¨¢n ordenados alfab¨¦ticamente en una sola lista. Ser¨¢n elegidos los que obtengan el mayor n¨²mero de votos. En caso de empate resultar¨¢ elegido el trabajador de mayor antig¨¹edad en la empresa.

3. En las elecciones a miembros del comit¨¦ de empresa en aquellos centros de m¨¢s de 250 trabajadores, la elecci¨®n se ajustar¨¢ a los siguientes criterios:

a) Cada elector podr¨¢ dar su voto a una sola de las listas presentadas para los puestos del comit¨¦ que correspondan a su colegio. Estas listas deber¨¢n contener, como m¨ªnimo, tantos nombres como puestos a cubrir hasta un m¨¢ximo del 50% m¨¢s de dichos puestos. Cada elector optar¨¢, dentro de una lista, por los candidatos que prefiera, en n¨²mero igual al de puestos, tachando los restantes.

b) Mediante el sistema de representaci¨®n proporcional se atribuir¨¢ a cada lista el n¨²mero de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el n¨²mero de votantes por el de puestos a cubrir. Si hubiere puesto o puestos sobrantes, se atribuir¨¢n a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.

c) Dentro de cada candidatura se elegir¨¢ a los que obtengan mayor n¨²mero de votos, y en caso de empate, a aquel que figure en lugar anterior en la lista.

Art¨ªculo 18. 1. En la empresa o centro de trabajo se constituir¨¢ una mesa por cada colegio de 250 electores o fracci¨®n.

2. La mesa ser¨¢ la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votaci¨®n, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamaci¨®n que se presente.

3. La mesa estar¨¢ formada por el presidente, que ser¨¢ el trabajador de m¨¢s antig¨¹edad en la empresa, y dos vocales, que ser¨¢n los electores de mayor y menor edad. Este ¨²ltimo actuar¨¢ de secretario. Se designar¨¢n suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antig¨¹edad o edad.

4. Ninguno de los componentes de la mesa podr¨¢ ser candidato y, de serlo, le sustituir¨¢ en ella su suplente.

5. Cada candidatura podr¨¢ nombrar un interventor. Asimismo, la empresa podr¨¢ designar un representante suyo que asistir¨¢ a la votaci¨®n y al escrutinio.

Art¨ªculo 19. 1. La mesa electoral solicitar¨¢ de la empresa el censo laboral y confeccionar¨¢, con los medios que le habr¨¢ de facilitar la empresa, la lista de electores. Esta se har¨¢ p¨²blica en los tablones de anuncios mediante su exposici¨®n durante un tiempo no inferior a veinticuatro horas.

2. La mesa resolver¨¢ cualquier incidencia o reclamaci¨®n relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas despu¨¦s de haber finalizado el plazo de exposici¨®n de la lista. Publicar¨¢ la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes.

3. A continuaci¨®n la mesa determinar¨¢ el n¨²mero de delegados de personal o miembros del comit¨¦ que hayan de ser elegidos en aplicaci¨®n de lo dispuesto en los art¨ªculos 5. 1, 11 y 17.

4. Los candidatos habr¨¢n de ser presentados durante los nueve d¨ªas siguientes a la publicaci¨®n de la lista definitiva de electores. La proclamaci¨®n de candidatos se har¨¢ 48 horas despu¨¦s de concluirse dicho plazo, public¨¢ndose en el tabl¨®n referido. Contra el acuerdo de proclamaci¨®n de candidatos podr¨¢ reclamarse dentro de las veinticuatro horas, resolviendo la mesa al siguiente d¨ªa.

5. Entre la proclamaci¨®n de candidatos y la votaci¨®n mediar¨¢n al menos dos d¨ªas.

Art¨ªculo 20. 1. El acto de la votaci¨®n se efectuar¨¢ en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral.

2. El voto ser¨¢ libre, secreto y personal, deposit¨¢ndose las papeletas en urnas cerradas, con plenas garant¨ªas para la autenticidad democr¨¢tica de los resultados de la elecci¨®n.

3. Inmediatamente despu¨¦s de celebrada la votaci¨®n la mesa electoral proceder¨¢ p¨²blicamente al recuento de votos mediante lectura por el presidente y en voz alta de las papeletas.

4. Del resultado del escrutinio se levantar¨¢ acta por triplicado en la que constar¨¢n, adem¨¢s, la composici¨®n de la mesa y las incidencias habidas y protestas, en su caso, y la firmar¨¢n sus componentes, los interventores y el representante de la empresa, si lo hubiere.

Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro de reuni¨®n conjunta extender¨¢n el acta comprensiva del resultado global.

Un ejemplar de cada una de estas actas se remitir¨¢ a la autoridad laboral, otro al empresario, y el tercero quedar¨¢ en poder del comit¨¦ de empresa o delegado de personal.

El resultado de la votaci¨®n se publicar¨¢ en el tabl¨®n de anuncios.

Art¨ªculo 21. 1. La elecci¨®n podr¨¢ ser recurrida por todos aquellos que tengan inter¨¦s directo. Ser¨¢ considerada parte demandada las personas favorecidas por el acto o situaci¨®n frente a la cual se formule la acci¨®n.

2. La jurisdicci¨®n del orden laboral conocer¨¢ de las pretensiones que se deduzcan en relaci¨®n con la materia electoral. La competencia corresponder¨¢ al ¨®rgano jurisdiccional dentro de cuya circunscripci¨®n est¨¢ situada la empresa o centro de trabajo.

3. El proceso se iniciar¨¢, por demanda, en el plazo de tres d¨ªas siguientes a aquel en que surja la cuesti¨®n, y podr¨¢ fundarse, tan s¨®lo, en vicio grave que pudiera afectar a las garant¨ªas del proceso electoral y alterar su resultado, o en falta de capacidad de los candidatos elegidos.

4. Dentro de los cinco d¨ªas siguientes ala presentaci¨®n de la demanda se convocar¨¢ a las partes a juicio, en el que se formular¨¢n las alegaciones y se practicar¨¢n las pruebas pertinentes. Si en el mismo acto no pudieran practicarse las pruebas se realizar¨¢n en el d¨ªa siguiente. La sentencia s¨¦ dictar¨¢ en el plazo de tres d¨ªas y contra la misma no cabr¨¢ recurso alguno.

TITULO V De las asambleas de trabajadores

Art¨ªculo 22. La totalidad de los trabajadores de un centro de trabajo constituye la asamblea. Igualmente constituye asamblea la totalidad de los trabajadores de varios centros de trabajo a los que corresponda el mismo comit¨¦ de empresa.

Los trabajadores pueden reunirse en asamblea en la empresa sin m¨¢s limitaciones que las establecidas en la presente disposici¨®n. La asamblea ser¨¢ convocada, exclusivamente, por el comit¨¦ de empresa, o por los delegados de personal, los que ser¨¢n en todo caso quienes la presidan, garanticen el orden y la ausencia de extra?os en la reuni¨®n, comuniquen al empresario la convocatoria y acuerden con ¨¦l las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad de la empresa.

Art¨ªculo 23. El lugar de reuni¨®n ser¨¢ el centro de trabajo si las condiciones del mismo lo permiten. A falta de previo pacto con el empresario lo de autorizaci¨®n, las reuniones se celebrar¨¢n fuera de las horas de trabajo.

El empresario no podr¨¢ oponerse a la celebraci¨®n de una reuni¨®n cuando ¨¦sta tenga por exclusivo objeto someter a la asamblea:

-La declaraci¨®n o el t¨¦rmino de la huelga, o consulta sobre los t¨¦rminos de un convenio colectivo que se encuentra en deliberaci¨®n.

-La revocaci¨®n del mandato. En los dem¨¢s supuestos, el empresario s¨®lo podr¨¢ oponerse:

a) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la ¨²ltima reuni¨®n celebrada.

b) Si a¨²n no se hubiese resarcido, o afianzado el resarcimiento, por los da?os producidos en alteraciones ocurridas en alguna anterior reuni¨®n.

Art¨ªculo 24. Los requisitos formales se limitar¨¢n a la mera comunicaci¨®n al empresario con 72 horas de antelaci¨®n como m¨ªnimo. Si el empresario se opusiese, deber¨¢, dentro de las veinticuatro horas siguientes, manifestarlo por escrito fundado a los trabajadores y a la autoridad laboral competente, la que decidir¨¢ dentro de las 48 horas restantes, entendi¨¦ndose su silencio como no autorizaci¨®n.

Art¨ªculo 25. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simult¨¢neamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraci¨®n en el normal desarrollo de la producci¨®n, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerar¨¢n como una sola, y fechadas en el d¨ªa de la primera.

TITULO VI. De las garant¨ª¨¢s para el ejercicio de la representaci¨®n

Art¨ªculo 26. Para las reuniones de la asamblea de trabajadores, el empresario deber¨¢ adoptar las previsiones necesarias para acondicionar los locales de que disponga en forma lo m¨¢s apta posible al efecto.

En la empresas o centros de trabajo con censo superior a cincuenta trabajadores se pondr¨¢ a disposici¨®n del comit¨¦ de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.

Art¨ªculo 27. Los delegados de personal y los miembros de los comit¨¦s de empresa dispondr¨¢n de cuarenta horas retribuidas al mes para atender a sus funciones represenatantivas, as¨ª como de quince d¨ªas de permiso al a?o, no retribuidos y con igual finalidad. El disfrute de las horas y d¨ªas indicados,, deber¨¢ notificarlos previamente al empresario.

Art¨ªculo 28. Ning¨²n trabajador que ostente cualquier representaci¨®n de las reguladas en la presente ley podr¨¢ ser despedido durante el ejercicio de sus funciones ni en el primer a?o siguiente a su cese, siempre que el despido se base en la actuaci¨®n del trabajador en el ejercicio de su representaci¨®n. Si el despido obedeciera a otras causas, deber¨¢ tramitarse expediente contradictorio, con audiencia del trabajador del ¨®rgano representativo a que pertenezca, as¨ª como con informe de la Inspecci¨®n de Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Pimera. En el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta ley se deber¨¢ proceder en cada empresa o centro de trabajo a la elecci¨®n de los delegados de personal y de los miembros del comit¨¦ de empresa.

Segunda. Los enlaces sindicales y los vocales jurados de empresa cesar¨¢n en sus puestos una vez que se hayan llevado a cabo las elecciones a que se refiere la disposici¨®n final anterior.

Tercera. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta ley.

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