La Generalidad reivindica la tutela de centros de la Seguridad Social
La parte catalana responsable de las cuestiones de sanidad en el seno de la comisi¨®n mixta Estado-Generalidad entreg¨® ya a los representantes de la Administraci¨®n central el documento que deber¨ªa servir de base para el decreto de transferencias en materia sanitaria. Consta de veintiocho folios y contempla las competencias de la Generalidad de forma muy amplia y detallada.
Este documento, de car¨¢cter exhaustivo, es el primero de este orden que ha podido obtenerse con relaci¨®n a las transferencias de servicios y contemplando la ordenaci¨®n auton¨®mica de todo un departamento de la Generalidad.Seg¨²n el documento, hasta la promulgaci¨®n del estatuto catal¨¢n y de la Constituci¨®n espa?ola, ser¨¢n competencias del Estado la legislaci¨®n general sanitaria, as¨ª como la legislaci¨®n b¨¢sica de la Seguridad Social y de su r¨¦gimen econ¨®mico. En cambio, el desarrollo reglamentario es atribuido plenamente a la Generalidad, al mismo tiempo que la capacidad tutelar e inspectora.
En segundo y ¨²ltimo lugar, el Estado, adem¨¢s de la responsabilidad de los servicios no transferidos, podr¨¢ recabar informaci¨®n sobre la actuaci¨®n sanitaria de la Generalidad. Ello ser¨ªa todo, ya que las dem¨¢s competencias deben pasar, seg¨²n el texto, a ser competencia de la Generalidad.
En efecto, se atribuyen a la Generalidad las facultades reglamentarias m¨¢s amplias -pasando a ser la legislaci¨®n estatal norma m¨ªnima de obligado cumplimiento-, as¨ª como las facultades de estructuraci¨®n, ordenaci¨®n organizaci¨®n, programaci¨®n, direcci¨®n, vigilancia, tutela inspecci¨®n. Por otro lado, la Generalidad quedar¨ªa autorizada, suscribir todo tipo de convenios con entes y corporaciones, instituir organismos y entidades aut¨®nomas y efectuar el control estad¨ªstico.
Respecto a la Seguridad Social, un apartado del proyecto de decreto afirma textualmente: ?Se adscribir¨¢n a la Generalidad de Catalu?a los servicios, bienes y personal de la asistencia sanitaria de las entidades p¨²blicas de la Seguridad Social.? Tambi¨¦n se establece que pasen a depender de la Generalidad ?los servicios y unidades administrativas de las entidades gestoras de la Seguridad Social?.
Se atribuyen tambi¨¦n a la Generalidad de forma muy detallada las competencias de salud p¨²blica, sanidad preventiva, sanidad ambiental, sanidad laboral, higiene mental, educaci¨®n y docencia sanitarias, asistencia primaria, asistencia hospitalaria, asistencia psiqui¨¢trica y rehabilitaci¨®n y reinserci¨®n social. Lo mismo sucede con las actuales competencias de los delegados del Ministerio de Sanidad y de los jefes provinciales de Sanidad, as¨ª como con las propias de las comisiones provinciales de Sanidad y de coordinaci¨®n hospitalaria. Al igual acaece con las atribuciones de la Escuela de Sanidad Nacional y de la Escuela de Gerencia Hospitalaria, y con la autorizaci¨®n de reuniones cient¨ªficas.
El proyecto de decreto respeta los derechos adquiridos de los funcionarios. quienes ?continuar¨¢n sometidos al r¨¦gimen que seg¨²n su naturaleza les corresponda?. Tambi¨¦n determina que en el caso de que el Gobierno central decida acordar la suspensi¨®n de acuerdos, esta decisi¨®n sea trasladada en el plazo de tres d¨ªas a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para que resuelva definitivamente, en uno u otro sentido.
La importancia de este documento viene determinada por varios hechos. Es el primero que se da a conocer, es de un gran rigor t¨¦cnico-jur¨ªdico, contempla un departamento en que la postura estatal es particularmente cerrada -situ¨¢ndose, pues, a la ant¨ªtesis del proyecto de decreto- y se refiere a un campo en que la presencia comunista, por parte catalana, es decisiva: tanto el ministro de Sanidad de la Generalidad, Ram¨®n Espasa, como el representante catal¨¢n en la comisi¨®n mixta, Nolasc Acarin, militan en el Partido Socialista Unificado de Catalu?a.
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