Acci¨®n sindical en la empresa
Catedr¨¢tico de Derecho del TrabajoDentro del dinamismo que anima al mundo del trabajo, uno de los acontecimientos de m¨¢s inter¨¦s en estos d¨ªas es el de las elecciones sindicales, cuyo resultado, un tanto sorprendente por lo que se va viendo, habr¨¢ que analizar y se analizar¨¢.
Pero por encima de la coyuntura o en paralelo, surgen cosas. Fundamentalmente dos cosas. La presentaci¨®n por el PCE al Congreso de Diputados de un C¨®digo de derechos de los trabajadores y la del Gobierno (UCD) de un proyecto de ley sobre acci¨®n sindical en la empresa.
El primero, en frase de Marcelino Camacho, fue guillotinado, por el argumento principal de que estamos en per¨ªodo constituyente; que una disposici¨®n de tal tipo ha de provenir de la savia de la Constituci¨®n. Por tanto, se dijo por la mayor¨ªa en el Congreso, esperemos a la Constituci¨®n. Simult¨¢neamente, casi, el Gobierno presenta un proyecto de ley sobre acci¨®n sindical en la empresa. Por l¨®gica habr¨ªa que pedir al Gobierno que retire el proyecto de ley y yo, desde luego, desde aqu¨ª lo pido, por varias razones que tratar¨¦ de explicar.
Hay una primera que circula por el terreno de la coherencia. La pol¨ªtica es la pol¨ªtica y la mayor¨ªa es la mayor¨ªa, pero hay que ser consecuente. Pero aun as¨ª, puede salvarse el obst¨¢culo, ya que la coherencia suele hurtarse a los usos pol¨ªticos. Siempre hay argumentos. Por ejemplo, y a favor del Gobierno, que el desgaste que puede suponer este proyecto -tan mutilado- no compensa su mantenimiento. Pero quiz¨¢ sean m¨¢s importantes otras consideraciones.
Cambio de ?motor?
En las relaciones de trabajo los aspectos colectivos -sindicaci¨®n, conflictos colectivos y negociaci¨®n- son detonantes. Quiero decir con ello que los aspectos individuales -jornada, salario, etc¨¦tera- vienen regulados en funci¨®n de la din¨¢mica que posea el colectivo de trabajadores. Por ello, el Fuero del Trabajo, coherente y contundente, acab¨® con el Derecho colectivo de Trabajo heredado de la II Rep¨²blica, con lo que realizaba fundamentalmente una opci¨®n pol¨ªtica de importancia. Se trataba ni m¨¢s ni menos que de un cambio de ?motor?. No al sindicalismo de clase, configuraci¨®n de la huelga como delito, prohibici¨®n de convenios y exaltaci¨®n de la comuni¨®n de intereses. Y as¨ª estuvimos muchos a?os. Lo colectivo se ?transfigur¨®?. Lo individual, muchas veces a nivel demag¨®gico-legislativo, pues en varios aspectos super¨¢bamos a los hom¨®nimos europeos, intent¨® rellenar las quiebras que produc¨ªa en el sistema el fallo del motor.
Aventura democr¨¢tica
Ahora, que nos encontramos en una etapa de aventura democr¨¢tica, en'el m¨¢s genuino sentido del t¨¦rmino ?aventura?, hay que hacer lo posible para que lo genuino no se convierta en mixtificado. De ah¨ª que lo correcto sea plantearse un modelo laboral aplicable y adaptable a una sociedad estructurada democr¨¢ticamente -en lo pol¨ªtico- sumida en una crisis -en lo econ¨®mico- y con una cultura poco propicia al autoritarismo -en lo social-. La crisis puede modular el ideal-tipo laboral, en lo que tenga de coyuntura; pero lo que realmente importa, a efectos de permanencia, es el entorno pol¨ªtico y social en el que se inserta el mundo del trabajo.De ah¨ª que, ante la importancia constitucional o, m¨¢s simplemente, configuradora que tienen los aspectos colectivos del trabajo, haya que esperar a que se apruebe la Constituci¨®n para desarrollarla a nivel de legislaci¨®n ordinaria.
Por otra parte, es muy dif¨ªcil -adem¨¢s de perturbador- parcelar el derecho colectivo del trabajo. No puede, con un m¨ªnimo de rigor y coherencia, regular la contrataci¨®n colectiva sin, a la vez, contemplar el fen¨®meno de la huelga. Como tampoco puede normarse la acci¨®n sindical en la empresa sin haberse pronunciado sobre las funciones de los sindicatos, el concepto de la representatividad, etc¨¦tera.
Si a todo ello se a?ade que el proyecto del Gobierno sobre acci¨®n sindical en la empresa es corto, como hacen ver las numerosas enmiendas de la Oposici¨®n que he le¨ªdo detenidamente, lo m¨¢s aconsejable es retirarlo. Esperar a que se apruebe la Constituci¨®n para tener preparado un proyecto no parcial, sino total, de todo el derecho colectivo del trabajo, comenzando por una ley sindical. En eso es en donde hay que trabajar a fondo. ?Y entretanto? Pues, medidas ortop¨¦dicas. Una ha sido la referente a las elecciones sindicales. Mal que bien, y yo creo que bien, se est¨¢n celebrando con arreglo a unas normas provisionales que deben serlo hasta que la Constituci¨®n se promulgue. Sobre todo si se las quiere sustituir por otras, que casi son id¨¦nticas. Y no s¨®lo id¨¦nticas, sino, adem¨¢s, perturbadoras, por lo que significar¨ªa celebrar nuevas elecciones sindicales, con iguales criterios, en los pr¨®ximos meses. Tiemblan las carnes.
Medidas de urgencia
Sinceramente, lo mejor que puede hacer el Gobierno, por ¨¦l, por nosotros, por todos, es retirar el proyecto de ley sobre acci¨®n sindical en la empresa y, entre todos, preparar un proyecto global de las relaciones colectivas de trabajo.Mientras tanto, ortopedia, medidas de urgencia. Ya se han dado sobre elecciones sindicales, pero faltan las referentes a la negociaci¨®n colectiva -desierto enloquecedor- y a las huelgas, donde prima el hecho sobre el derecho de un modo descarado. Ah¨ª, ortopedia. La salud, m¨¢s o menos estable, nos la dar¨¢ la Constituci¨®n aceptada y las normas que la desarrollen.
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