Necesidad de control democr¨¢tico sobre el poder judicial
La cuarta jornada de La Constituci¨®n, a debate estuvo dedicada al estudio de los temas previstos inicialmente: ?La organizaci¨®n de los poderes legislativo y judicial? y ?las fuerzas pol¨ªticas, sociales y econ¨®micas?, as¨ª como a la presentaci¨®n de la ponencia de Luis G¨®mez Llorente sobre ?El problema de la ense?anza y la familia a nivel social, religioso y pol¨ªtico?, que no hab¨ªa podido leer el d¨ªa anterior por encontrarse en el Pleno del Congreso. Joaqu¨ªn Satr¨²stegui y Enrique Miret Magdalena actuaron como moderadores en la sesi¨®n de ayer. Bonifacio de la Cuadra y Francisco Gor informan sobre esta jornada, que ser¨¢ clausurada esta tarde en el hotel Castellana, de Madrid.
La organizaci¨®n de los poderes legislativo y judicial en el anteproyecto constitucional fue abordada ayer en la cuarta jornada sobre La Constituci¨®n, a debate por el senador socialista Pl¨¢cido Fern¨¢ndez Viagas, el profesor Juli¨¢n Santamar¨ªa y el letrado de las Cortes Francisco Rubio Llorente. El primero de ellos trat¨® expl¨ªcitamente del tema del poder judicial, mientras que los se?ores Santamar¨ªa y Rubio Llorente abordaron, respectivamente los temas de la, composici¨®n de las C¨¢maras y las relaciones Gobierno-Cortes.El se?or Fern¨¢ndez Viagas expres¨®, de entrada, su extra?eza de que el anteproyecto constitucional s¨®lo hable de poder cuando se refiere a la justicia, mientras que los poderes legislativo y ejecutivo no figuran expresamente. ?En ning¨²n caso -a?adi¨®- la Costituci¨®n republicana habl¨® de poderes y, desde luego, en este terreno nuestros ponentes han ido m¨¢s lejos que las ¨²ltimas constituciones europeas. Pienso que la justicia no tiene las caracter¨ªsticas exigidas necesarias para darle la categor¨ªa de poder del Estado.?
El car¨¢cter de poder atribuido en el anteproyecto a la justicia, precis¨® el se?or Fern¨¢ndez Viagas, hace m¨¢s acuciante la necesidad del control democr¨¢tico de ese poder. En este sentido, el aspecto de creatividad de los jueces en la interpretaci¨®n de la norma jur¨ªdica debe compensarse con su control democr¨¢tico. El se?or Fern¨¢ndez Viagas manifest¨® que el anteproyecto constitucional deb¨ªa contemplar este problema, pues no bastan unas oposiciones para investir a unas personas como uno de los poderes del Estado. ?Si los tribunales que nos esperan -a?adi¨® el senador socialista- no van a ser democr¨¢ticos, prefiero que no sean independientes.?
El profesor Santamar¨ªa se refiri¨® en su intervenci¨®n sobre la composici¨®n de las C¨¢maras exclusivamente al Senado. Tras afirmar que la legitimidad de las sociedades democr¨¢ticas depende de la representatividad legislativa, manifest¨® que, sin embargo, el bicameralismo no es exigencia del r¨¦gimen democr¨¢tico y parlamentario. S¨®lo existe, dijo, un argumento principal para el bicameralismo: encontrar acomodo a intereses distintos, unos generales, representados en la segunda C¨¢mara o Senado, y otros particulares, en el Congreso.
El profesor Santamar¨ªa analiz¨® las funciones que el anteproyecto constitucional atribuye al Senado, para concluir que esta C¨¢mara podr¨ªa convertirse en un ¨®rgano superfluo y perturbador. En primer lugar, resalt¨® la desigual representaci¨®n que se concede a los territorios, lo cual pone en cuesti¨®n la funci¨®n integradora del Senado. Por otra parte, critic¨® la dependencia que la representaci¨®n del senador tiene respecto de las asambleas regionales, y estim¨® que habr¨ªa que ensanchar la base democr¨¢tica regional haciendo un colegio territorial con la participaci¨®n de las autoridades locales representativas de la regi¨®n.
Al analizar las funciones atribuidas al Senado en el anteproyecto, el profesor Santamar¨ªa consider¨® que esta C¨¢mara puede ser un ¨®rgano perturbador del sistema legislativo. A este respecto se detuvo en el an¨¢lisis del control parlamentario atribuido al Senado y a sus tareas legislativas, constitucionales y de relaciones con las regiones. Debe decidirse con claridad -concluy¨® el profesor Santamar¨ªa- si debe existir una C¨¢mara regional, y si, se decide que s¨ª, la misma debe ser elegida por un amplio colegio territorial o por el Gobierno del territorio, siempre, desde luego, con representaci¨®n paritaria de todos los territorios y con funciones congruentes, aunque secundarias, respecto a las del Congreso.
La ponencia del se?or Rubio Llorente sobre las relaciones Gobierno-Cortes fue le¨ªda, dado que el ponente ten¨ªa obligaciones en el Congreso por su condici¨®n de letrado de las Cortes. El se?or Rubio Llorente analiz¨® en su texto el tema de la responsabilidad del Gobierno ante las Cortes, y m¨¢s concretamente los temas de la cuesti¨®n de confianza, la moci¨®n de censura y la disoluci¨®n del Congreso, tal y como son contemplados en el anteproyecto constitucional. Respecto a la responsabilidad del Gobierno ante las Cortes, el se?or Rubio Llorente se mostr¨® partidario de limitar la facultad de interpelaci¨®n, as¨ª como de la supresi¨®n de la necesidad de que la interpelaci¨®n vaya acompa?ada de moci¨®n.
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