Los bancos extranjeros podr¨¢n establecerse en Espa?a con 1.500 millones de capital
El ministro de Hacienda, atendiendo a los intereses de la econom¨ªa nacional, a propuesta del Banco de Espa?a y previos informes del Consejo Superior Bancario y de la Junta Consultiva del Cr¨¦dito Oficial, podr¨¢ autorizar la apertura de las sucursales de bancos extranjeros en Espa?a que cumplan una serie de condiciones, entre las que figura tener como m¨ªnimo, y en todo momento, una dotaci¨®n de capital de 1.500 millones de pesetas, seg¨²n el proyecto de decreto para el establecimiento de la Banca extranjera en Espa?a, seg¨²n Europa Press. Las autorizaciones correspondientes se otorgar¨¢n en cada ejercicio a la vista de la evoluci¨®n de la actividad desarrollada por el conjunto del sistema bancario, oficial y privado.
La propuesta e informes a que se refiere el proyecto, ordenar¨¢n las solicitudes presentadas, atendiendo para ello a los criterios siguientes: relaciones econ¨®micas con el pa¨ªs de origen del banco; aplicaci¨®n, en dicho pa¨ªs, del principio de reciprocidad en orden al establecimiento o creaci¨®n de bancos espa?oles; cifra de dotaci¨®n por encima del m¨ªnimo de los 1.500 millones de pesetas; garant¨ªas de solvencia; justificaci¨®n de su presencia activa en Espa?a y programa de actividades a desarrollar; especial atenci¨®n a actividades o sectores prioritarios para la econom¨ªa Nacional, e intervenci¨®n del banco solicitante en operaciones internacionales a favor de empresas o entidades espa?olas y relaciones econ¨®micas mantenidas hasta la fecha. Por otra parte, el proyecto se?ala que el desempleo de la dotaci¨®n de capital de 1.500 millones de pesetas se efectuar¨¢ necesariamente en efectivo por conversi¨®n de divisas.
Muchas limitaciones
Las sucursales de bancos extranjeros quedar¨¢n sujetas especialmente a las siguientes normas, adem¨¢s de serles de aplicaci¨®n la normativa bancaria general: ser¨¢n inspeccionadas por el Banco de Espa?a al menos una vez al a?o; los bancos extranjeros no podr¨¢n tener inicialmente m¨¢s de una oficina en Espa?a; no podr¨¢n obtener en el mercado interior recursos ajenos (incluyendo los procedentes de entidades de cr¨¦dito y ahorro) por encima del 20 % de la suma de su activo crediticio, en empresas espa?olas no bancarias y en el sector p¨²blico, m¨¢s los activos de la cobertura del coeficiente de caja, salvo autorizaci¨®n expresa del Banco de Espa?a, habida cuenta de las condiciones de los mercados financieros nacionales e internacionales; el importe de las aceptaciones, avales y cr¨¦ditos documentarios contabilizados en el ep¨ªgrafe correspondiente a su balance, no podr¨¢ exceder, en ning¨²n momento, del doble de sus fondos propios; su cartera de valores deber¨¢ estar integrada exclusivamente por valores que tengan la calificaci¨®n de fondos p¨²blicos, salvo que se trate de inversiones de cartera, mediante la adquisici¨®n de acciones admitidas a cotizaci¨®n oficial en Bolsa, con excepci¨®n de la bancaria; el director de la sucursal y el jefe de cambios deber¨¢n ser aprobados previamente a su toma de posesi¨®n por el Banco de Espa?a, en cualquier caso una de las dos personas de m¨¢xima categor¨ªa ejecutiva ser¨¢n de nacionalidad espa?ola.Seg¨²n el proyecto de decreto, durante los tres primeros ejercicios, las sucursales de bancos extranjeros cuya instalaci¨®n se autorice al amparo del presente decreto, no podr¨¢n repatriar beneficios. Asimismo, el proyecto de decreto, que consta de siete art¨ªculos, tiene una disposici¨®n adicional en la que se indica que esta norma legal no es de aplicaci¨®n a los bancos nacionales con participaci¨®n de capital extranjero o sucursales de bancos extranjeros existentes en el momento de su entrada en vigor, en Espa?a. Con ello se mantiene plenamente los derechos adquiridos con anterioridad.
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